«La Cuentas Anuales de las Empresa en República Dominicana»

Actualmente hay una gran cantidad de países donde se han aprobado legislaciones  para la obtención de  informaciones  sobre el ejercicios de las actividades de las empresas privadas y las instituciones publicas, en mucho de estos países esta información son fuente de planificación de los ciudadanos y las propias empresas desarrollar sus estrategias a definir por los resultado de la competencia.

En  República Dominicana el gobierno comenzó un proceso igual con la creación de la  ley 200-04 (Libre acceso a la información publica) que  rige las publicaciones de las cuentas anuales de las instituciones publicas a fin delos niveles de corrupción administrativa, sin que esta tenga mayor efecto sobre el sector privado en material de  publicación de sus cuenta anuales.

La Ley 200-04, la “Ley General de Libre Acceso a la Información Pública”. La misma se basa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,  a sabiendas de que todas personas tiene derecho a recibir información de cualquier entidad pública dominicana y de todas las sociedades anónimas, entidades por acciones con participación estatal entre otras.

En su artículo 3, se hace obligatoria la presentación de las cuentas anuales, los presupuestos y cálculos de recursos aprobados y gastos, programas y proyectos, licitaciones, nóminas mensuales, pagos, estado de cuentas de deudas públicas, índices, estadísticas, marcos regulatorios, estados financieros, etc.

Y en su artículo 14, se especifica que el acceso a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. En tanto las tarifas cobradas por las instituciones deben ser razonables y calculadas. Puede ser cobrada cuando vaya a ser utilizada como parte de una actividad con fines de lucro, y podrá exceptuar el pago cuando el pedido sea hecho por instituciones educativas, científicas, sin fines de lucro o ligas a las actividades de interés público o social.

Proceso de Solicitud de Información:

• Completar el formulario de solicitud de información.
• Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada.
• Se hace entrega de acuse de la solicitud al solicitante.
• Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega.
• En caso de no ser la Cámara de Cuentas de la República la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante, el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
• Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.

Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad

La ley 497-08 es un instructivo que revoluciona la forma de hacer negocios en la República Dominicana, porque regula los procesos más significativos de la vida corporativa (fusiones, reducción de capital, compra de acciones, disolución, liquidación, etc), así como  las normas para el buen gobierno corporativo y la transparencia en el quehacer societario.

En su artículo 13, Las sociedades comerciales, a excepción de las sociedades accidentales o en participación, existirán, se formarán y se probarán por escritura pública o privada debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

En su artículo 31, se establece que todas las operaciones se asentarán en registros contables de acuerdo al Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana y por tanto deberán generar información que permita la preparación de los estados financieros, las cuentas anuales, resultado de operaciones, el flujo de efectivo y todo lo concerniente a las finanzas de la empresa.

En su artículo 272, las sociedades anónimas de suscripción pública estarán obligadas a publicar igualmente los estados financieros anuales ya aprobados por sus asambleas, previo visado de la Superintendencia de Valores. A tales efectos, ésta podrá examinar los asientos contables y registros sociales.

En su artículo 273, la Superintendencia de Valores guardará reserva sobre todos los actos en que intervenga y cuya publicación no sea determinada por la ley; no obstante, suministrará informaciones sobre el domicilio de las sociedades, la constitución de sus consejos y los estados financieros, a los titulares de un interés directo, personal y legítimo. La obligación de guardar reserva se extenderá a sus funcionarios bajo pena de destitución y sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

Dervin Espinal


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