La publicidad de las cuentas anuales de las Empresas en República Dominicana

La publicidad de las cuentas anuales de las empresas en República Dominicana

No todas las informaciones de los registros financieros de las empresas son públicas, excepto en aquellas con suscripción pública, es decir, empresas ofertadas para inversión pública, por ejemplo las que participan en la Bosa de valores.

Las informaciones de carácter público son en principio confidenciales. No se tiene acceso a las cuentas de las empresas de forma completa. No hay una obligación para hacer estos registros públicos y de ser necesarios, los trámites se realizaría a través de la DGII (Dirección General de Impuestos Internos) o con una autorización registrada en un Tribunal.

En la Republica Dominicana existen dos leyes para regir la publicación de las cuentas anuales de las empresas: Ley 497-08.

Ley 497-08 funciona como guía para hacer negociación en el país. Da forma a los procesos a la parte corporativa, es decir, funciones, reducción de capital, compra de acciones, disolución, liquidación; a las normas y la transparencia de sus funciones. Según esta Ley:

Ninguna designación o cesación de los administradores, gerentes o representantes de una sociedad será oponible a los terceros si no es regularmente inscrita en el Registro Mercantil mediante el depósito del acta del órgano social que haya aprobado la decisión dentro de los treinta (30) días que sigan a la adopción de la medida.

Las operaciones de las sociedades comerciales se asentarán en registros contables de acuerdo con los principios y normas contables generalmente aceptadas, nacional e internacionalmente, conforme con las regulaciones nacionales y por tanto deberán generar información que permita por lo menos la preparación de estados financieros que reflejen la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros. Todos los registros contables.

Ley No. 200-04, Ley General del libre acceso a la Información Pública, creada con la finalidad de que todo ciudadano obtenga información acerca de las instituciones públicas sobre todo la parte financiera, por los precedentes de corrupción gubernamental, dichas cuentas son publicadas en la prensa nacional o en sus portales institucionales.

Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano (Gubernamentales), y de todas las sociedades y compañías anónimas o por acciones con participación estatal. (Art. 1 de la Ley No. 200-04 del 28 de julio del 2004).

REGISTRO MERCANTIL (Ley No.3-02)

El Registro Mercantil es un registro público,   obligatorio, auténtico y oponible a terceros, instituido por la Ley 3-02 aplicable para todas las personas físicas   y morales que ejerzan el comercio o brinden servicios, que deberá hacerse dentro del mes de iniciada las actividades  comerciales, cuyo registro está a cargo de las Cámaras de Comercio y Producción del domicilio del solicitante.

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACIÓN, INSTITUCION Y FUNCIONES

Art. 1.- El Registro Mercantil es el sistema conformado por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio de las cuales son depositarias   y dan fe pública las Cámaras de Comercio y Producción facultadas por la presente ley.

Art. 2.- El Registro Mercantil es público y   obligatorio. Tiene carácter auténtico, con valor probatorio y oponible ante los terceros.

TARIFA DEL REGISTRO MERCANTIL

(Uso del modelo de los Estatutos Sociales de la Cámara de Comercio)

Documentos Constitutivos: RD$ 2,500.00

Emisión:RD$ 2,000.00

Renovación:RD$ 1,300.00
Modificaciones:RD$ 600.00
Registro de documentos

Documentos originales:RD$ 200.00
Copias de documentos:RD$ 200.00
Copias certificadas:RD$ 500.00                       
Certificaciones:RD$ 400.00
Copias de documentos:RD$ 2.00 por hoja

Expedientes y listados:

RD$ 1.00 por registro
RD$ 200.00 CD
RD$ 100.00 Correo Electrónico

Fuentes:

 Web de la DGII

https://www.dgii.gov.do/ofv/login.aspx

Ley de Registro mercantil.

http://www.comisionadodejusticia.gob.do/phocadownload/Biblioteca_Virtual/Comercio/Ley%203-02,%20sobre%20Registro%20Mercantil.pdf

Ley de Mercado Valores (Importante revisar)

http://www.bancentral.gov.do/normativa/leyes/Ley_Mercado_Valores.pdf

Ley de Sociedad

http://www.angeleslugo.com/LinkClick.aspx?fileticket=tFUPpFd%2Frv4%3D&tabid=150

Camara de comercio de Santo Domingo

http://www.camarasantodomingo.org.do/formaliza-tu-mipyme/?b=7

Santa Yoselin Cuevas


Suscribirse a comentarios Respuestas cerradas, se permiten trackback. |

Comentarios cerrados.


Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies