Propiedad Industrial en República Dominicana

Propiedad Industrial en República Dominicana

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc. En República Dominicana  la ONAPI es el ente con autonomía técnica y patrimonial encargada de la administración de la legislación en materia de Propiedad Industrial tendente al desarrollo y protección de la misma.

1)      Nombre y url (link de Internet) del organismo regulador de la Propiedad Intelectual en vuestro país de origen.                                                                     

 a)      ONAPI Oficina Nacional de la Propiedad Industrial

b)      http://onapi.gob.do/

 2)      Proceso de registro de una patente en vuestro país de origen (República Dominicana).

El proceso para registrar una patente en República Dominicana consta de cinco pasos:

 a)      Presentación de la solicitud de registro de patente ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) y pago de la tasa de mantenimiento de la primera anualidad: mediante este paso se inicia el proceso del registro, la documentación que se debe presentar consiste en la petición donde debe aparecer reflejado el titulo de la invención, la identificación del solicitante y el inventor y la identificación del representante o apoderado. Se debe presentar una descripción, el resumen, las reivindicaciones, los planos dibujos, copia de la solicitud de la patente si esta fue presentada en el exterior, y el comprobante de pago de la tasa de presentación así como de la primera anualidad.

 b)       Pago de la publicación de la solicitud de registro de patente: una vez que la ONAPI realiza el examen de forma a la solicitud de registro y comprueba que la misma cumple con los requisitos exigidos por la ley emite un comunicado para que se efectúe el pago de la solicitud de registro, dejando abierto el plazo para la representación de observaciones por parte de terceros interesados.

 c)      Solicitud de examen de la patente: una vez vencido el plazo para la presentación de observaciones de la ONAPI mediante este paso insta a que sea realizado el pago para el examen de los requisitos positivos de patentabilidad: novedad mundial, actividad inventiva y aplicabilidad industrial, todo lo cual debe ir acompañado del correspondiente comprobante de pago.

 d)     Emisión y obtención del título: una vez efectuado el examen de fondo a la solicitud y si este es positivo la ONAPI emite el respectivo título de propiedad sobre la invención, el cual tiene una duración de 20 años contado a partir de la fecha de solicitud.

e)      Pagos de la tasas de mantenimiento de derecho de patente: durante los 20 años de vigencia de la patente el titular deberá efectuar pagos periódicos para el mantenimiento de la vigencia de sus derechos, en caso contrario se declara la caducidad de la patente y se pierden los derechos sobre la misma.

En resumen, los documentos que son necesarios según los pasos anteriormente mencionados son:

Paso 1. Descripción, reivindicaciones, resumen, dibujos y descripción de los dibujos.

Paso 2. Poder notariado y debidamente legalizado en el consulado de la república dominicana en su país.

Paso 3. Copia de la solicitud presentada en el país de origen de la patente cuya prioridad se reivindica.

Paso 4. Carta de cesión de los derechos del inventor a favor del solicitante, en el caso de no coincidir la persona solicitante con la del inventor, debidamente legalizada ante el consulado de la República Dominicana.

 En adición a lo ya expuesto, para obtener la patentabilidad es necesario cumplir tres los requisitos establecidos por esta:

 a)      Novedad: Significa que la información referente a la solución técnica no puede haber estado a disposición del público antes de la presentación formal de la solicitud de registro.
Se ve afectada la novedad sea cual sea la vía utilizada para la divulgación (oral o escrita).

 b)      Nivel Inventivo: La solución técnica no puede ser evidente para un especialista medio en la materia, debe superar el Estado de la Técnica (todo lo conocido con anterioridad que brinda solución al problema técnico).

 c)      Aplicabilidad Industrial: Debe ser susceptible de aplicarse a algún tipo de industria, lográndose el mismo resultado siempre.

 Todas las invenciones pueden ser protegidas siempre que no sea una materia excluida de protección por la legislación dominicana (Ley 20-00) y que cumpla con los requisitos de patentabilidad (Novedad, Nivel inventivo y aplicabilidad industrial).

 3)      Identificar otras fórmulas y las analogías y diferencias si es que estás existen en vuestro país, tales como Patentes de invención o Modelos de utilidad u otros.

 Patentes de  Invención: Se puede registrar bajo la figura de patente, una invención, que es toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del hombre y la satisfacción de sus necesidades (resolviendo un problema técnico). Son patentables las invenciones que cumplen con los requisitos de patentabilidad: que sean nuevas, sean resultado de una actividad o nivel inventivo y tengan aplicación industrial. Se brinda protección bajo patente de invención para productos y procedimientos. La protección conferida por una patente es de 20 años, improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.

Modelos de Utilidad: Son registrables bajo la figura de la patenten de modelo de utilidad: los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Son registrables los modelos industriales que cumplan igualmente los requisitos de patentabilidad, aunque el nivel inventivo se analizará con menor rigor. Esta protección es sólo para productos, no incluye los procedimientos. La protección conferida por una patenten de modelo de utilidad es de 15 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación.

 Diseño Industrial: Son registrables bajo la figura de diseño industrial la combinación de figuras, líneas o colores, formas, que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, una apariencia especial que no puede implicar un efecto técnico. Son registrables los diseños industriales que sean nuevos y posean carácter singular. La protección conferida por un registro de diseño industrial es de 15 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.

 Una solicitud de Patente de Invención, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial puede ser presentada a través de una solicitud por cualquier persona, ya sea por sí misma o a través de un representante, o una sociedad comercial o institución de cualquier naturaleza. Si no es el propio inventor o diseñador puede ser presentada por quien haya adquirido el derecho a solicitarla, aportando los documentos que avalan dicho derecho. De ser el solicitante un extranjero no residente en la República Dominicana debe tener un representante domiciliado en el país a los fines de poderse efectuar cualquier notificación.

 Diferencias: Los requisitos para obtener un modelo de utilidad son menos estrictos que para las patentes. Sin embargo siempre debe satisfacerse el requisito de la novedad, los requisitos de la actividad inventiva son mucho más laxos o incluso no existen. En la práctica, se utiliza la protección mediante modelos de utilidad para innovaciones menores que quizás no satisfagan los criterios de patentabilidad.

Saludos Cordiales,

Yilly Flores


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