LO QUE DEBE CONOCER SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (PATENTES) EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
CUAL ES LA INSTITUCIÓN ENCARGADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA?
Esta es La Oficina Nacional de la Protección Industrial (ONAPI) se crea con la promulgación de la Ley 20-00, institución adscrita a la Secretaria de Estado Industria y Comercio, con autonomía técnica y con patrimonio propio, que administra todo lo relativo a la concesión, al mantenimiento y vigencia de los registros de las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial (patentes de invención, de modelos de utilidad, registro de diseños industriales y de signos distintivos).
Para ver Documento de Ley 20-00: http://onapi.gob.do/pdf/ley20-00.pdf
(ONAPI) Oficina Nacional de la Propiedad Industrial
Ubicada en el siguiente URL: http://onapi.gob.do/
El PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UNA PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:
1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE PATENTE ANTE LA OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI) Y PAGO DE LA TASA DE MANTENIMIENTO DE LA PRIMERA ANUALIDAD: Mediante este paso se inicia el proceso del registro, la documentación que se debe presentar consiste en el petitorio donde debe aparecer reflejado el título dela invención, la identificación del solicitante y el inventor y la identificación del representante o apoderado. Se debe presentar una descripción, el resumen, las reivindicaciones, los planos dibujos, copia de la solicitud de la patente si esta fue presentada en el exterior, y el comprobante de pago de la tasa de Presentación así como de la primera anualidad.
2. PAGO DE LA PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: Una vez que la OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI) realiza el examen de forma a la solicitud de registro y comprueba que la misma cumple con los requisitos exigidos por la ley emite un comunicado para que se efectué el pago de la solicitud de registro, dejando abierto el plazo para la representación de observaciones por parte de terceros interesados.
3. SOLICITUD DE EXAMEN DE LA PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: Una vez vencido el plazo para la presentación de observaciones la OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI) mediante este paso insta a que sea realizado el pago para el examen de los requisitos positivos de patentabilidad: novedad mundial, actividad inventiva y aplicabilidad industrial, todo lo cual debe ir acompañado del correspondiente comprobante de pago.
4. EMISIÓN Y OBTENCIÓN DEL TITULO DE PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: Una vez efectuado el examen de fondo a la solicitud y si este es positivo la OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI), emite el respectivo título de propiedad sobre la invención, el cual tiene una duración de 20 años contado a partir de la fecha de solicitud.
5. PAGOS DE LA TASAS DE MANTENIMIENTOS DE DERECHO DE PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: Durante los 20 años de vigencia de la patente el titular deberá efectuar pagos periódicos para el mantenimiento de la vigencia de sus derechos, en caso contrario se declara la caducidad de la patente y se pierden los derechos sobre la misma.
DOCUMENTOS QUE SE NECESITAN PARA EL REGISTRO DE UNA PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:
1. Descripción, reivindicaciones, resumen, dibujos y descripción de los dibujos.
2. Poder notariado y debidamente legalizado en el Consulado de la República Dominicana en su país.
3. Copia de la solicitud presentada en el país de origen de la patente cuya prioridad se reivindica.
4. Carta de cesión de los derechos del inventor a favor del solicitante, en el caso de no coincidir la persona del solicitante con la del inventor, debidamente legalizada ante el consulado de la República Dominicana.
url: http://www.seic.gov.do/media/5680/Procedimiento%20para%20registrar%20una%20patente%20en%20RD.pdf
DOCUMENTOS LEGISLATIVOS CON RELACIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
-Documento de Ley sobre patentes de invención G.O. Núm. 2194 del 24 de mayo 1911.
Link: http://onapi.gob.do/pdf/4994.pdf
–La Entrada en Vigencia Clasificación de Niza: La Clasificación de Niza (NCL) es una clasificación internacional de productos y servicios que se aplica para el registro de marcas de productos y servicios.
-Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
Link: http://onapi.gob.do/pdf/convenioparis.pdf
-Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
Link: http://onapi.gob.do/pdf/acuerdo.pdf
-El Capitulo 15 de el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana Centroamérica y Los Estados Unidos DR-CAFTA con referencia a los Derechos de Propiedad Intelectual.
Link: http://onapi.gob.do/pdf/capituloquince.pdf
fuentes: Ministerio de Industria y Comercio de la República Dominicana (MIC); Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) .