Novedades de la ley 21/2013 Evaluación Ambiental
Por primera vez se define la naturaleza jurídica tanto de los procedimientos ambientales (“procedimiento administrativo instrumental”) como de los pronunciamientos ambientales (“Informe preceptivo y determinante”). Por lo que el órgano sustantivo está determinado por el condicionado de los pronunciamientos ambientales. La falta de pronunciamiento del órgano ambiental nunca puede entenderse en sentido favorable (Art. 10).
Se pretende simplificar y agilizar la evaluación ambiental. Para ello se establecen unos plazos máximos:
Evaluación Ambiental Estratégica |
EAE ordinaria: 22 meses, prorrogable 2 meses “razones justificadas debidamente motivadas”
EAE simplificada: 4 meses
Evaluación Ambiental |
EA ordinaria: 4 meses, prorrogable 2 meses “razones justificadas debidamente motivadas”
EA simplificada: 3 meses
Con el fin de acortar plazos en la Solicitud de Inicio de Evaluación Ambiental existe la posibilidad regulada de conocer si existen fundadas razones para entender que el plan, programa o proyecto no podrán contara con una declaración ambiental desfavorable (Art.18).
El promotor puede determinar voluntariamente el alcance del estudio de impacto ambiental (Art.18)
Si el procedimiento simplificado concluye en someter el proyecto a procedimiento ordinario se conservarán las actuaciones realizadas. No será necesario realizar nuevas consultas de determinación del alcance y contenido del estudio de impacto ambiental.
Se incrementa la seguridad jurídica para los promotores mediante el desarrollo de una legislación homogénea. Para ello se derogan leyes y reglamentos (Ley 9/2006, RDL 1/2008 y RD 1131/1988) y se establece un año (12 de Diciembre, 2014) para que las comunidades autónomas adapten su normativa a esta ley.
Se incluye la regulación de la confidencialidad que deben mantener las administraciones públicas en relación con determinada documentación aportada por el promotor (Art .15).
Se exige un mayor nivel de calidad a los documentos ambientales mediante la realización por “personas que posean la capacidad técnica suficiente” (Art.16).
Se podrá modificar el condicionado ambiental de una declaración de impacto ambiental, a solicitud del promotor, cuando concurran determinadas circunstancias (Art.44 y 28).
Plazo de vigencia para las DEA (2 años), IAE (4 años), DIA (4 años) e IIA (4 años) transcurrido el cual, si no se hubiere aprobado el plan o programa o no se hubiere ejecutado el proyecto y no se hubiera obtenido prórroga, dejarán de producir efectos, debiéndose iniciar entonces de nuevo el procedimiento de evaluación ambiental correspondiente (Art.43).
La Ley declara que el informe de impacto ambiental o el informe ambiental estratégico “no será objeto de recurso alguno” (Art.31).
Ley incorpora otras modificaciones relativas a; planificación hidrológica, Ley de Aguas régimen sancionador de la Ley del Patrimonio Natural y Biodiversidad, régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.
La sección 2. ª Que regula el procedimiento simplificado de EAE, incluye la previa admisión a trámite, continúa con las consultas a las administraciones afectadas y concluye con un informe ambiental estratégico, que puede determinara si debe someterse a EAE ordinario o puede aprobarse en los términos que el propio informe establezca.
Creación de Bancos de Conservación de la Naturaleza. Mecanismos de créditos por creación de valores naturales, para transmitir en régimen de libre mercado y podrán ser adquiridos como medida compensatoria .Necesario su futuro desarrollo reglamentario para conocer en detalle su funcionamiento.
Se excluyen de la aplicación de la Ley construcción de centros penitenciarios, proyectos de especial interés para la seguridad pública, y obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y obras de emergencia (Art.8).
Se establece la obligatoriedad de que se sometan a evaluación de impacto ambiental todos los proyectos de fracking denominado como “fracturación hidráulica”(Anexo I).
Obligación de tomar en consideración el cambio climático
Sigue sin aplicarse la obligatoriedad de utilizar el proceso de Scoping. Es el proceso rápido y abierto para determinar el alcance y identificar cuestiones significativas relativas proyectos, planes y programas. Se ha demostrado que otros sistemas presentan las siguientes desventajas:
El EsIA se presenta voluminoso, detallado y con gran cantidad de documentos que aportan datos innecesarios y a veces incomprensibles.
Los aspectos significativos no se identifican a lo largo del EsIA o pueden ser identificados demasiado tarde suponiendo unos costes adicionales importantes.
Los aspectos irrelevantes no son eliminados produciéndose una pérdida considerable de tiempo y recursos.
La presentación de impactos y la información ambiental facilitada peca de sectorial e incluso de exposición literal de catálogos generales.
Cuestiones
- ¿Visto el éxito que ha tenido en otros países porque no se ha considerado obligatorio incluir el proceso de scoping en la nueva ley de evaluación ambiental?
- ¿Cuando se prevé que llegara el desarrollo reglamentario de los Bancos de Conservación de la Naturaleza? ¿Se seguirá el modelo Americano? ¿Ponerle precio a la Naturaleza través de los créditos puede ser una manera de dar licencia para contaminar?
- Respecto a la elaboración de documentos ambientales, ¿Se va a definir o en caso contrario que se entiende por “personas que posean la capacidad técnica suficiente”(Art.16)
- ¿Se debería potenciar el fracking sometiéndolo a una consideración distinta a la actual en ley de evaluación ambiental? (“fracturación hidráulica”; Anexo I).
- Respecto a las prorrogas en los plazos máximos de evaluación ambiental, ¿Se va a definir o en caso contrario que se entiende por “razones justificadas debidamente motivadas”?
- ¿Se va a tomar en consideración la revisión de los indicadores para evaluar el real impacto que generarán los proyectos?
- Como es sabido los plazos establecidos suelen superarse ¿Es este el caso de los proyectos que a día de hoy han aplicado la nueva ley de evaluación ambiental? (EAE ordinaria: 22 meses, EAE simplificada: 4 meses; EA ordinaria: 4 meses; EA simplificada: 3 meses)