Situación de la gestión del Biogás en España

Primeramente antes de nada, me gustaría realizar un breve apunte sobre una parte a destacar de la legislación aplicable, tanto a nivel Europeo como a nivel nacional y Alemán.

A NIVEL EUROPEO

Autorización de “gestor de residuos”:Uno de los principales requisitos de la Normativa de Residuos y que afecta a las plantas de biogás es la obligación de obtener una autorización como gestor de residuos para desarrollar la actividad de valorización de subproductos SANDACH (Subproductos de origen animal no destinados al consumo humano). Los promotores de plantas deben obtener la correspondiente autorización ambiental como gestores de residuos, que determinará la cantidad y el tipo de residuos tratados, el método utilizado, así como las operaciones de seguimiento y control.

Realiza un análisis de los “biorresiduos”, destacando la posibilidad de que en un futuro puedan establecerse requisitos sobre gestión de los biorresiduos y criterios de calidad para el digestato y el compost obtenido a partir de ellos.

El desarrollo de la DMR debe suponer una mayor disponibilidad y calidad de materias primas para plantas de biogás agroindustrial, y por tanto, una mayor realizabilidad del potencial de biogás en España. Una tendencia legislativa favorable sin lugar a dudas al desarrollo del sector del biogás.

La digestión anaerobia, operación de reciclado de materiales orgánicos biodegradables: por su condición de operación de reciclado, la nueva normativa europea y la que se derive a nivel nacional tenderá a priorizar esta alternativa frente a valorizaciones únicamente energéticas, y por supuesto, por delante de opciones de eliminación como el vertedero.

De acuerdo con esta Directiva, se prevé una mayor disponibilidad de residuos biodegradables potencialmente aprovechables para la producción de biogás.

Destaca que la digestión anaerobia es especialmente adecuada como tratamiento de biorresiduos húmedos. Además, señala que gracias al biogás producido se pueden reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), en particular si se utiliza como combustible para el transporte o se inyecta directamente en la red de distribución de gas.

Define la necesidad de obtener la Autorización Ambiental Integrada (AAI), para poder iniciar la actividad, el concepto de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) como medida de protección del medio ambiente.

El objetivo de la Directiva es la prevención y la reducción integrada de la contaminación procedente de las actividades que figuran en el Anexo I, entre las que se encuentran las instalaciones para la eliminación o aprovechamiento de residuos no peligrosos de una capacidad de más de 50 t/d.

 

A NIVEL ESPAÑOL

Esta Ley tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión y fomentar, por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

Cabe destacar que la Ley hace una exclusión de las deyecciones ganaderas de su ámbito de aplicación cuando se aplican como fertilizantes en el marco de explotaciones agrarias. NO aplicación de la Ley 10/98 a residuos ganaderos utilizados en agricultura

Además indicar que según esta Ley, los purines y estiércoles no son residuos, y, si su aplicación se hace en base a norma, RD 261/96 (Nitratos), junto con el código de buenas prácticas agrarias, por parte del agricultor, y del programa de gestión por parte del ganadero, en ningún momento debe ser considerada como vertido.

El 8 de septiembre de 2005 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó sentencia en relación con el asunto C-416/02, reconociendo el uso agrícola de estiércoles y purines como una práctica de abonado de suelos exenta de la aplicación de la Directiva de Residuos.

Sin embargo, en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, se indica que las actividades de valorización y eliminación de estiércoles por procesos de compostaje, secado artificial y otros similares, se realizarán según lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Por tanto, las plantas de biogás, que traten deyecciones ganaderas SÍ están sometidas a la autorización bajo la Ley 10 de Residuos y deberán solicitarla al organismo competente medioambiental de las respectivas CCAA en el caso en que la comunidad autónoma lo exija.

Esto implica que los ganaderos que deseen valorizar sus deyecciones ganaderas en una planta de biogás, en función de lo establecido en su CCAA, pueden ser eximidos de la exigencia de la autorización de gestor de residuos. Totalmente contradictorio a la DIRECTIVA 2008/98/CE.

Su Artículo 5-1-B indica que la gestión de los estiércoles de las explotaciones porcinas podrá realizarse mediante la utilización de cualquiera de los siguientes procedimientos:

1. Valorización como abono órgano-mineral.

2. Tratamiento de estiércoles mediante compostaje, secado artificial y otros.

3. Eliminación de estiércoles mediante vertido.

4. Entrega a centros de gestión de estiércoles.

En relación con la valorización, la normativa indica que se llevará a cabo individualmente por cada explotación. Se podrá realizar a través de un programa de gestión común para varias explotaciones (BANCO DE PURINES), previa autorización del órgano competente de la comunidad autónoma.

 

Planta de Biogás ENUSA Fuente: www.energias-renovables.com

 

 

A NIVEL ALEMÁN

Esta disposición especifica los tipos de biomasa que se permite utilizar para poder acogerse al sistema de incentivos de la Ley de Energías Renovables (Erneubaren Energien Gesetz, EEG).

 

CONCLUSIÓN

Centrándonos en la normativa específica se puede observar una vez más, el poco apoyo a las renovables por parte del gobierno Español; lo confusa y contradictorio de la legislación vigente, y que, claramente no es que no se apoye el desarrollo de las EERR en general, ni el aprovechamiento de residuos para la generación de biogás o energía eléctrica con las ventajas que ello implica, es que simplemente sale del paso con normativas pobres y de dificil aplicación.

POSIBLES SOLUCIONES

 

Fuente:IDAE

 


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