Normativa Propiedad Intelectual en RD

Bajo el Ministerio de Industria y Comercio, se encuentra la Oficina Nacional de Propiedad Industrial.

        http://onapi.gob.do/

ONAPI es un ente con autonomía técnica y patrimonial encargada de la administración de la legislación en materia de Propiedad Industrial tendente al desarrollo y protección de la misma en la República Dominicana.

Ley 20-00, Sobre Propiedad Industrial en República Dominicana:

http://www.cei-rd.gov.do/mapa_ruta/MRI/presentacion/web/pdf/intelectual/Ley_20-00_Propiedad_Industrial.pdf

¿Qué Protección se obtiene con el Registro de Patentes y Diseños?

Se puede obtener protección de una invención (invento) la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación o normativa vigente para adquirir una Patente de Invención o Patente de Modelo de Utilidad; y se puede obtener protección de un diseño industrial (bidimensional o tridimensional) el cual también debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación o normativa vigente para adquirir el registro de un Diseño Industrial.

El derecho de patente es una herramienta que incentiva la creatividad y la innovación tecnológica. Al obtenerse protección (por Patente de Invención, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial) se adquiere un derecho exclusivo que concede el Estado al inventor o diseñador, o a quien éstos hayan cedido sus derechos.

El derecho exclusivo sobre la Patente de Invención o Modelo de Utilidad o el Diseño Industrial se disfruta sólo en los territorios donde se soliciten y obtengan los registros correspondientes, es decir el derecho es territorial y debe solicitarse en cada país por individual, además tiene una limitación temporal, según la vigencia que se prevea para cada uno de estos derechos cada Estado.

¿Quién puede presentar una solicitud de Patente de Invención, modelo de utilidad o diseño industrial en República Dominicana?

Puede presentar una solicitud cualquier persona, ya sea por sí misma o a través de un representante, o una sociedad comercial o institución de cualquier naturaleza. Si no es el propio inventor o diseñador puede ser presentada por quien haya adquirido el derecho a solicitarla, aportando los documentos que avalan dicho derecho. De ser el solicitante un extranjero no residente en la República Dominicana debe tener un representante domiciliado en el país a los fines de poderse efectuar cualquier notificación.

Apoyo al Solicitante Inventor de Bajos Recursos

La legislación contempla que, a discreción de la ONAPI, cuando el solicitante sea el propio inventor y demuestre bajos recursos económicos puede obtener (previa solicitud) una reducción de las tasas de pago, con el fin de incentivar la creatividad y la innovación. 
Para obtener dicho beneficio el solicitante debe presentar:

Proceso de registro de Patentes en República Dominicana

 

1. PRESENTACÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE PATENTE ANTE LA OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI) Y PAGO DE LA TASA DE MANTENIMIENTO DE LA PRIMERA ANUALIDAD: Mediante este paso se inicia el proceso del registro, la documentación que se debe presentar consiste en el petitorio donde debe aparecer reflejado el título de la invención, la  identificación del solicitante y el inventor y la identificación del representante o apoderado. Se debe presentar una descripción, el resumen, las reivindicaciones, los planos dibujos, copia de la solicitud de la patente si esta fue presentada en el exterior, y el comprobante de pago de la tasa de Presentación así como de la primera anualidad.

2. PAGO DE LA PUBLICACION DE LA SOLCITUD DE REGISTRO DE PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: Una vez que la OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI) realiza el examen de forma a la solicitud de registro y comprueba que la misma cumple con los requisitos exigidos por la ley emite un comunicado para que se efectué el pago de la solicitud de registro, dejando abierto el plazo para la representación de observaciones por parte de terceros interesados.

3. SOLICITUD DE EXAMEN DE LA PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: Una vez vencido el plazo para la presentación de observaciones la OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI) mediante este paso insta a que sea realizado el pago para el examen de los requisitos positivos de patentabilidad: novedad mundial, actividad inventiva y aplicabilidad industrial, todo lo cual debe ir acompañado del correspondiente comprobante de pago.

4. EMISIÓN Y OBTENCIÓN DEL TITULO DE PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: Una vez efectuado el examen de fondo a la solicitud y si este es positivo la OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI), emite el respectivo título de propiedad sobre la invención, el cual tiene una duración de 20 años contado a partir de la fecha de solicitud.

5. PAGOS DE LA TASAS DE MANTENIMIENTOS DE DERECHO DE PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: Durante los 20 años de vigencia de la patente el titular deberá efectuar pagos periódicos para el mantenimiento de la vigencia de sus derechos, en caso contrario se declara la caducidad de la patente y se pierden los derechos sobre la misma.

DOCUMENTOS QUE SE NECESITAN PARA EL REGISTRO DE UNA PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:

1. Descripción, reivindicaciones, resumen, dibujos y descripción de los dibujos.

2. Poder notarizado y debidamente legalizado en el Consulado de la República Dominicana en su país.

3. Copia de la solicitud presentada en el país de origen de la patente cuya prioridad se reivindica.

4. Carta de cesión de los derechos del o los inventores a favor del solicitante, en el caso de no coincidir la persona del solicitante con la del inventor, debidamente legalizada ante el consulado de la República Dominicana.


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