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Activa Industria 4.0. Preguntas frecuentes

Logos Activa Industria 40
Activa Industria 4.0, perteneciente a la familia de programas “Activa”, es una iniciativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el desarrollo de su Estrategia Nacional de Industria Conectada 4.0 que tiene entre sus objetivos el impulso de la transformación digital de la industria española aumentando su potencial de crecimiento y desarrollando a su vez la oferta local de soluciones digitales.

ACTIVA INDUSTRIA 4.0 es un PROGRAMA DE ASESORAMIENTO especializado y personalizado, realizado por entidades colaboradoras acreditadas, cuyo objetivo es ofrecer un diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización personalizadas para ser desarrolladas e implantadas por la empresa beneficiaria.

El asesoramiento se presta a través de la entidad colaboradora mediante reuniones individualizadas con las empresas en la sede de las mismas, trabajo remoto de la entidad colaboradora y la realización de talleres temáticos y demostrativos con presentación de las tecnologías que ayuden a la empresa beneficiaria a definir el proceso de implantación de las acciones recogidas en el Plan de Transformación Digital.

1.º Diagnóstico de la situación de partida de la pyme en términos de madurez digital. El servicio comenzará con un diagnóstico previo de la situación digital de partida de la pyme beneficiaria y un análisis interno de la organización y del negocio. Como punto de partida del diagnóstico, obtendrá el nivel de madurez digital de la pyme a través de la herramienta HADA del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2.º Elaboración de un Plan de Transformación Digital. Incluirá la definición de las actuaciones del Plan, la cuantificación y, especialmente, la priorización de oportunidades de digitalización, así como una identificación de las potenciales soluciones digitales que mejor se adaptan al plan de transformación digital de la pyme.

3.º Taller grupal y cierre de la prestación del servicio. Como cierre del asesoramiento, se identificarán y recomendarán las distintas formas disponibles para acometer el proceso de transformación digital, posibles acompañamientos, proveedores tecnológicos, fuentes de financiación, entre otros.

La pyme beneficiaria recibirá informes correspondientes a cada una de las fases del asesoramiento: Informe de Diagnóstico, Plan de Transformación e Informe de Cierre. Para llevar a cabo todas las fases de asesoramiento citadas anteriormente, la entidad colaboradora realizará un mínimo de 3 visitas presenciales a las instalaciones de la pyme industrial beneficiaria completando el resto del asesoramiento con trabajo remoto y reuniones virtuales hasta alcanzar un mínimo de 50 horas de asesoramiento individualizado y podrá asistir al taller.

No, la implantación no está incluida. A la finalización del asesoramiento la entidad consultora le facilitará dentro del Informe de cierre las opciones identificadas y recomendadas para acometer el proceso de transformación digital, tanto a nivel técnico como financiero en base al diagnóstico realizado.

Así mismo para ejecutar las acciones identificadas, dentro de los diferentes programas de apoyo Activa, la Secretaría General de Industria y de la PYME (SGIPYME) pone a su disposición el programa “ACTIVA Financiación” para aquellas empresas que deseen llevar a cabo un proyecto industrial en su organización.

 

El asesoramiento comienza tras la resolución de concesión de las PYMES beneficiarias y la duración del programa es de cuatro meses para cada empresa beneficiaria, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento.

La modalidad de las ayudas que se concedan tendrá la consideración de ayudas en especie, consistentes en la recepción de un asesoramiento personalizado que permita el impulso de su transformación digital. Por tanto, no se trata de ayudas monetarias, si bien la cuantía equivalente de la ayuda en especie está valorada en 7.400€ euros. Dicho importe será reflejado por la Fundación EOI en la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones) como ayuda de minimis recibida por la PYME beneficiaria.

El régimen de concesión de dichas ayudas es de concurrencia no competitiva.

Estas ayudas están financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España. Se enmarcan en el Componente 13, denominado «Impulso a la pyme», en la inversión 2, «Crecimiento», en el proyecto «Programa de Capacidades para el Crecimiento de la pyme», en concreto, en la actuación C13.I2.2.1 «Activa Industria 4.0», contribuyendo al cumplimiento del objetivo 197, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

La Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI), adscrita a la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, es la encargada de gestionar la inversión prevista para la convocatoria «Activa Industria 4.0».

Para más información del programa, tiene disponible la siguiente página web.
 

Se puede consultar la publicación de la convocatoria tanto en la SEDE ELECTRÓNICA de EOI, como a través de la plataforma del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Las empresas industriales interesadas deben solicitar la ayuda en la página web www.eoi.es a través de la SEDE ELECTRÓNICA.

Para acceder a la tramitación e inicio de solicitud es indispensable contar con un certificado digital en representación de la empresa.

El formulario de solicitud deberá cumplimentarse con todos los datos solicitados y acompañados de los documentos requeridos que se indicarán en la propia convocatoria.
 

Las ayudas en especie se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, se atenderá en orden de llegada (fecha de registro) de las solicitudes, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones exigidas en la convocatoria. La concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de concesión.
 

El asesoramiento a las empresas que resulten beneficiarias será realizado por las entidades colaboradas que han sido seleccionadas mediante un proceso de licitación pública. 

Puede consultar el listado completo y la descripción de cada una de las entidades seleccionadas, a través de la página web EOI https://www.eoi.es/es/activa-industria-entidades.

Dentro del propio formulario de la SEDE ELECTRÓNICA en el Paso 4, la empresa solicitante deberá seleccionar la entidad colaboradora que desee que le preste el servicio de asesoramiento. En el listado del formulario, se destacan con asterisco (*) las entidades colaboradoras acreditadas que han especificado su preferencia por atender pymes en su Comunidad Autónoma, si bien todas las consultoras prestan sus servicios a nivel nacional.


En caso de ser necesario y por causas justificadas, EOI podrá reasignar a la pyme beneficiaria otra entidad colaboradora diferente a la seleccionada por ella.

Pueden solicitar las ayudas aquellas empresas industriales que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Cumplir con la condición de PYME.
  • Dedicarse al desarrollo de actividades industriales encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 según listado CNAE.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Hallarse inscrito en el Censo de empresarios.
  • Disponer un domicilio fiscal y su principal centro operativo en España.

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.” (Extracto del artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE).

Categoría: Medianas
Empleados: Menos de 250
Volumen de negocios: Hasta 50 M€
Balance general: Hasta 43 M€

Categoría: Pequeñas
Empleados: Menos de 50   
Volumen de negocios: Hasta 10 M€
Balance general: Hasta 10 M€

Categoría: Microempresas
Empleados: Menos de 10
Volumen de negocios: Hasta 2 M€
Balance general: Hasta 2 M€

 

La documentación acreditativa de la condición de PYME, que se debe presentar en el momento de la solicitud, se encuentra definida en la Guía Acreditación de la condición de PYME publicada junto con los demás documentos de la convocatoria en la página web de EOI.

Documentación adjunta:

A.    Acreditación del código CNAE  encuadrada en la Sección C - Divisiones 10 a 32 según listado CNAE.  (Documentos: Vida laboral de empresa en la que se indique CNAE, escrituras de constitución o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que se trata de una PYME industrial).

B.    Acreditación de la condición de PYME (según guía para empresas)  

C.    Acreditación de su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral (Documento: certificado que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda).

D.    Acreditación del domicilio fiscal del solicitante en España. (Documentos: Certificado del domicilio fiscal de hacienda, certificado censal de hacienda, o comunicación del NIF de hacienda). 

E.    Acreditación de disponer de su principal centro operativo en España. En el caso que el domicilio fiscal difiera del centro operativo (Documentos: Censo, Modelo 036, Contratos de Alquiler o recibos de suministros (luz, agua, gas, internet) u otro documento que acredite el domicilio de dicho centro operativo).

Los documentos requeridos deberán ser emitidos por el organismo oficial competente o, en su caso, firmados mediante certificado digital válido, según se especifique en la sede electrónica de la Fundación EOI.
 

La justificación de la actividad subvencionada, una vez ejecutada ésta, se realizará en nombre de la empresa beneficiaria por la entidad colaboradora, quien se encargará de aportar los elementos justificativos de la ayuda. El responsable último de la justificación de la actividad subvencionada será la empresa beneficiaria de la misma. 


La empresa beneficiaria deberá dar su conformidad expresa del servicio prestado y de las actividades desarrolladas, mediante:

A.    Validación expresa de cada uno de los informes elaborados por la entidad colaboradora en cada fase del asesoramiento (informe de diagnóstico, plan de transformación digital y cierre del servicio)

B.    Firma de la Declaración Responsable que realizará la entidad colaboradora al finalizar la prestación del servicio, con el resumen de todas las actividades realizadas. Dicha declaración deberá ser firmada, mediante certificados electrónicos válidos, por el representante legal de la entidad colaboradora y el representante legal de la pyme beneficiaria. 


Para la presentación de la justificación, la entidad colaboradora podrá requerir a la empresa beneficiaria cualquier documentación e información que resulte necesaria para la correcta justificación de la actividad subvencionable.

 

En primer lugar, debe consultar detenidamente el documento PREGUNTAS FRECUENTES SEDE ELECTRÓNICA DE EOI. Seguramente en el propio documento encontrará la resolución al problema.


En caso de tener un error que no responde a ninguno de los recogidos en el documento, deberá enviar un correo electrónico a activaindustria@eoi.es, aportando la siguiente información:

Fecha y hora del intento.

Nombre completo y NIF del solicitante.

Mensaje de error.

Captura de pantalla del momento del error. Si la captura contiene los datos solicitados no es necesario que estos se indiquen por escrito.

Breve descripción del proceso previo al error.

Se pone a disposición de los usuarios un correo relativos al programa activa industria.

Correo electrónico: activaindustria@eoi.es