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Activa Startup: las respuestas a tus preguntas

Logos Activa Startups

“Activa Startups”, perteneciente a la familia de programas “Activa”, es una iniciativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el desarrollo de su Estrategia Nacional de Industria Conectada 4.0. Entre sus objetivos está el impulso de la transformación digital de la industria española aumentando su potencial de crecimiento y desarrollando a su vez la oferta local de soluciones digitales.

El programa permite el desarrollo de proyectos de colaboración entre PYMEs y startups, que sirvan para impulsar su crecimiento empresarial.
Las ayudas, en forma de subvención, permitirán a las empresas hacer frente a los costes derivados del proceso de innovación. En concreto, el importe máximo establecido por cada PYME beneficiaria es de 40.000€.

Las actuaciones susceptibles de financiación serán proyectos de innovación en materia de transformación digital, desarrollo e incorporación
de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la PYME.

La Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI), adscrita a la Secretaría General de Industria y de la PYME, es la encargada de gestionar la inversión prevista para las convocatorias “Activa Startups”, que asciende a 44 millones de euros procedente del fondo del mecanismo de Recuperación y Resiliencia y tiene el propósito de apoyar a 1.100 PYMEs antes del fin de 2023.

Esta convocatoria de ayudas está contemplada dentro del Programa de Capacidades para el Crecimiento de la PYME del Componente 13
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene una dotación global de 101 millones de euros hasta diciembre de 2023.
Esta iniciativa también se enmarca en “España Nación Emprendedora”, la visión a largo plazo impulsada por el Gobierno para convertir a España en un país de referencia en emprendimiento innovador en el año 2030.

Elige la convocatoria que corresponda a tu comunidad autónoma y cumplimenta el formulario de solicitud. Tendrás que adjuntar la memoria y los documentos requeridos que se indican en la propia convocatoria.
Los documentos requeridos debes estar emitidos por el organismo oficial competente o, en su caso, firmados mediante certificado
digital válido, según se especifique en la sede electrónica de la Fundación EOI.
 

La fecha de publicación de cada convocatoria no está previamente definida. Cada Comunidad Autónoma busca garantizar el acceso y la difusión necesaria a todos los interesados, por lo que los plazos difieren entre ellas. Para conocer las publicaciones deben estar atentos a los
diferentes canales de información (Boletín Oficial del Estado, notas de prensa, redes sociales, etc).
 

Los plazos publicados para cada una de las Comunidades Autónomas están determinados en la convocatoria y tienen un carácter inamovible. Sólo puedes inscribirte en las convocatorias abiertas y en las que correspondan a tu domicilio fiscal.

No obstante, está previsto que se lancen más de una convocatoria en algunas comunidades, así que recomendamos seguir atentos a la apertura de siguientes convocatorias mediante el BOE y otros canales habituales de difusión.
 

Los modelos de convocatoria a los que se refiere la Orden de Bases reguladoras difieren en quién es el beneficiario de la ayuda, pudiendo ser:

  • PYMES: se conceden ayudas económicas a PYMES para hacer frente a los costes de contratación de la startup con la que se desarrolle la solución del reto de innovación que quiere abordar.
  • STARTUPS: se conceden ayudas económicas a startups para hacer frente a los costes directos de su trabajo en la resolución de los retos de innovación en los que sean seleccionadas.
  • CONSORCIOS PYME-STARTUP: las ayudas económicas se conceden al consorcio ya formado por la PYME y la startup que vayan a plantear
  • y resolver el correspondiente reto de innovación.
     

“La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMEs) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros» (Extracto del artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE).

La documentación acreditativa de la condición de PYME, que se puede presentar en el momento de la solicitud, se encuentra definida en la Guía Acreditación de la condición de PYME publicada junto con los demás documentos de las distintas convocatorias.
 

Toda empresa interesada que pueda acreditar su condición de PYME puede participar en la convocatoria.

A los efectos de las convocatorias del Programa Activa Startups, se entiende por startups a las empresas de reciente creación cuando, en la fecha de presentación de la solicitud, no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o bien siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía o industriales.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España. 
  • El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión europea.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos.
  • No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
  • Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de startup o empresa emergente, que se incluirá en las correspondientes convocatorias. Si pertenece a un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.
     

Si una startup que desea participar en el Programa Activa Startups tiene más de 5 años desde su constitución, se requiere documento válido en derecho que demuestre que es una empresa de biotecnología, energía o industrial (vida laboral de la empresa, escrituras de constitución, etc.) o documentación acreditativa de que la empresa se dedica a dar servicio principalmente a empresas industriales, de la biotecnología o energía y por ello puede ser considerada una  startup industrial, biotecnológica o de la energía. En ningún caso podrá participar si tiene más de 7 años.

Para solicitar la ayuda en ese tipo de convocatoria, un consorcio debe estar formado por una PYME y por una startup que vayan a desarrollar un proyecto de innovación abierta y que cumplan con los requisitos, como pyme y como startup respectivamente, establecidos en las bases
reguladoras.

Se deberá hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del consorcio, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único del consorcio, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al consorcio. No podrá disolverse el consorcio hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las empresas que integran el consorcio responderán solidariamente de las obligaciones asumidas como beneficiarias de la ayuda.
 

Con carácter general las convocatorias incluyen a todos los sectores de actividad exceptuando las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura y a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

En algunas convocatorias se especifican algunos sectores adicionales que no pueden solicitar la participación. Consultar las bases de tu Comunidad Autónoma y comprueba si el sector al que pertenece tu PYME está incluído o no.
 

Sí, la condición que debe cumplir la PYME solicitante es la de tener los requisitos para ser considerada pequeña o mediana empresa sin distinguir sin hacer distinción entre cumple adicionalmente o no la condición de startup.

Sí, la condición para ser considerada una startup, es la de cumplir los requisitos que se indican la convocatoria, sobre todo en lo que se refiere a su antigüedad, independientemente de su tamaño o de su facturación.

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la entidad beneficiaria estará comprometida  con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas  necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que  proceda los incumplimientos observados.

Si se encuentra en este caso, es imprescindible garantizar en el ejercicio de la actividad objeto de la subvención la ausencia de conflicto de intereses en todas sus fases.
 

Un reto de innovación es un problema o una oportunidad de mejora cuya solución no está disponible en el mercado y requiere de un proceso de colaboración entre diferentes agentes generadores de conocimiento.

Las ayudas monetarias contempladas en el Programa Activa Startups tienen una cuantía máxima de 40.000 euros. Esta cantidad es el tope para incluir como presupuesto máximo en la presentación de la solicitud. En la memoria de solicitud se deben incluir las actuaciones a realizar en el desarrollo del proyecto y el coste total del mismo, sin que las actuaciones o el coste excedan los límites de la subvención.

Las bases de las convocatorias establecen que, cada PYME y/o startup solicitante tendrá un único reto asignado y una única contraparte en el proyecto. 

En las convocatorias destinadas a beneficiarias tipo PYME, ésta debe trabajar únicamente con la startup seleccionada y presentada en el momento de la solicitud de la ayuda a través del Anexo II (Modelo de compromiso de participación de la startup).

Si aún no ha completado la selección de la startup en el momento de la solicitud, debe comprometerse, a través de una declaración responsable, a encontrar una en el menor tiempo posible.

En las convocatorias para beneficiarias tipo Consorcio, la PYME y la startup deberán acordar su compromiso previamente a la solicitud de la
ayuda y mantenerlo durante toda la ejecución del programa.

No se contempla en ningún caso que pueda participar más de una startup para resolver el reto de innovación planteado por la PYME.
 

Los gastos subvencionables cubiertos por la ayuda son aquellos en los que se incurra posteriormente a la resolución de concesión y durante el tiempo destinado para la ejecución, por lo que los gastos desprendidos de actividades previas o posteriores que la empresa en colaboración con la startup desarrolle quedan fuera.

La finalidad de las ayudas es favorecer la innovación abierta a través de la colaboración entre PYMEs y startups, impulsando su digitalización y participación en proyectos colaborativos, por lo que las tres ofertas presentadas deben corresponder únicamente a startups.

Sí, una misma startup pueden ser seleccionadas por más de una PYME  para resolver su reto de innovación.

Cada PYME en colaboración con una startup determinada, resolverá un único reto de innovación. Únicamente se admitirá una solicitud de ayuda cada tipo de empresa beneficiaria según el tipo de convocatoria.

En las bases de las convocatorias del programa Activa, en el artículo 26, apartado 2c se establece que: “No completar las fases de prestación del servicio durante el plazo establecido en la correspondiente convocatoria se considera incumplimiento”. Más adelante, en el artículo 28 apartado 2 se especifica que “Cuando el cumplimiento por la empresa beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada”.

Se considerará incumplimiento total cuando dicho porcentaje sea superior al 60 por cien. Según el nivel de incumplimiento en la realización de las actividades objeto de la ayuda se establece el procedimiento a seguir.
 

No, la contratación de la startup por la PYME no es considerada subcontratación en el marco de este programa de ayudas.

Una vez finalizado el trabajo de resolución del reto para el que se concedió la subvención, la empresa beneficiaria, en colaboración con la startup, deberá elaborar una Memoria Técnica descriptiva, de dos páginas máximo, de las actuaciones desarrolladas y el resultado obtenido. Junto a ésta, se aportarán entregables o evidencias de que la actividad ha sido realizada (informes, actas de reuniones, fotografías, etc.) sin límite de extensión.

Las empresas beneficiarias deberán justificar la ejecución de la ayuda a través de la sede electrónica de la Fundación EOI.
El plazo de justificación es de máximo mes y medio desde la finalización del proyecto.

La justificación y solicitud de pago deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica.

Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables, conforme al presupuesto de concesión. El periodo subvencionable es de 8 meses y comprende desde la publicación de la resolución de la concesión de las ayudas hasta la fecha límite para la ejecución de actividades.

La justificación de la subvención y solicitud de pago habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

•    Una Memoria Técnica descriptiva, de dos páginas máximo, de las actuaciones desarrolladas en la ejecución del Programa Activa Startups y del resultado obtenido.

•    Una Memoria Económica justificativa en la que se certificará que las aportaciones realizadas no exceden del importe financiable. Se incluirán los siguientes documentos:

  • Relación clasificada de los gastos subvencionables con los datos del acreedor, NIF, importe y fecha de emisión y de pago. En las convocatorias en el que las beneficiarias son PYMEs, únicamente se deberán incluir la/s factura/s y el/los justificante/s de pago a la startup. En las convocatorias en las que las empresas beneficiarias son startups o consorcios,  se incluirán todas las facturas y pagos de los gastos subvencionables. Se deberán indicar las cantidades conforme al presupuesto incluido en la resolución de concesión, señalando asimismo las desviaciones acaecidas, que no podrán ser superior al 15%. Para la justificación de los gastos de personal será necesario incluir las nóminas y TC1 y TC2 de cada una de las personas imputadas a la actividad.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En las convocatorias cuyas empresas beneficiarias son PYMEs se incluirá la justificación, conforme a criterios de eficiencia y economía, de la elección de la startup seleccionada de entre las tres ofertas solicitadas, en el caso de que el gasto subvencionable correspondiente sea igual o superior a 15.000€. Si la empresa beneficiaria no hubiera presentado en su solicitud el compromiso con una startup concreta, deberá incluir en la justificación la siguiente información relativa a la startup finalmente seleccionada:
    • Informe motivado de la elección de la startup y el presupuesto de, al menos, tres startups. En el caso de que se trate de una startup exclusiva, el informe deberá motivar dicha exclusividad y acompañarse de un certificado emitido y firmado por el startup. 
    • Datos identificativos de la startup y del equipo involucrado en la resolución del reto.
    • Ámbito de actividad y experiencia previa relacionada con el proyecto de reto de innovación de la empresa solicitante.
    • Documentación acreditativa de la fecha de constitución de la startup.

•    En las convocatorias en las que las empresas beneficiarias son startups o consorcios, se incluirá el Informe de un Auditor de Cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Asimismo, se podrá incluir como gasto de factura dicho informe.

•    Una Solicitud de Pago de los gastos justificados. Se presentará una única solicitud de pago por cada empresa beneficiaria y deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal, así como el certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario. Se deberá asimismo presentar Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La Fundación EOI podrá requerir, en cualquier momento, la remisión de los justificantes de gasto que se consideren necesarios, como forma de comprobación mediante la técnica de muestreo, de modo que se obtenga evidencia sobre la adecuada aplicación de la subvención.
 

En el caso de las convocatorias en las que las empresas beneficiarias sean PYMEs, únicamente será gasto subvencionable el servicio de asesoramiento y apoyo en materia de innovación dedicado al proyecto de innovación abierta del programa Activa Startups.

Dicho servicio deberá ser realizado por una empresa considerada startup conforme a la definición indicada en el artículo 1.2 de la Orden
ICT/1426/2021, de 14 de diciembre. En el proceso de selección de la startup y antes del inicio de la prestación d estos servicios, la empresa
beneficiaria deberá hacer l comprobación de los requisitos de la startup En el caso de las convocatorias donde las empresas beneficiarias sean startups o consorcios, los gastos subvencionables serán:

COSTES DIRECTOS

Costes de personal: Los costes relacionados con el personal de la empresa beneficiaria, en la medida en que estén dedicados a la resolución del reto del programa. Podrán imputarse gastos tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa que será como máximo de un 90 por ciento del total de los gastos. En la justificación, será necesario incluir una declaración responsable, firmada por trabajador y responsable, en la que se indique el porcentaje del coste del personal imputado al proyecto subvencionable.

Costes de instrumental y material inventariable que se haya adquirido para la actividad subvencionable, en la medida y durante el período en que se utilice para el programa; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el programa, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. En aplicación de lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos bienes inventariables deberán destinarse al programa, al menos dos años.

Los costes de material y productos similares, que se deriven directamente de la actividad vinculada al programa.

Alquiler de instalaciones o edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad, así como el alquiler de maquinaria o equipos de terceros requeridas para la ejecución de la actividad vinculada al programa.

Los gastos de alojamiento, locomoción y viajes serán financiables únicamente en el caso de reuniones o actos convocados expresamente para el desarrollo del programa; en cuanto a los gastos de transporte y alojamiento no podrán exceder el 20 por ciento del total de los gastos directos.

Los gastos de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación en la medida en que estén dedicados al proyecto de innovación del programa.

El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

COSTES INDIRECTOS

Se entienden como sotes indirectos los gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica en cuestión.

Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables. 

NO SERÁN GASTOS SUBVENCIONABLES

Los gastos financieros ni amortizaciones

Los impuestos indirectos, salvo cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
 

EOI ACTIVA STARTUP · Episodio 1

EOI ACTIVA STARTUP · Episodio 2