Software de administración de proyectos

El software de administración de proyectos es un término utilizado en la ingeniería de software que cubre varios tipos de software, entre ellos el utilizado para la planificación de proyectos, manejo y control de presupuesto, asignación de recursos, software para colaboración, software para comunicación, manejo de la calidad y documentación o administración de
sistemas, los cuales son usados para manejar la complejidad que conlleva un proyecto grande.

Podemos mencionar algunas herramientas de software tales como:

Bitbucket: Es un servicio de alojamiento basado en web, para los proyectos que utilizan el sistema de control de revisiones Mercurial y Git. Bitbucket ofrece planes comerciales y gratuitos. Se ofrece cuentas gratuitas con un número ilimitado de repositorios privados (que puede tener hasta cinco usuarios en el caso de cuentas gratuitas).

Microsoft Project (o MSP): Es un software de administración de proyectos diseñado, desarrollado y comercializado por Microsoft para asistir a administradores de proyectos en el desarrollo de planes, asignación de recursos a tareas, dar seguimiento al progreso, administrar presupuesto y analizar cargas de trabajo.

El software Microsoft Office Project: En todas sus versiones (la versión 2010 es la más reciente) es útil para la gestión de proyectos, aplicando procedimientos descritos en el PMBoK (Project Management Body of Knowledge) del Project Management Institute.

Transparent Business (antes conocida como Transparent Billing): Es una aplicación informática que permite coordinar y supervisar tareas laborales en forma remota.[] El
software, creado por la compañía KMGi[2] , se presenta como una solución para maximizar el rendimiento de aquellos empleos que funcionan bajo la modalidad del teletrabajo y así evitar sobrefacturaciones

Los usuarios de este ERP: pertenecen a los siguientes campos de actividad: Ingeniería, automoción y aeroespacial, fabricación de moldes y matrices, fabricación de modelos prototipos o máquinas especiales y mecánica general.

Tryton es una Plataforma informática general de alto nivel en tres capas y de propósito general sobre la cual se desarrolla una solución de negocios ERP) por medio de los
módulos de Tryton. La plataforma Tryton se organiza en una arquitectura de tres capas: El cliente Tryton, el servidor Tryton y la Base de datos (principalmente PostgreSQL). La plataforma junto con los módulos oficiales están cobijados por la licencia.

PRINCE2: fue originalmente desarrollado por la CCTA que actualmente forma parte de la OGC. Desde 1989 se viene usando como un estándar para la gestión de proyectos sobre todo en el Reino Unido. Este método fue inicialmente desarrollado únicamente para proyectos TIC, la última versión, PRINCE2, es compatible con la gestión de todo tipo de proyectos.

Como podemos observar todas las herramientas utilizada para facilitar el trabajo a la hora de planificar un proyecto, como una manera mas ágil y efectiva.

 


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Que es JIRA

Jira es el gestor de proyectos que permite a los equipos planificar, construir y finalizar grandes proyectos.

Miles de compañías usan JIRA para crear y organizar sus tareas, trabajar y estar al día de la actividad de todo el equipo.

JIRA es utilizado especialmente en proyectos relacionados a elaboración de Software.

Algunas de las maravillas de JIRA:

Porque usted tiene cosas que hacer…

Hay tareas por todos lados… no son sólo bugs en su código. Las tareas son correos llenando su bandeja de entrada, ideas en una hoja de cálculo y peticiones de clientes y usuarios.

Use JIRA para capturar fácilmente sus tareas y organizarlas, priorizando y tomando acción en lo verdaderamente importante; y para estar al tanto de toda la actividad de su empresa.

Su forma de hacer las cosas es la mejor

Nadie conoce a su equipo como usted, así que ¿Por qué obligarlo a utilizar el proceso de otros? Personalice el workflow de JIRA para que se ajuste a la forma en la que trabaja su equipo.

Adopción de usuarios Ultra rápida

Con una creciente librería de lecciones interactivas y vídeos, Atlassian University hará que sus usuarios extraigan lo mejor de JIRA.

Haga que su equipo se concentre en lo que hay que hacer

Una interfaz sencilla e intuitiva le permitirá acceder a la información que necesita, colaborar con su equipo y conseguir acabar el trabajo.

No sea el último en enterarse

Hay un montón de formas de estar al tanto: e-mails, notificaciones, streams de actividad, cuadros de mando, wallboards y muchas mas.

Acceda rápidamente a las tareas más importantes

Los filtros del sistema le darán un acceso rápido a las tareas más importantes para usted:

Organice sus filtros favoritos para hacer un seguimiento de sus tareas más importantes.

Algunos de los grandes usuarios de JIRA Son:

– Facebook

– Indra

– ebay

– Nike

– Twitter

– Linkedin

– Pixar

– Apache

-Nasa

-Adobe

Entre muchos otros usuarios.

Estas y muchísimas ventajas mas, hacen de JIRA una herramienta excelente a la hora de elaborar proyectos en especial de origen Informático.


HERRAMIENTA MÁS ÚTIL EN LA DIRECCION DE PROYECTOS

La Dirección de proyectos transforma objetivos o ideas en realidades, para lo que necesita varias técnicas y herramientas que le ayuden a definir, planificar y a realizar dichas actividades coordinadas, conforme a los requisitos de plazo, recursos y coste.

Desde el inicio de cualquier proyecto hasta el cierre, considero que son útiles no una herramienta sino varias. Y es que a medida que el proyecto va avanzando , las técnicas a utilizar varían de acuerdo a lo que se persigue en cada una de las etapas. Las herramientas útiles a utilizar en la ejecución del proyecto, no son las mismas a utilizar en el proceso de control. Desde mi punto de vista las herramientas más útiles son las siguientes:

Tormenta de ideas (en inglés brainstorming). Es una técnica que permite compartir diferentes puntos de vistas, con el objetivo de priorizar las ideas y seleccionar la más conveniente. Es una técnica muy útil, ya que 5 cabezas piensan mejor que una, es de suma importancia saber que piensan diferentes grupos de interés para materializar mejor la idea inicial.

Matriz FODA: Es una herramienta de análisis estratégico de suma importancia , que permite analizar el entorno externo e interno del proyecto. Considero que es la primera herramienta a utilizar en cualquier proyecto de inversión , donde nuestro producto y/o servicio saldrá a competir y a responder a las exigencias de un mercado globalizado y tan exigente y cambiante.

PERT/ CPM (Critical Path Method). Es una herramienta muy útil que permite identificar todas las actividades involucradas en el proyecto y la relación entre ellas , de forma que permite identificar la ruta crítica y las holguras entre las actividades para la finalización del proyecto. Permiten evidenciar una escala de tiempos , que facilita la asignación de recursos y la determinación del presupuesto.

Microsoft Project , permite planificar, dar seguimiento y controlar de una forma eficaz y eficiente los recursos del proyecto.

Por otro lado para que nuestro proyecto no fracase es necesario gestionar el riesgo. Para lo que también son muy útiles herramientas tales como : técnica Delphi , árbol de decisiones , entrevistas , análisis del valor ganado , entre otros. Dentro de estas herramientas considero muy útil el método de valor ganado o valor del trabajo realizado.

-El método de valor ganado, permite estimar los costes y plazos de finalización de un proyecto. Y es que por medio ha este método se puede visualizar los costes en los que se han incurrido en el proyecto hasta un momento dado y si el proyecto esta fuera de plazo , etc. Lo que ayuda a tomar acciones correctivas y desviar las tendecias que pueden arrojar a que el proyecto fracase. Por ejemplo si estoy trabajando en un proyecto con una duración de 4 semanas y la primera semana hago un analisis del método de valor ganado y los datos arrojados indican que si sigo con esta tendencia se incurrirán en un sobre coste y el proyecto no podrá ser entregado en la fecha indicada, está claro que se tomarán decisiones inteligentes para sufragar dichas situaciones. Las verificaciones y monitoreos de las variables de costos y plazos ayudan a reducir los riesgos , controlar las desviaciones y evitar costos innecesarios. Y es que teniendo en cuenta este método no tendremos grandes sorpresas con respecto a los factores de tiempo y coste del proyecto al finalizar el proyecto, ya que serán predecibles.

Todas las herramientas antes mencionadas son útiles en cualquier tipo de proyecto , pero su buen uso dependerá del grado de conocimiento que tengan los recursos humanos que las utilicen. De nada sirve saber tener un software potente de proyectos sin que el personal conozca y sepa utilizarlo. Es necesario seleccionar a un personal calificado para la gestión de proyectos , de ello dependerá el buen uso de las herramientas y la toma de decisiones inteligentes para el éxito del mismo.

Todas estas herramientas son muy buenas y lo importante es llevarlo a la práctica. Por lo que considero que las aplicaré en un futuro inmediato.

Saludos,
Amanda Pérez


PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de los principales países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho de propiedad especial en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano. La propiedad intelectual se clasifica en dos categorías:

1- Propiedad industrial: Es el es un conjunto de derechos que otorga el Estado a una persona física o jurídica para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), diseños industriales y signo distintivo (marca o nombre comercial).

2- Derechos de autor: es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El derecho intelectual o derecho de la propiedad intelectual es la rama del derecho público que estudia las prerrogativas de los creadores y titulares de obras protegidas bajo el régimen del derecho de autor o de los derechos de propiedad industrial.

En la República Dominicana, los derechos de propiedad intelectual son reconocidos por la Constitución como parte de los derechos individuales y sociales, y expresamente establece que “son derechos de la persona humana la propiedad exclusiva por el tiempo y la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones artísticas y literarias”.

En el país se creó la ley 4994 el 26 de Abril de 1911, sobre Patentes de Invención, y la ley 1450 el 29 de Diciembre de 1937, sobre Registro de Protección de Marcas de Fábrica y Nombres Comerciales. Estas estuvieron vigentes hasta que en el año 2000 se aprobó una moderna legislación que constituye el estatuto vigente en materia de propiedad industrial, la Ley No. 20-00 conjuntamente con su Reglamento de Aplicación No.599-01.

Con la promulgación de la referida legislación, se unificó en un sólo cuerpo legislativo las patentes de invención, las marcas de fábrica y nombres comerciales y los lineamientos internacionales contenidos en los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). Igualmente, se crea la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), institución adscrita al Ministerio de Industria y Comercio, con autonomía técnica y con patrimonio propio, que administra todo lo relativo a la concesión, al mantenimiento y vigencia de los registros de las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial (patentes de invención, de modelos de utilidad, registro de diseños industriales y de signos distintivos).

Con la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial, se crea toda una estructura sobre los contratos, derechos de uso, concesión de licencias, registros de signos distintivos, invenciones, diseños industriales, modelos de utilidad y comercialización de la propiedad intelectual que garantiza al autor de la obra intelectual una completa propiedad sobre dicha obra. Se otorgan dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

Igualmente, crea un régimen estricto de sanciones que incluye prisión correccional, que puede ir desde tres meses hasta tres años y multas de cincuenta a mil (50-1000) salarios mínimos, en el caso de violación a los derechos de autor; y de tres meses a dos años y multas de diez a cincuenta (10-50) salarios mínimos en el caso de violación a los derechos de propiedad intelectual. Además de las acciones civiles de las que puede ser objeto el demandado.

 Según la legislación, se entiende por invención “toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria que cumpla con las condiciones de patentibilidad”.

Procedimiento de Registro de una Patente de Invención:

 A los fines de registro, las invenciones deben cumplir con algunos requisitos para considerarse patentables: deben ser susceptible de aplicación industrial (capaz de ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria), deben ser novedosas y tener nivel inventivo. Una vez cumplidos los requisitos, la misma deberá ser solicitada, mediante instancia, por ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. De conformidad a la Ley 20-00, referida instancia deberá contener:

1- Los datos relativos al solicitante, al inventor y al mandatario;

2- Nombre de la invención,

3- Descripción de la invención;

4- Una o más reivindicaciones;

5- Los dibujos que correspondan,

6- El resumen

7- Comprobante de pago de la tasa de presentación.

8- Copia certificada de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado, o del título o certificado que se hubiese obtenido en otro país y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en la República Dominicana, indicando la fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud.

9- Si el solicitante no es el inventor, la solicitud además deberá contener la documentación que justifique su derecho a obtener la patente.

Luego de efectuado el depósito de esta documentación, la Oficina Nacional del Propiedad Industrial (ONAPI) realizará un examen de forma de la patente solicitada dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de solicitud. En caso de observarse alguna omisión o deficiencias, se notificará al solicitante para que efectúe la corrección necesaria dentro de un plazo de dos meses, a reservas de considerarse abandonada la solicitud y archivarse de oficio. Si el solicitante no cumple con efectuar la corrección en el plazo indicado, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial hará efectivo el abandono mediante comunicación motivada. Si se subsana la omisión dentro del plazo previsto, se asignará como fecha de solicitud aquella en que se subsana la omisión.

Si el expediente se encuentra completo, al cumplirse el plazo de 18 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, la ONAPI notificará al titular a los fines de que este proceda al pago de su publicación en el órgano oficial de la misma. El solicitante podrá requerir que la publicación se haga antes del vencimiento del plazo antes indicado.

Dentro del plazo de los 12 meses, contados a partir de la publicación, el titular deberá realizar el pago del Examen de Fondo a pena de ser declarada abandonada la patente. Tal y como establece el artículo 23 de referida Ley, si el examen de fondo realizado es favorable, se concederá la patente. En caso de que fuera parcialmente desfavorable, se otorgará el título solamente a las reivindicaciones aceptadas. Mientras que si fuera totalmente desfavorable se denegará la patente.

Resuelta la concesión de la patente, el registro de propiedad industrial:

a) Inscribirá la patente en el registro correspondiente;

b) Entregará al solicitante un certificado de concesión y un ejemplar del documento de patente;

c) Expedirá a quien lo solicite un ejemplar del documento de patente, previo pago de la tasa establecida.

El anuncio de la concesión de la patente se publicará a costa del interesado en el boletín oficial que editará la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. De igual manera, la Ley 20-00 establece que la patente tiene una duración de veinte (20) años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la República Dominicana y dispone el pago de tasas de mantenimiento anuales a pena de caducidad de pleno derecho de la patente.

Se considera como modelo de utilidad, cualquier nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

Estos modelos de utilidad también se protegen mediante la concesión de patentes, pero no pueden ser objeto de una patente de modelo de utilidad:

–  Los procedimientos;

–  Las sustancias o composiciones químicas, metalúrgicas o de cualquier otra índole; y

–  La materia excluida de protección por patente de invención de conformidad con esta ley.

La solicitud de patente de modelo de utilidad sólo puede referirse a un objeto, sin perjuicio de que dicho objeto pueda comprender dos o más partes que funcionan como un conjunto unitario. Pueden reivindicarse varios elementos o aspectos de dicho objeto en la misma solicitud.

A diferencia de la patente de invención que tiene una vigencia de veinte años, la patente de modelos de utilidad vence a los quince años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de patente en la República Dominicana.

Con relación a las tasas de mantenimiento, también existe diferencia entre ambas patentes. La patente de invención estará sujeta a pagos anuales para su mantenimiento, en cambio la patente para modelos de utilidad estará sujeta a tasas de mantenimiento pagaderas al quinto año y al décimo año, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, aunque su pago se sujetará a las tasas anuales establecidas para las patentes de invención.

Para mayor información:

Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI)

http://onapi.gob.do/go/qui-nes-somos/legislaci-n/legislaci-n

LEY 20-00 sobre Propiedad Industrial

http://onapi.gob.do/pdf/ley20-00.pdf


LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN REPUBLICA DOMINICANA

LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN REPUBLICA DOMINICANA
1.- Nombre y url (link de Internet) del organismo regulador de la Propidad intelctual en vuestro país de origen.
El organismo regulador de la propiedad industrial en la Republica Dominicana es ONAPI (Oficina nacional de la propiedad industrial), creado con la promulgacion de la ley 20-00 sobre propiedad industrial.
El link es http://onapi.gob.gov.do/

2.- Proceso de registro de una patente en vuestro país de origen.
PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UNA PATENTE EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA:
1. PRESENTACÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE PATENTE ANTE LA OFICINA
NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI) Y PAGO DE LA TASA DE
MANTENIMIENTO DE LA PRIMERA ANUALIDAD: Mediante este paso se inicia el proceso del
registro, la documentación que se debe presentar consiste en el petitorio donde debe aparecer reflejado el titulo de
la invención, la identificación del solicitante y el inventor y la identificación del representante o apoderado. Se
debe presentar una descripción, el resumen, las reivindicaciones, los planos dibujos, copia de la solicitud de la
patente si esta fue presentada en el exterior, y el comprobante de pago de la tasa de Presentación así como de la
primera anualidad.
2. PAGO DE LA PUBLICACION DE LA SOLCITUD DE REGISTRO DE PATENTE EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA: Una vez que la OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
(ONAPI) realiza el examen de forma a la solicitud de registro y comprueba que la misma cumple con los
requisitos exigidos por la ley emite un comunicado para que se efectue el pago de la solicitud de registro, dejando
abierto el plazo para la rePresentación de observaciones por parte de terceros interesados.
3. SOLICITUD DE EXAMEN DE LA PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: Una vez
vencido el plazo para la presentación de observaciones la OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL (ONAPI) mediante este paso insta a que sea realizado el pago para el examen de los requisitos
positivos de patentabilidad: novedad mundial, actividad inventiva y aplicabilidad industrial, todo lo cual debe ir
acompañado del correspondiente comprobante de pago.
4. EMISIÓN Y OBTENCIÓN DEL TITULO DE PATENTE EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA: Una vez efectuado el examen de fondo a la solicitud y si este es positivo la OFICINA
NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI), emite el respectivo título de propiedad sobre la
invención, el cual tiene una duración de 20 años contado a partir de la fecha de solicitud.
5. PAGOS DE LA TASAS DE MANTENIMIENTOS DE DERECHO DE PATENTE EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA: Durante los 20 años de vigencia de la patente el titular deberá efectuar pagos
periódicos para el mantenimiento de la vigencia de sus derechos, en caso contrario se declara la caducidad de la
patente y se pierden los derechos sobre la misma.
DOCUMENTOS QUE SE NECESITAN PARA EL REGISTRO DE UNA PATENTE EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA:
1. Descripción, reivindicaciones, resumen, dibujos y descripción de los dibujos.
2. Poder notarizado y debidamente legalizado en el Consulado de la República Dominicana en su país.
3. Copia de la solicitud presentada en el país de origen de la patente cuya prioridad se reivindica.
4. Carta de cesión de los derechos del inventores a favor del solicitante, en el caso de no coincidir la persona del
solicitante con la del inventor, debidamente legalizada ante el consulado de la República Dominicana.
3.- Identificar otras fórmulas y las analogías y diferencias si es que estás existen en vuestro país, tales como Patentes de invención o Modelos de utilidad u otros.
Patente de Invención
En cuanto a la protección de las ideas mediante el otorgamiento de patentes de invención, debemos en primer lugar, definir que es una invención. Se entiende por invención una idea aplicable en la práctica a la solución de un problema técnico determinado. Es decir, que no todas las ideas son consideradas «invenciones» a los fines de protección legal bajo la Ley 20-00. Es preciso que la idea, que puede referirse a un producto o a un procedimiento, cumpla con tres requisitos de fondo para adquirir protección bajo patente de invención (lo que en Estados Unidos se conoce como Utility Patent y en Francia se conoce como Brevet): debe ser útil a la industria, debe ser nueva, y debe entrañar una actividad inventiva.
El Estado, al expedir un título en favor de una persona moral o física, le otorga a ésta un derecho de exclusión que consiste en impedir a toda persona utilizar de cualquier forma el invento protegido por la patente. Puede considerarse una especie de acuerdo entre el inventor y el público (representado por el Estado) donde, en retribución por la revelación total de la naturaleza de su invención (para que el público pueda aprender y beneficiarse de la misma), el público otorga al inventor el derecho de impedir a otros fabricar, usar, o vender el invento en la República Dominicana por un período determinado, que es de 20 años.
La patente es la única forma de propiedad intelectual cuya cobertura depende de la descripción legal precisa del objeto a proteger por una concesión del gobierno. Es importante sopesar que una patente de invención ha de otorgarse solamente cuando el valor de revelar el invento y ponerlo a disposición del público en general tiene mayor peso que el impacto negativo que resulta de imponer un monopolio en contra de la sociedad. Bajo la legislación de patentes, un derecho exclusivo no puede ser otorgado sobre nada que el inventor no haya inventado o descubierto por sus propios medios. En este sentido, la ley repudia el monopolio puesto que no toma del público aquello que le pertenece al público y lo «regala» a un particular que resulta beneficiado.
Modelo de Utilidad
Es una figura dedicada a la protección de invenciones menores, tales como herramientas de mano, que no pasarían el riguroso examen de nivel inventivo al cual se someten las patentes de utilidad. El énfasis de la protección otorgada es en torno a los aspectos utilitarios de la invención. Su duración máxima de protección es de 15 años.
Diseño Industrial
Es una figura dedicada a la protección de formas bidimensionales o tridimensionales en sus aspectos ornamentales, y no en sus aspectos utilitarios. Su duración máxima de protección es de 15 años y se clasifican conforme a la Convención de Locarno. Generalmente el objeto a proteger puede ser también objeto de protección como marca. La protección como marca es de duración infinita (sujeto al pago de las tasas de renovación cada diez años) y es creada, al igual que otros signos que pueden constituir una marca, ya sea por el registro o por una prioridad de uso no inferior a seis meses en el comercio.


Oficinas de Patentes

En la República Dominicana se puede obtener protección para un invento siempre y cuando este cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente para adquirir una Patente de Invención o Modelo de Utilidad.  Esta protección por parte del estado ofrece derecho exclusivo sobre la patente al inventor que la solicita.

Según la normativa se puede registrar como patente cualquier creación humana que transforme la materia para el aprovechamiento del hombre y satisfacción de sus necesidades siempre y cuando este producto sea nuevo y venga de un proceso de invención y el mismo tenga aplicación industrial.

En la República Dominicana el organismo del estado encargado de velar por la protección a la propiedad intelectual es la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).

El proceso para registrar una patente en la República Dominicana es como sigue:

 

  1. Presentacón de la solicitud de registro de patente ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial  (ONAPI) y pago de la tasa de mantenimiento de la primera anualidad.
  2. Pago de la publicación de la solicitud de Registro de Patente en la República Dominicana.
  3. Solicitud de examen de la patente en la República Dominicana
  4. Emisión y obtención del Título de Patente en la República Dominicana
  5. Pagos de las tasas de mantenimiento de Derecho de Patente en la República Dominicana.

A la hora de solicitar el registro de una patente, la ONAPI exige se deposite en sus oficinas la siguiente documentación.

 

1. Descripción, reivindicaciones, resumen, dibujos y descripción de los dibujos.

2. Poder notarizado y debidamente legalizado en el Consulado de la República Dominicana en su país.

3. Copia de la solicitud presentada en el país de origen de la patente cuya prioridad se reivindica.

4. Carta de cesión de los derechos del inventores a favor del solicitante, en el caso de no coincidir la persona del

solicitante con la del inventor, debidamente legalizada ante el consulado de la República Dominicana.

 

Referencias:

  1. Oficina Nacional de Propiedad Industrial http://onapi.gob.do/
  2. Secretaria de Estado de Industria y Comercio (SEIC) http://www.seic.gov.do/media/5680/Procedimiento%20para%20registrar%20una%20patente%20en%20RD.pdf

 


Propiedad Intelectual/Industrial en República Dominicana

Definición de Invención.

Una invención es toda idea o creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria cumpliendo con las condiciones de patentabilidad previstas por la ley.

Esta definición está contenida en el Artículo 1 de la Ley 20-00 de Propiedad Industrial de la República Dominicana.

 

Regulación

En nuestro país, el derecho de propiedad industrial es reconocido por nuestra Constitución como parte de los derechos individuales y sociales. La Oficina Nacional de Propiedad Intelectual (ONAPI) es el organismo competente para la gestión y protección de los derechos de propiedad intelectual. Esta institución ha desarrollado avances importantes para la protección eficaz de estos derechos, los cuales han sido posibles gracias inicialmente a la promulgación de referida ley, en fecha 8 de Mayo del 2000.

 

Conceptos

En la ONAPI se gestionan y regulan las solicitudes y registros de patentes de invenciones, de modelos de utilidad y de diseños industriales.

El Modelo de Utilidad se define en el artículo 49 de la Ley de Propiedad Industrial como cualquier nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

Asimismo, se define Diseño Industrial como cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

 

Estadísticas

En el año 2011, ONAPI concedió 33 de las 53 patentes de Diseño Industrial solicitadas y 2 de 7 patentes de Modelo de Utilidad solicitadas. Asimismo, en el referido período se concedieron 51 patentes de inversión.

 

Procedimiento de Solicitud
A continuación el procedimiento para solicitar el Registro de una Patente de Invención en ONAPI:

A los fines de registro, la patente de invención debe cumplir con lo siguiente:

– ser susceptible de aplicación industrial (capaz de ser producido o utilizado),

– ser novedosa y

– tener nivel inventivo.

Una vez cumplidos los requisitos, la misma deberá ser solicitada, mediante instancia, por ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. La referida instancia deberá contener:

– Los datos relativos al solicitante, al inventor y al mandatario;

– Nombre de la invención

– Descripción de la invención

– Una o más reivindicaciones

– Los dibujos que correspondan

Luego de efectuado el depósito, la ONAPI realizará un examen de forma de la patente solicitada.

A diferencia de las marcas de fábrica y nombre comerciales, la Ley 20-00 dispone el pago de tasas de mantenimiento anuales a pena de caducidad de pleno derecho de la patente.

– Jean Carlos Grullón



La Propiedad Intelectual en República Dominicana

La Propiedad Intelectual en República Dominicana

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de una invención.

El derecho de patente es una herramienta que incentiva la creatividad y la innovación tecnológica.

En República Dominicana la Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual (ONAPI) es la que se encarga de la administración de la legislación en materia de Propiedad Industrial y la ley que regula la propiedad intelectual es la Ley 20-00.

Proceso de registro de una patente en Republica Dominicana

Los requisitos de patentabilidad son tres:

Proteger una Invención o diseño industrial en República Dominicana

Una invención se protege presentando una solicitud ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), en idioma español, que se haga acompañar de una descripción, al menos una reivindicación y haya pagado la tasa de presentación (requisitos mínimos).

Un diseño Industrial se protege presentando una solicitud ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), en idioma español, que se haga acompañar de una descripción que se refiera a las características visibles que aparezcan en cada representación gráfica o fotográfica, indicando la perspectiva desde la cual se ilustra; se anexen los dibujos y/o fotografías de las vistas relevantes del diseño industrial y se haya pagado la tasa de presentación (requisitos mínimos).

Se puede registrar bajo la figura de patente, una invención, que es toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del hombre y la satisfacción de sus necesidades (resolviendo un problema técnico). Son patentables las invenciones que cumplen con los requisitos de patentabilidad: que sean nuevas, sean resultado de una actividad o nivel inventivo y tengan aplicación industrial.

Se brinda protección bajo patente de invención para productos y procedimientos.

Son registrables bajo la figura de la patente de modelo de utilidad: los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Son registrables los modelos industriales que cumplan igualmente los requisitos de patentabilidad, aunque el nivel inventivo se analizará con menor rigor. Esta protección es sólo para productos, no incluye los procedimientos.

Son registrables bajo la figura de diseño industrial la combinación de figuras, líneas o colores, formas, que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, una apariencia especial que no puede implicar un efecto técnico. Son registrables los diseños industriales que sean nuevos y posean carácter singular.

Para el registro de una patente se debe completar la solicitud de patente de invención y modelo de utilidad que es el formulario FO IN 00.

La presentación de la solicitud de concesión de Patente de Invención o de Modelo de Utilidad debe ser dirigida al Departamento de Invenciones de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), para esto, se ha diseñado un formulario, el cual facilita el proceso de solicitud.

Patentes y Diseños

Se puede obtener protección de una invención (invento) la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación o normativa vigente para adquirir una Patente de Invención o Patente de Modelo de Utilidad; y se puede obtener protección de un diseño industrial (bidimensional o tridimensional) el cual también debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación o normativa vigente para adquirir el registro de un Diseño Industrial.

El derecho de patente es una herramienta que incentiva la creatividad y la innovación tecnológica.

Al obtenerse protección (por Patente de Invención, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial) se adquiere un derecho exclusivo que concede el Estado al inventor o diseñador, o a quien éstos hayan cedido sus derechos.

El derecho exclusivo sobre la Patente de Invención o Modelo de Utilidad o el Diseño Industrial se disfruta sólo en los territorios donde se soliciten y obtengan los registros correspondientes, es decir el derecho es territorial y debe solicitarse en cada país por individual, además tiene una limitación temporal, según la vigencia que se prevea para cada uno de estos derechos cada Estado.

Registro como patente de invención, como patente de modelo de utilidad y diseño industrial

Son registrables bajo la figura de la patenten de modelo de utilidad: los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Son registrables los modelos industriales que cumplan igualmente los requisitos de patentabilidad, aunque el nivel inventivo se analizará con menor rigor. Esta protección es sólo para productos, no incluye los procedimientos.

Son registrables bajo la figura de diseño industrial la combinación de figuras, líneas o colores, formas, que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, una apariencia especial que no puede implicar un efecto técnico. Son registrables los diseños industriales que sean nuevos y posean carácter singular.

Descripción y reivindicaciones en una solicitud de registro de una patente

La descripción debe divulgar la invención de manera clara y completa para su entendimiento, evaluación y para guiar a cualquier persona con conocimientos en el área de la invención a realizarla. Se presentarán dibujos cuando sean necesarios para la comprensión de la descripción.

Las reivindicaciones deben ser claras y concisas, describir el concepto de la invención y no deben exceder del contenido de la descripción.

Todas las invenciones pueden ser protegidas siempre que no sea una materia excluida de protección por la legislación dominicana (Ley 20-00) y que cumpla con los requisitos de patentabilidad (Novedad, Nivel inventivo y aplicabilidad industrial).

Derechos en el extranjero de una invención o diseño industrial protegido en la República Dominicana

La patente o el diseño industrial concedidos en República Dominicana le dan derechos al titular solamente dentro del territorio nacional. Si se desea obtener derechos en otros países es necesario presentar una solicitud ante las oficinas de Propiedad Industrial de los territorios en los que se desee la protección, la cual debe cumplimentar los requisitos que exigen para el registro las diferentes oficinas de propiedad industrial.

En el caso de una patenten se cuenta con un período de doce (12) meses para solicitar protección en otros países y que estos consideren la fecha de la primera presentación de la solicitud (fecha de prioridad) sin que se afecte la novedad de la solicitud; en el caso de los diseños el plazo del disfrute del derecho de prioridad es de seis (6) meses.

Vías para registrar una invención en el extranjero

Para el registro de una solicitud de patente el inventor puede optar por una de las siguientes vías:

1. Sistema Tradicional de Patentes- Vía Nacional.

2. Vía Internacional, a través del Tratado de Cooperación en materia de
Patentes (PCT).

3. Vía Europea.

Link url
ONAPI: http://onapi.gob.do/

 

MICHELLE SCARBOROUGH


Propiedad Industrial en República Dominicana

Propiedad Industrial en República Dominicana

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc. En República Dominicana  la ONAPI es el ente con autonomía técnica y patrimonial encargada de la administración de la legislación en materia de Propiedad Industrial tendente al desarrollo y protección de la misma.

1)      Nombre y url (link de Internet) del organismo regulador de la Propiedad Intelectual en vuestro país de origen.                                                                     

 a)      ONAPI Oficina Nacional de la Propiedad Industrial

b)      http://onapi.gob.do/

 2)      Proceso de registro de una patente en vuestro país de origen (República Dominicana).

El proceso para registrar una patente en República Dominicana consta de cinco pasos:

 a)      Presentación de la solicitud de registro de patente ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) y pago de la tasa de mantenimiento de la primera anualidad: mediante este paso se inicia el proceso del registro, la documentación que se debe presentar consiste en la petición donde debe aparecer reflejado el titulo de la invención, la identificación del solicitante y el inventor y la identificación del representante o apoderado. Se debe presentar una descripción, el resumen, las reivindicaciones, los planos dibujos, copia de la solicitud de la patente si esta fue presentada en el exterior, y el comprobante de pago de la tasa de presentación así como de la primera anualidad.

 b)       Pago de la publicación de la solicitud de registro de patente: una vez que la ONAPI realiza el examen de forma a la solicitud de registro y comprueba que la misma cumple con los requisitos exigidos por la ley emite un comunicado para que se efectúe el pago de la solicitud de registro, dejando abierto el plazo para la representación de observaciones por parte de terceros interesados.

 c)      Solicitud de examen de la patente: una vez vencido el plazo para la presentación de observaciones de la ONAPI mediante este paso insta a que sea realizado el pago para el examen de los requisitos positivos de patentabilidad: novedad mundial, actividad inventiva y aplicabilidad industrial, todo lo cual debe ir acompañado del correspondiente comprobante de pago.

 d)     Emisión y obtención del título: una vez efectuado el examen de fondo a la solicitud y si este es positivo la ONAPI emite el respectivo título de propiedad sobre la invención, el cual tiene una duración de 20 años contado a partir de la fecha de solicitud.

e)      Pagos de la tasas de mantenimiento de derecho de patente: durante los 20 años de vigencia de la patente el titular deberá efectuar pagos periódicos para el mantenimiento de la vigencia de sus derechos, en caso contrario se declara la caducidad de la patente y se pierden los derechos sobre la misma.

En resumen, los documentos que son necesarios según los pasos anteriormente mencionados son:

Paso 1. Descripción, reivindicaciones, resumen, dibujos y descripción de los dibujos.

Paso 2. Poder notariado y debidamente legalizado en el consulado de la república dominicana en su país.

Paso 3. Copia de la solicitud presentada en el país de origen de la patente cuya prioridad se reivindica.

Paso 4. Carta de cesión de los derechos del inventor a favor del solicitante, en el caso de no coincidir la persona solicitante con la del inventor, debidamente legalizada ante el consulado de la República Dominicana.

 En adición a lo ya expuesto, para obtener la patentabilidad es necesario cumplir tres los requisitos establecidos por esta:

 a)      Novedad: Significa que la información referente a la solución técnica no puede haber estado a disposición del público antes de la presentación formal de la solicitud de registro.
Se ve afectada la novedad sea cual sea la vía utilizada para la divulgación (oral o escrita).

 b)      Nivel Inventivo: La solución técnica no puede ser evidente para un especialista medio en la materia, debe superar el Estado de la Técnica (todo lo conocido con anterioridad que brinda solución al problema técnico).

 c)      Aplicabilidad Industrial: Debe ser susceptible de aplicarse a algún tipo de industria, lográndose el mismo resultado siempre.

 Todas las invenciones pueden ser protegidas siempre que no sea una materia excluida de protección por la legislación dominicana (Ley 20-00) y que cumpla con los requisitos de patentabilidad (Novedad, Nivel inventivo y aplicabilidad industrial).

 3)      Identificar otras fórmulas y las analogías y diferencias si es que estás existen en vuestro país, tales como Patentes de invención o Modelos de utilidad u otros.

 Patentes de  Invención: Se puede registrar bajo la figura de patente, una invención, que es toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del hombre y la satisfacción de sus necesidades (resolviendo un problema técnico). Son patentables las invenciones que cumplen con los requisitos de patentabilidad: que sean nuevas, sean resultado de una actividad o nivel inventivo y tengan aplicación industrial. Se brinda protección bajo patente de invención para productos y procedimientos. La protección conferida por una patente es de 20 años, improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.

Modelos de Utilidad: Son registrables bajo la figura de la patenten de modelo de utilidad: los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Son registrables los modelos industriales que cumplan igualmente los requisitos de patentabilidad, aunque el nivel inventivo se analizará con menor rigor. Esta protección es sólo para productos, no incluye los procedimientos. La protección conferida por una patenten de modelo de utilidad es de 15 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación.

 Diseño Industrial: Son registrables bajo la figura de diseño industrial la combinación de figuras, líneas o colores, formas, que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, una apariencia especial que no puede implicar un efecto técnico. Son registrables los diseños industriales que sean nuevos y posean carácter singular. La protección conferida por un registro de diseño industrial es de 15 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.

 Una solicitud de Patente de Invención, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial puede ser presentada a través de una solicitud por cualquier persona, ya sea por sí misma o a través de un representante, o una sociedad comercial o institución de cualquier naturaleza. Si no es el propio inventor o diseñador puede ser presentada por quien haya adquirido el derecho a solicitarla, aportando los documentos que avalan dicho derecho. De ser el solicitante un extranjero no residente en la República Dominicana debe tener un representante domiciliado en el país a los fines de poderse efectuar cualquier notificación.

 Diferencias: Los requisitos para obtener un modelo de utilidad son menos estrictos que para las patentes. Sin embargo siempre debe satisfacerse el requisito de la novedad, los requisitos de la actividad inventiva son mucho más laxos o incluso no existen. En la práctica, se utiliza la protección mediante modelos de utilidad para innovaciones menores que quizás no satisfagan los criterios de patentabilidad.

Saludos Cordiales,

Yilly Flores


Propiedad Intelectual en RD

Republica Dominicana y la Propiedad Intelectual

Todas las empresas y personas deben tener presente proteger sus desarrollos. En la Republica Dominicana tenemos los siguientes organismos reguladores de la Propiedad Intelectual.
1. Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA)

Esta adscrita al Ministerio de Cultura. La Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor protege cualquier creación intelectual original, ya sea literaria, artística o científica, que pueda ser fijada, transmitida o copiada, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación o reproducción.

http://www.cultura.gob.do/

2. Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI)

Es una dependencia del Ministerio de Estado de Industria y Comercio.

http://onapi.gob.do/

La propiedad intelectual es un área de reciente desarrollo en República Dominicana. Las Leyes 20-00 de fecha 8 de Mayo del 2000 sobre Propiedad Industrial y la Ley No. 65-00 de fecha 21 de Agosto del 2000, sobre Derechos de Autor constituyen el marco legal.
Los registros de propiedad intelectual que existen en Republica Dominicana son:
Marcas y Nombres

Patentes y Diseños

Patentes

Son los derechos que se otorgan a nivel nacional con los cuales una persona o entidad tiene la exclusividad de su invención, evitando que otras entidad. Puedan fabricar, vender o hacer uso de la misma, con la condición de que este invento no haya sido publicado anteriormente en ningún país, y que a su vez pueda aplicarse a algún tipo de industria.
Modelos de Utilidad

Al igual que las patentes buscan la exclusividad de los inventos (Objetos o aparatos modificados), con la diferencia de que no es necesario que el invento sea único en su clase a nivel mundial, es decir, que se puede haber visto anteriormente en algún país.
Registro de Diseño industrial

Es la combinación de colores, figuras o líneas al igual que formas, los cuales se integran a un producto industrial con la finalidad de decorar ofreciendo de esta manera una apariencia peculiar. Se pueden registrar los diseños industriales que sean nuevos y posean una condición especial o extraordinaria.

Proceso de Registro de Una Patente
La presentación de la solicitud de concesión de Patente de Invención o de Modelo de Utilidad debe ser dirigida al Departamento de Invenciones de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), para esto, se ha diseñado un formulario, el cual facilita el proceso de solicitud. En este sentido, se destacan las siguientes casillas:
Tipo de solicitud: Patente de Invención o Patente de Modelo de Utilidad.

• Datos de solicitantes e inventores (nombres completos, nacionalidades, domicilios, teléfonos, etc.). Se indicará si es sólo solicitante, inventor únicamente o si coincide que es solicitante e inventor.

• Identificación y domicilio del representante legal, si lo tuviera. Será necesario nombrar un representante siempre que no tenga domicilio en el país, a fin de poder mandarle a este cualquier tipo de notificación que sea necesaria.

• Título de la invención o del modelo de utilidad.

• Indicación si se reivindica derecho de prioridad y los datos de la presentación de la solicitud de patente extranjera (país, fecha de prioridad y número de solicitud), igualmente si se hizo una solicitud internacional haciendo uso del Tratado de Cooperación en materia de Patentes.

• Indicación si se solicita la conversión de la solicitud de Modelo de Utilidad a Patente de Invención o viceversa. Se aportarán los datos de la solicitud de Modelo de Utilidad o Patente de Invención de referencia.
El formulario de Solicitud de concesión de Patente de Invención y de Modelo de Utilidad debe ser llenado de forma electrónica o con máquina de escribir. No se aceptan formularios completados de forma manuscrita o que contengan tachaduras.
Deben anexar al formulario de solicitud de concesión de Patente de Invención o Modelo de Utilidad los siguientes documentos:
1- Descripción* de la invención: debe ser clara y completa para que una persona versada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla. En dos (2) ejemplares.

2- Documento que contenga una o varias reivindicaciones* que definan las cuestiones sobre las que se desea obtener un derecho exclusivo. En dos (2) ejemplares.

3- Resumen* de la invención: conteniendo una síntesis de la descripción y una reseña de las reivindicaciones, incluirá la fórmula química o dibujo, según corresponda, que mejor caracterice la invención. En dos (2) ejemplares.

4- Dibujos, listado de secuencia o nucleótidos: según corresponda y si fuere necesario. En dos (2) ejemplares.
electrónico de la descripción, resumen, reivindicaciones, dibujos y secuencias o nucleótidos que se aporten en soporte papel.

5- La documentación que justifique el derecho a hacer la presentación de solicitud de la invención en caso de que el solicitante no sea el inventor.

6- La copia certificada de la o las solicitudes de patentes extranjeras correspondientes en los casos en que se reivindique Derecho de Prioridad, acompañado de su traducción al español, si estuviese en otro idioma.

7- Certificado de depósito del microorganismo expedido por la institución depositaria, cuando corresponda.

8- Poder legal otorgado al representante local, si lo hubiese.

9- Constancia de pago de la tasa de presentación de la solicitud*.

* Obligatorio presentar junto al formulario de solicitud de concesión al momento de la presentación.

Procedimiento Registro Diseño Industrial

Revisa la solicitud en Servicio al Cliente, verificándose que el formulario esté debidamente llenado y los anexos correctos, siendo así se le asigna un número de solicitud, fecha y hora de depósito; se sella, se firma recibido, se asienta en el libro correspondiente y se procede a cobrar el monto establecido por el servicio.

2. Dentro de un plazo de treinta (30) días se realiza el Examen de Forma de la solicitud, que consiste en determinar si el expediente cuenta con todos los requisitos que exige la Ley 20-00.

2.1 Si se determina que la solicitud cuenta con todos los documentos exigidos en la Ley 20-00 y sus normas complementarias se emite una comunicación donde se notifica al solicitante que ha concluido el examen de forma y se le recuerda que debe realizar el pago de la publicación de la solicitud en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la comunicación.

2.2 Si se determina que a la solicitud le falta alguno de los documentos requeridos por la Ley se emite una comunicación (Requerimiento) donde se le pide al solicitante que aporte los documentos faltantes y se insta a completar la solicitud en un plazo de un (01) mes, contado a partir de la notificación (a riesgo de declararse abandonada la solicitud si no se cumple este plazo). Se puede solicitar una extensión del plazo (prórroga).

3. Luego de concluido el examen de forma de la solicitud y previo pago por el solicitante se publica en el Boletín Oficial de la Oficina. Si no se realizó el pago por este concepto se declara abandonada la solicitud mediante resolución fundamentada y se archiva el expediente.

4. Durante los treinta (30) días siguientes a la publicación cualquier tercero interesado puede presentar oposición a la concesión de la solicitud. La oposición se pone en conocimiento del solicitante, quien podrá en un plazo de treinta (30) días presentar los comentarios que entienda pertinentes.

5. La oposición se resolverá al momento de efectuar el examen de fondo. El cual se lleva a cabo por un especialista técnico, quien emitirá un Informe Técnico, en el cual fundamentará si concede o deniega la solicitud. La decisión sugerida por el examinador de fondo es tenida en cuenta para emitir la Resolución que concede o deniega el derecho.

6. La concesión de la patente será publicada en el Boletín Oficial de la ONAPI previo pago por el titular.

7. En caso de haber existido oposición, si se deniega la solicitud la ONAPI procederá a la publicación de la resolución, a costa del opositor.

Existe una Organización Mundial de la Propiedad Intelectual donde podemos observar los organismos de los diferentes países. Acá les dejo el link :

http://www.wipo.int/directory/es/urls.jsp

Gracias!!



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