LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN REPUBLICA DOMINICANA

LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN REPUBLICA DOMINICANA
1.- Nombre y url (link de Internet) del organismo regulador de la Propidad intelctual en vuestro país de origen.
El organismo regulador de la propiedad industrial en la Republica Dominicana es ONAPI (Oficina nacional de la propiedad industrial), creado con la promulgacion de la ley 20-00 sobre propiedad industrial.
El link es http://onapi.gob.gov.do/

2.- Proceso de registro de una patente en vuestro país de origen.
PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UNA PATENTE EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA:
1. PRESENTACÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE PATENTE ANTE LA OFICINA
NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI) Y PAGO DE LA TASA DE
MANTENIMIENTO DE LA PRIMERA ANUALIDAD: Mediante este paso se inicia el proceso del
registro, la documentación que se debe presentar consiste en el petitorio donde debe aparecer reflejado el titulo de
la invención, la identificación del solicitante y el inventor y la identificación del representante o apoderado. Se
debe presentar una descripción, el resumen, las reivindicaciones, los planos dibujos, copia de la solicitud de la
patente si esta fue presentada en el exterior, y el comprobante de pago de la tasa de Presentación así como de la
primera anualidad.
2. PAGO DE LA PUBLICACION DE LA SOLCITUD DE REGISTRO DE PATENTE EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA: Una vez que la OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
(ONAPI) realiza el examen de forma a la solicitud de registro y comprueba que la misma cumple con los
requisitos exigidos por la ley emite un comunicado para que se efectue el pago de la solicitud de registro, dejando
abierto el plazo para la rePresentación de observaciones por parte de terceros interesados.
3. SOLICITUD DE EXAMEN DE LA PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: Una vez
vencido el plazo para la presentación de observaciones la OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL (ONAPI) mediante este paso insta a que sea realizado el pago para el examen de los requisitos
positivos de patentabilidad: novedad mundial, actividad inventiva y aplicabilidad industrial, todo lo cual debe ir
acompañado del correspondiente comprobante de pago.
4. EMISIÓN Y OBTENCIÓN DEL TITULO DE PATENTE EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA: Una vez efectuado el examen de fondo a la solicitud y si este es positivo la OFICINA
NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI), emite el respectivo título de propiedad sobre la
invención, el cual tiene una duración de 20 años contado a partir de la fecha de solicitud.
5. PAGOS DE LA TASAS DE MANTENIMIENTOS DE DERECHO DE PATENTE EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA: Durante los 20 años de vigencia de la patente el titular deberá efectuar pagos
periódicos para el mantenimiento de la vigencia de sus derechos, en caso contrario se declara la caducidad de la
patente y se pierden los derechos sobre la misma.
DOCUMENTOS QUE SE NECESITAN PARA EL REGISTRO DE UNA PATENTE EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA:
1. Descripción, reivindicaciones, resumen, dibujos y descripción de los dibujos.
2. Poder notarizado y debidamente legalizado en el Consulado de la República Dominicana en su país.
3. Copia de la solicitud presentada en el país de origen de la patente cuya prioridad se reivindica.
4. Carta de cesión de los derechos del inventores a favor del solicitante, en el caso de no coincidir la persona del
solicitante con la del inventor, debidamente legalizada ante el consulado de la República Dominicana.
3.- Identificar otras fórmulas y las analogías y diferencias si es que estás existen en vuestro país, tales como Patentes de invención o Modelos de utilidad u otros.
Patente de Invención
En cuanto a la protección de las ideas mediante el otorgamiento de patentes de invención, debemos en primer lugar, definir que es una invención. Se entiende por invención una idea aplicable en la práctica a la solución de un problema técnico determinado. Es decir, que no todas las ideas son consideradas «invenciones» a los fines de protección legal bajo la Ley 20-00. Es preciso que la idea, que puede referirse a un producto o a un procedimiento, cumpla con tres requisitos de fondo para adquirir protección bajo patente de invención (lo que en Estados Unidos se conoce como Utility Patent y en Francia se conoce como Brevet): debe ser útil a la industria, debe ser nueva, y debe entrañar una actividad inventiva.
El Estado, al expedir un título en favor de una persona moral o física, le otorga a ésta un derecho de exclusión que consiste en impedir a toda persona utilizar de cualquier forma el invento protegido por la patente. Puede considerarse una especie de acuerdo entre el inventor y el público (representado por el Estado) donde, en retribución por la revelación total de la naturaleza de su invención (para que el público pueda aprender y beneficiarse de la misma), el público otorga al inventor el derecho de impedir a otros fabricar, usar, o vender el invento en la República Dominicana por un período determinado, que es de 20 años.
La patente es la única forma de propiedad intelectual cuya cobertura depende de la descripción legal precisa del objeto a proteger por una concesión del gobierno. Es importante sopesar que una patente de invención ha de otorgarse solamente cuando el valor de revelar el invento y ponerlo a disposición del público en general tiene mayor peso que el impacto negativo que resulta de imponer un monopolio en contra de la sociedad. Bajo la legislación de patentes, un derecho exclusivo no puede ser otorgado sobre nada que el inventor no haya inventado o descubierto por sus propios medios. En este sentido, la ley repudia el monopolio puesto que no toma del público aquello que le pertenece al público y lo «regala» a un particular que resulta beneficiado.
Modelo de Utilidad
Es una figura dedicada a la protección de invenciones menores, tales como herramientas de mano, que no pasarían el riguroso examen de nivel inventivo al cual se someten las patentes de utilidad. El énfasis de la protección otorgada es en torno a los aspectos utilitarios de la invención. Su duración máxima de protección es de 15 años.
Diseño Industrial
Es una figura dedicada a la protección de formas bidimensionales o tridimensionales en sus aspectos ornamentales, y no en sus aspectos utilitarios. Su duración máxima de protección es de 15 años y se clasifican conforme a la Convención de Locarno. Generalmente el objeto a proteger puede ser también objeto de protección como marca. La protección como marca es de duración infinita (sujeto al pago de las tasas de renovación cada diez años) y es creada, al igual que otros signos que pueden constituir una marca, ya sea por el registro o por una prioridad de uso no inferior a seis meses en el comercio.


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