Propiedad Intelectual en RD

Republica Dominicana y la Propiedad Intelectual

Todas las empresas y personas deben tener presente proteger sus desarrollos. En la Republica Dominicana tenemos los siguientes organismos reguladores de la Propiedad Intelectual.
1. Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA)

Esta adscrita al Ministerio de Cultura. La Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor protege cualquier creación intelectual original, ya sea literaria, artística o científica, que pueda ser fijada, transmitida o copiada, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación o reproducción.

http://www.cultura.gob.do/

2. Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI)

Es una dependencia del Ministerio de Estado de Industria y Comercio.

http://onapi.gob.do/

La propiedad intelectual es un área de reciente desarrollo en República Dominicana. Las Leyes 20-00 de fecha 8 de Mayo del 2000 sobre Propiedad Industrial y la Ley No. 65-00 de fecha 21 de Agosto del 2000, sobre Derechos de Autor constituyen el marco legal.
Los registros de propiedad intelectual que existen en Republica Dominicana son:
Marcas y Nombres

Patentes y Diseños

Patentes

Son los derechos que se otorgan a nivel nacional con los cuales una persona o entidad tiene la exclusividad de su invención, evitando que otras entidad. Puedan fabricar, vender o hacer uso de la misma, con la condición de que este invento no haya sido publicado anteriormente en ningún país, y que a su vez pueda aplicarse a algún tipo de industria.
Modelos de Utilidad

Al igual que las patentes buscan la exclusividad de los inventos (Objetos o aparatos modificados), con la diferencia de que no es necesario que el invento sea único en su clase a nivel mundial, es decir, que se puede haber visto anteriormente en algún país.
Registro de Diseño industrial

Es la combinación de colores, figuras o líneas al igual que formas, los cuales se integran a un producto industrial con la finalidad de decorar ofreciendo de esta manera una apariencia peculiar. Se pueden registrar los diseños industriales que sean nuevos y posean una condición especial o extraordinaria.

Proceso de Registro de Una Patente
La presentación de la solicitud de concesión de Patente de Invención o de Modelo de Utilidad debe ser dirigida al Departamento de Invenciones de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), para esto, se ha diseñado un formulario, el cual facilita el proceso de solicitud. En este sentido, se destacan las siguientes casillas:
Tipo de solicitud: Patente de Invención o Patente de Modelo de Utilidad.

• Datos de solicitantes e inventores (nombres completos, nacionalidades, domicilios, teléfonos, etc.). Se indicará si es sólo solicitante, inventor únicamente o si coincide que es solicitante e inventor.

• Identificación y domicilio del representante legal, si lo tuviera. Será necesario nombrar un representante siempre que no tenga domicilio en el país, a fin de poder mandarle a este cualquier tipo de notificación que sea necesaria.

• Título de la invención o del modelo de utilidad.

• Indicación si se reivindica derecho de prioridad y los datos de la presentación de la solicitud de patente extranjera (país, fecha de prioridad y número de solicitud), igualmente si se hizo una solicitud internacional haciendo uso del Tratado de Cooperación en materia de Patentes.

• Indicación si se solicita la conversión de la solicitud de Modelo de Utilidad a Patente de Invención o viceversa. Se aportarán los datos de la solicitud de Modelo de Utilidad o Patente de Invención de referencia.
El formulario de Solicitud de concesión de Patente de Invención y de Modelo de Utilidad debe ser llenado de forma electrónica o con máquina de escribir. No se aceptan formularios completados de forma manuscrita o que contengan tachaduras.
Deben anexar al formulario de solicitud de concesión de Patente de Invención o Modelo de Utilidad los siguientes documentos:
1- Descripción* de la invención: debe ser clara y completa para que una persona versada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla. En dos (2) ejemplares.

2- Documento que contenga una o varias reivindicaciones* que definan las cuestiones sobre las que se desea obtener un derecho exclusivo. En dos (2) ejemplares.

3- Resumen* de la invención: conteniendo una síntesis de la descripción y una reseña de las reivindicaciones, incluirá la fórmula química o dibujo, según corresponda, que mejor caracterice la invención. En dos (2) ejemplares.

4- Dibujos, listado de secuencia o nucleótidos: según corresponda y si fuere necesario. En dos (2) ejemplares.
electrónico de la descripción, resumen, reivindicaciones, dibujos y secuencias o nucleótidos que se aporten en soporte papel.

5- La documentación que justifique el derecho a hacer la presentación de solicitud de la invención en caso de que el solicitante no sea el inventor.

6- La copia certificada de la o las solicitudes de patentes extranjeras correspondientes en los casos en que se reivindique Derecho de Prioridad, acompañado de su traducción al español, si estuviese en otro idioma.

7- Certificado de depósito del microorganismo expedido por la institución depositaria, cuando corresponda.

8- Poder legal otorgado al representante local, si lo hubiese.

9- Constancia de pago de la tasa de presentación de la solicitud*.

* Obligatorio presentar junto al formulario de solicitud de concesión al momento de la presentación.

Procedimiento Registro Diseño Industrial

Revisa la solicitud en Servicio al Cliente, verificándose que el formulario esté debidamente llenado y los anexos correctos, siendo así se le asigna un número de solicitud, fecha y hora de depósito; se sella, se firma recibido, se asienta en el libro correspondiente y se procede a cobrar el monto establecido por el servicio.

2. Dentro de un plazo de treinta (30) días se realiza el Examen de Forma de la solicitud, que consiste en determinar si el expediente cuenta con todos los requisitos que exige la Ley 20-00.

2.1 Si se determina que la solicitud cuenta con todos los documentos exigidos en la Ley 20-00 y sus normas complementarias se emite una comunicación donde se notifica al solicitante que ha concluido el examen de forma y se le recuerda que debe realizar el pago de la publicación de la solicitud en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la comunicación.

2.2 Si se determina que a la solicitud le falta alguno de los documentos requeridos por la Ley se emite una comunicación (Requerimiento) donde se le pide al solicitante que aporte los documentos faltantes y se insta a completar la solicitud en un plazo de un (01) mes, contado a partir de la notificación (a riesgo de declararse abandonada la solicitud si no se cumple este plazo). Se puede solicitar una extensión del plazo (prórroga).

3. Luego de concluido el examen de forma de la solicitud y previo pago por el solicitante se publica en el Boletín Oficial de la Oficina. Si no se realizó el pago por este concepto se declara abandonada la solicitud mediante resolución fundamentada y se archiva el expediente.

4. Durante los treinta (30) días siguientes a la publicación cualquier tercero interesado puede presentar oposición a la concesión de la solicitud. La oposición se pone en conocimiento del solicitante, quien podrá en un plazo de treinta (30) días presentar los comentarios que entienda pertinentes.

5. La oposición se resolverá al momento de efectuar el examen de fondo. El cual se lleva a cabo por un especialista técnico, quien emitirá un Informe Técnico, en el cual fundamentará si concede o deniega la solicitud. La decisión sugerida por el examinador de fondo es tenida en cuenta para emitir la Resolución que concede o deniega el derecho.

6. La concesión de la patente será publicada en el Boletín Oficial de la ONAPI previo pago por el titular.

7. En caso de haber existido oposición, si se deniega la solicitud la ONAPI procederá a la publicación de la resolución, a costa del opositor.

Existe una Organización Mundial de la Propiedad Intelectual donde podemos observar los organismos de los diferentes países. Acá les dejo el link :

http://www.wipo.int/directory/es/urls.jsp

Gracias!!


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