Publicación de las cuentas anuales por parte de las empresas (España)

Obtenida de http://manvsdebt.com/

En España la publicación de las cuentas anuales por parte de las empresas y sociedades algo a lo que hacen referencia distintas normativas. Este reglamentación ha ido evolucionando para adaptase a la realidad actual de nuestro país, que no es otra que la pertenencia a un marco legislativo superior que es el marco europeo.

Podemos afirmar que, a día de hoy, las más importantes en este sentido (a nivel estatal y sin revisar la normativa de cada una de las 17 comunidades) son:

  1. Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
  2. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Ambas son legislaciones consolidadas. Una legislación consolidada es aquella que recoge en un único acto jurídico todas las modificaciones y correcciones que haya tenido dicha normativa a lo largo de los años. Este tipo de redacciones legislativas son, en sí mismas, un ejercicio de transparencia ya que facilitan el acceso y la interpretación de las normas.

Profundizando en cada una de ellas vamos a ver a continuación que partes de las mismas tratan sobre la publicación de las cuentas anuales de las empresas.

1. Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 41.

1. Para la formulación, sometimiento a la auditoría, depósito y publicación de sus cuentas anuales, las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y en comandita por acciones se regirán por sus respectivas normas.

2. Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de lo establecido en su sección 9.ª

Art. 42.

….

5. Las cuentas consolidadas y el informe de gestión del grupo habrán de someterse a la aprobación de la junta general de la sociedad obligada a consolidar simultáneamente con las cuentas anuales de esta sociedad. Los socios de las sociedades pertenecientes al grupo podrán obtener de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas los documentos sometidos a la aprobación de la Junta, así como el informe de gestión del grupo y el informe de los auditores. El depósito de las cuentas consolidadas, del informe de gestión del grupo y del informe de los auditores de cuentas en el Registro Mercantil y la publicación del mismo se efectuarán de conformidad con lo establecido para las cuentas anuales de las sociedades anónimas.

6. Lo dispuesto en la presente sección será de aplicación a los casos en que voluntariamente cualquier persona física o jurídica formule y publique cuentas consolidadas. Igualmente se aplicarán estas normas, en cuanto sea posible, a los supuestos de formulación y publicación de cuentas consolidadas por cualquier persona física o jurídica distinta de las contempladas en el apartado 1 del presente artículo.

2. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Tiene un capítulo que hace referencia a este asunto…

CAPÍTULO VI

Depósito y publicidad de las cuentas anuales

Artículo 279. Depósito de las cuentas.

1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también, si fuera obligatorio, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría.

2. Si alguno o varios de los documentos que integran las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.

Artículo 280. Calificación registral.

1. Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador calificará bajo su responsabilidad si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas. Si no apreciare defectos, tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento en el libro de depósito de cuentas y en la hoja correspondiente a la sociedad depositante. En caso contrario, procederá conforme a lo establecido respecto de los títulos defectuosos.

2. El Registro Mercantil deberá conservar los documentos depositados durante el plazo de seis años.

Artículo 281. Publicidad del depósito.

Cualquier persona podrá obtener información del Registro Mercantil de todos los documentos depositados.

Artículo 282. Cierre registral.

1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.

2. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Artículo 283. Régimen sancionador.

1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

2. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.

3. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.

4. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.

Artículo 284. Publicación.

En el caso de publicación de los documentos depositados en el Registro Mercantil, deberá indicarse si es íntegra o abreviada. En el primer supuesto deberá reproducirse fielmente el texto de los depositados en el Registro Mercantil, incluyendo siempre íntegramente el informe de los auditores. En el segundo caso, se hará referencia a la oficina del Registro Mercantil en que hubieren sido depositados los documentos. El informe de auditoría podrá ser omitido en esta publicación, pero se indicará si ha sido emitido con reservas o no.

En resumen:

Con esta legislación lo que se pretende es fomentar las transparencia en las empresas y, por extensión, en la propia sociedad española ya que la empresas no dejan de ser otro estrato social cuya actividad, como en el caso de otros estamentos, tiene impacto en la población en general.

Sin embargo, actualmente está en trámite parlamentario un borrador de una Ley de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno. Lo razonable es que este proyecto avanzara en la transparencia que se exige a las empresas y corporaciones. Sin embargo el  borrador ni siquiera nombra este campo de aplicación, ni el de los partidos políticos, sindicatos ni confederaciones de empresarios. Es curioso ¿no?.

Un paso importante en este aspecto sería no sólo exigir la publicación, que ya se hace, sino exigir que dicha publicación fuera publicada en un formato adecuado para su posterior tratamiento informático (OpenData).

 


Sobre la Publicidad de las Cuentas Anuales: República Dominicana

La práctica de hacer de conocimiento público los estados financieros y cuentas contables de las empresas del sector público en la República Dominicana, se viene realizando desde hace años y está regularizada bajo la La Ley 200-04 sobre Libre Acceso a La Información Pública.  Generalmente, dichas cuentas son publicadas en la prensa nacional.

Las instituciones del Estado están obligadas además a publicar su Estado Contable de manera mensual. Según la citada Ley, «toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano.»

 

En lo que respecta al sector privado, la situación es otra: los estados financieros se archivan en Registro Mercantil; para tener acceso a dicha información, es preciso contar con ciertos requisitos (que a mi entender, sólo una minoría de la población podría cumplir), o en el mejor de los casos, contar con el consentimiento explícito de la empresa en cuestión.

Cabe destacar que toda empresa no Estatal, pero con algún tipo de participación gubernamental, debe someterse a lo establecido por la Ley 200-04, independientemente de si es una Sociedad Anónima, Compañía por Acciones u otra.

A mi entender esta práctica es muy saludable; como dice un viejo refrán: «cuentas claras conservan amistades». Las empresas del Estado gestionan los fondos de la Nación para fines del bien social en sus diversas ramas. Es obligación de dichas entidades reportar la forma en que los fondos han sido administrados y el resultado de cada ejercicio. La transparencia de las actividades de Gestión Financiera no debe ser información que se oculte a quienes son sus propietarios: la ciudadanía (es inaceptable que los Estados Financieros de una empresa no se le puedan mostrar a su propio dueño). 

Por otro lado, en lo que respecta a las empresas del sector privado, entiendo que por diversos motivos no estén interesadas en hacer de conocimiento público sus estados financieros, y que consideren ésta información como algo de carácter sensible y confidencial. Sin embargo, entiendo también que, salvo algunas excepciones, la transparencia en el manejo de sus fondos puede contribuir a mejorar relaciones con sus clientes y consumidores, tomando en cuenta que el manejo ético y la integridad contribuyen a mejorar y fortalecer la imagen corporativa.

Patricia Cruz


La publicidad de las cuentas anuales de las empresas en El Salvador.

Los estados  financieros de una empresa contienen información  importante para los interesados en el estado y futuro de las mismas,  ayudan a brindar los  parámetros necesarios para realizar  juicios de valor sobre ellas, orientando la posición a  tomar según sea el interés de las organizaciones o personas involucradas directamente o indirectamente con la empresa.

Codigo de comercio de El Salvador

En El Salvador se apoya esta práctica, y esta avalada por la ley en el código de comercio,  donde estipula todo lo que una empresa de comercio debe presentar una vez cada año, ya sea en la fecha de nacimiento de la empresa o fecha de nacimiento de la persona a la cual esta suscrita la empresa.

“Las obligaciones de los comerciantes se encuentran reguladas expresamente dentro del Libro

II del Código de Comercio”

Algunos artículos relevantes respecto al código son los siguientes, en ellos se detalla lo que debe contener los balances a registrar:

 

Art. 441.- El comerciante deberá establecer, al cierre de cada ejercicio fiscal, la situación económica de su empresa, la cual mostrará a través del balance general y el estado de pérdidas y ganancias.

Art. 442.- El registro de Estados Financieros contendrá:

I.- Los balances generales ordinarios.

II.- Los balances generales extraordinarios, ya sea que se practiquen por liquidación anticipada del negocio, suspensión de pagos o quiebra, por disposición de la ley o por voluntad del comerciante.

III.- Resumen de los inventarios relativos a cada balance.

IV.- Resumen de las cuentas que se agrupen para formar los renglones del propio balance.

V.- El estado de pérdidas y ganancias relativo a cada balance.

VI.- El estado de la composición del patrimonio.

VII.- Cualquier otro estado que sea necesario para mostrar la situación económica y financiera del comerciante.

Y en el art. 443 se menciona que:

Dicho balance comprenderá un resumen y estimación de todos los bienes de la empresa, así como de sus obligaciones. El balance se elaborará conforme los principios contables autorizados por el mencionado Consejo, y a la naturaleza del negocio de que se trate.

¿Donde encontrar estos balances?

El Centro Nacional de registros es la entidad encargada de recibir los documentos que reflejan la situación fiscal de las empresas luego de cada ejercicio y a la vez de permitir el acceso al público a estos documentos. Cualquier persona puede avocarse al centro y solicitar la información, revisar lo necesario  y realizar copias. También en el sitio web del CNR* se puede localizar la información de algunas empresas, dado que publican un listado de las empresas que han presentado sus balances y tomando el numero de inscripción y numero de folio se solicita la información adicional en el lugar, ya que en el listado online  solo se indica el monto del activo, fecha de del balance y la fecha en que fue inscrito en el registro.

Con esto último se facilita al usuario la búsqueda de lo que le interesa y se tiene la ventaja de tener información actualizada vía Internet, haciendo también publica la información por este medio y aporta a lo que considero una buena practica de mantener a la vista del que lo necesite los estados empresariales.

Considero que permite la transparencia,  se abre la puerta a «los libros» de uno de los  sectores con poder economico en el pais, permitiendo la fiscalizacion de cualquier movimiento iregular el cual puede ser detectado por alguna de  las personas que esten interesadas, ademas que constituye una fuente de informacion para analisis a niveles macros que realicen  ONGs, gobierno o Universidades. Inclusive permite la investigacion internacional de lavado de dinero,  problema que tiende a darse en paises que lastimosamente forman parte de la via de narcotrafico.

 

*CNR: Centro Nacional de Registros.

Links de referencia:

Balances en el CNR

Documentos de referencia utilizados:

Extracto del código de comercio.

 


Cuentas anuales de empresas públicas y/o privadas en Venezuela

La publicidad de las cuentas anuales de las empresas en España son públicas. Ello quiere decir que cualquier ciudadano interesado en conocerlas solo tiene que acudir al Registro Mercantil y solicitar la fotocopia previo pago de su importe, alrededor de 10 o 12 euros.

Las cuentas anuales incluyen el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de cambios en el patrimonio neto, el Estado de flujos de efectivo y la Memoria del ejercicio.

En Venezuela este no ocurre en el caso de las empresas privadas, lamentablemente no existe la transparencia al público para obtener las informaciones antes mencionadas.

Es muy complicado y engorroso conseguir información referente al tema en la Web.

Se puede pagar por auditorias contables realizadas por compañías privadas o escuelas de negocio, cuyo objetivo es documentar cuentas anuales de varias empresas para posteriormente venderlas como casos de estudio a instituciones educativas, o público en general. Ahora dichas cuentas pertenecen a años contables con bastante antelación, lo que hace muy poca fiable la información para ser utilizada por competidores o inversionistas.

Ahora lo usual, es que tanto compañías públicas como privadas contraten servicios de auditoria outsourcing, como parte de agilizar y que colaboren a manejar la contabilidad, pero dicha información permanece confidencial. Instituciones educativas como el IESA, muy parecida a la EOI en España, son las mas propensas a ser contratadas para realizar el trabajo.

En el caso de entes del estado e instituciones públicas están obligadas desde el 2006 a presentar una rendición de cuentas de sus actividades.

La Rendición de Cuentas ha despertado interés en los últimos años, en el marco de los planteamientos de modernización de la gestión pública que abogan por la participación del ciudadano y el control social, como estrategia para profundizar la democracia. El tema de la Rendición de Cuentas, se introduce como principio en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, al igual que otros que se encuentran en estrecha relación con éste, entre ellos el de la transparencia. Se trata de principios que deben ser asumidos por las instituciones que conforman el aparato público. De igual manera se evidencia la consideración de estos principios en la promulgación de otros documentos jurídicos, corroborando su importancia para el proceso de transformación. La incorporación a nivel constitucional y en el nuevo marco institucional, de este deber del aparato público y específicamente de los gobernantes, ha creado la expectativa de aporte a la solución de graves problemas en la administración pública venezolana, entre ellos: el clientelismo, la corrupción y el distanciamiento de los ciudadanos y de sus necesidades.

Los bancos están obligados a permitir la auditoria de sus cuentas semestrales por contadores públicos externos a los mismos, y presentarlos anta la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), ente encargado de vigilar y controlar las actividades de las instituciones bancarias, Extrayendo de la Ley de Instituciones del Sector Bancario

(Gaceta Oficial Nº 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010)

“4. Los estados financieros correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, auditados por Contadores Públicos en ejercicio independiente de la profesión, inscritos en el registro que lleva la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de acuerdo a las reglas que para la realización de tales auditorias ésta establezca, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al final de cada ejercicio. Estos documentos deberán ser publicados conforme lo establezca el Manual de Contabilidad emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.”

En definitiva, esta falta de transparencia solo colabora a la corrupción y falta de fiabilidad en las empresas, para que se mantenga sanidad y legalidad ante la población toda cuenta anual debería estar abierta al público, lo cual incentiva una mejora en condiciones y responsabilidad de economía

Un ejemplo del problema de la falta de transparencia en el país se puede evidenciar en la siguiente Noticia:

http://www.eluniversal.com/opinion/121118/rendicion-de-cuentas-en-venezuela

Queda a la reflexión este problema…

 

 


La publicidad de las cuentas anuales de las empresas en República Dominicana

¿Qué quieres invertir en lacompra de acciones de empresas de la República Dominicana y te interesa conocersu información financiera? O ¿Simplementequieres evaluar los actos de los representantes del Estado y la administraciónde sus recursos y necesitas dicha información?

En República Dominicana existen dos leyes básicas que abordan temas de Empresas e Información de las mismas. Estas son la Ley 479-08: Ley General delas Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada; y la Ley 200-04: Ley General del libre acceso a la Información Pública.

Estas leyes ambas tocan los temas de publicidad de cuentas anuales de las empresas tanto del Estado como de Sociedades Individuales, obligando a generar información que permita por lo menos la preparación de Estados Financieros que reflejen (como su nombre lo indica) la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas de losestados financieros.

Existe una diferencia en temas de acceso a dicha información, lo cual paso a explicar. Las empresas del Estado, partiendo(entre otros principios) del artículo de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, ratificado por Republica Dominicana, el cual establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y pensamiento. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e idea de toda índole,sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística” da derecho a las personas a solicitar información de estas y recibirla sin condición alguna.

Sin embargo, tal no es el caso de las empresas privadas o Individuales, las cuales, aunque deben generar informede sus cuentas anuales, no son otorgadas a cualquier persona que las solicite. Antes, tiene que cumplir ciertos requisitos y o procedimientos establecidos. Esto lo afirmo partiendo de la sección VII (Del derecho de informaciónfinanciera de los socios) de la Ley 479-08 que dice que solo aquella persona reconocida por la sociedad, y cuya participación represente al menos el 5% del capital de la misma, es la que tendrá derecho deconocer en todo tiempo la condición económica y las cuentas de la sociedad o negocio en cuestión. Todos los que no tengan la calidad expresada anteriormenteno podrá obtener los informes aludidos a menos que sea con la autorización de la sociedad o negocio del que se trate.

La práctica que se sigue en España, en donde las cuentas anuales de las empresas son públicas; ello quiere decir que cualquier ciudadano interesado en conocerlas solo tiene que acudir al Registro Mercantil y solicitar la fotocopia previo pago de su importe, alrededor de 10 o 12 euros, me parece mucho más “libre” puesto que no hace filtro entre empresas en cuanto a si son públicas o privadas ni del tipo de persona de que se trate.


LA PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES DE LAS EMPRESAS


Pienso que este tema hay que verlo de forma positiva, porque tiene mas beneficios que prejuicios. Parte de la importancia de publicar las cuentas anuales de las empresas radica en que es una información fundamental para que las instituciones reguladoras y el estado puedan tener conocimientos del mercado y tomar decisiones, planificar y mejorar el sistema financiero en base a esos resultados. Además de que representa legalidad, transparencia y más facilidades para préstamos y créditos tanto para el estado como para las empresas; aumenta de buena manera la imagen y percepción de solvencia. También tiene ventajas, debido a que evita pagar penalizaciones monetarias por incumplimiento de plazos para publicar las cuentas y contribuye a la organización contable de las micro-empresas.

Es una forma de demostrar que la empresa o institución funciona de forma lícita y con procedimientos y operaciones aprobadas por los organismos existentes para esos fines en cada país. Por lo que es muy importante la promoción de esta práctica y debe de motivarse a la administración a elaborar las cuentas anuales de las empresas y premiarlos si se cumple con toda la documentación y procedimientos requeridos.
Aquí en República Dominicana, las cuentas anuales se les exige de forma pública solo a las instituciones de Estado por La Ley De Libre Acceso a La Información y por la aprobación previa de la Superintendencia de Valores, haciendo publicaciones cada año en periódicos de circulación nacional.

Están básicamente regidas por las leyes 497-08 sobre Sociedades Comerciales y 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública. Los artículos 31, 32, 272 y 273 de la Ley 497-08 establecen las operaciones, los principios y normas, instituciones acreditadas y plazos para las publicaciones. La Ley 200-04 (De Libre Acceso a la Información Pública) establece en su Artículo 1, que toda persona tiene derecho a solicitar la información que desee de un organismo del estado o con participación estatal.
Las empresas privadas registran sus estados financieros en el Registro Mercantil Dominicano, aunque varias han comenzado a publicarlo en los periódicos de circulación nacional y sus páginas web, principalmente los Bancos e Industrias de la Construcción. Es una lástima que aún no se tiene acceso público a ellos.

Ley 497-08 Sociedades Comerciales.

Artículo 31. Las operaciones de las sociedades comerciales se asentarán en registros contables de acuerdo con los principios y/o normas contables establecidos por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana y por tanto deberán generar información que permita por lo menos la preparación de estados financieros que reflejen la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros.
Artículo 32. Las operaciones realizadas por las sociedades comerciales deberán ampararse en documentos e informaciones fehacientes que den certeza de las operaciones que las respaldan.
Artículo 272. Las sociedades anónimas de suscripción pública estarán obligadas a publicar igualmente los estados financieros anuales ya aprobados por sus asambleas, previo visado de la Superintendencia de Valores. A tales efectos, ésta podrá examinar los asientos contables y registros sociales.
Párrafo: Los estados financieros se presentarán dentro del plazo de treinta (30) días de la clausura de la asamblea que los haya aprobado y se publicarán en un periódico de amplia circulación nacional dentro de los treinta (30) días siguientes al visado de la Superintendencia de Valores. El informe de gestión anual se deberá publicar en la página web de la sociedad.
Artículo 273. La Superintendencia de Valores guardará reserva sobre todos los actos en que intervenga y cuya publicación no sea determinada por la ley; no obstante, suministrará informaciones sobre el domicilio de las sociedades, la constitución de sus consejos y los estados financieros, a los titulares de un interés directo, personal y legítimo. La obligación de guardar reserva se extenderá a sus funcionarios bajo pena de destitución y sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

Ley 200-04. Libre Acceso a la Información Pública.

Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal, incluyendo:
a) Organismos y entidades de la administración pública centralizada.
b) Organismos y entidades autónomas y/o descentralizadas del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los organismos municipales.
c) Organismos y entidades autárquicas y/o descentralizadas del Estado.
d) Empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado.
e) Sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con participación estatal.
f) Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del presupuesto nacional para la consecución de sus fines.
g) El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades administrativas.
h) El Poder Judicial, en cuanto a sus actividades administrativas.

Bibliografía.
http://agn.gov.do/sites/default/files/OAI/Marco_Legal/ley_200-04.pdf
http://www.angeleslugo.com/LinkClick.aspx?fileticket=tFUPpFd%2Frv4%3D&tabid=150
http://www.ucelay.es/v4/seis-consecuencias-de-no-publicar-las-cuentas-anuales/


La Publicidad De Las Cuentas Anuales De Las Empresas

Tomando como referencia que en España las cuentas anuales de las empresas son públicas. Ello quiere decir que cualquier ciudadano interesado en conocerlas solo tiene que acudir al Registro Mercantil y solicitar la fotocopia previo pago de su importe, alrededor de 10 o 12 euros.  También en otros países al igual que Europa como RD las cuentas anuales incluyen el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de cambios en el patrimonio neto, el Estado de flujos de efectivo y la Memoria del ejercicio.

Es de suma importancia  en cualquier país la publicación de estos estados  que ofrecen información a todos los sectores comerciales que se nutren a la hora de buscar referencias contables que le sirva de apoyo para la toma de decisiones en el momento de invertir en determinados negocios.

En la República Dominicana existen varias leyes:

La Ley 200-4 dice que “Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal”.

La Ley 479-08 rige la publicación y otros temas para las sociedades comerciales y empresas individuales.

Y en su artículo 14, se especifica que el acceso a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma.

Las empresas estatales son las que publican sus estados de forma anual para justificar ante el pueblo sus gastos.  Se reconoce que solo las grandes empresas que comercializan internacionalmente tienen a la luz pública sus estados al día como lo exigen las normas financieras internacionales con el interés de cotizar en bolsas, para lograr este objetivo invierten mucho dinero en auditoria externas.

Las cuentas anuales deben  estar redactadas con claridad y deben mostrar una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y los resultados de la empresa cumpliendo con las disposiciones legales citadas en las leyes.

Fuente de ayuda:

http://www.hrafdom.com/system/data_files/media_library/editor_files/File/SP/newsletter/00092179.pdf

 

 


Ventajas y desventajas del inventario cero

El inventario cero tiene grandes ventajas y algunas desventajas, como toda estrategia y política empresarial.

El inventario cero predica eso, tener sólo el inventario necesario cumplir con los compromisos adquiridos con los clientes, que se tenga cero inventarios acumulados sin vender, sin una orden de pedido que lo respalde.

Este sistema supone un gran ahorro de capital de trabajo, un gran ahorro de costo de oportunidad, puesto que al tener el inventario justo para cumplir con las ventas pactadas, no hay ningún recurso inmovilizado, ocioso.

Sin duda que tener un inventario almacenado durante días, semanas y hasta meses, sin saber a quién se le ha de vender, representa un gran costo para la empresa: almacenamiento, posibles deterioros o pérdidas, mantenimiento, costo financiero del capital invertido en ese inventario sin uso ninguno, etc.

Luego el inventario cero es una gran ventaja para la empresa, es la prueba final de una utilización eficiente de sus recursos, no hay nada ocioso en ella.

Sin embargo, el inventario cero puede tener desventajas importantes, principalmente en aquellas empresas que no pueden garantizar puntualidad en la entrega de sus productos, o en la adquisición de materias primas.
Cuando se maneja un inventario cero, significa que no habrá ningún inventario o materia prima de reserva en caso que se presente un problema con los proveedores, y entonces la empresa no podrá garantizar la entrega de los productos contratados con sus clientes.

Si el proveedor falla, o algún eslabón de la cadena de abastecimiento tiene problemas, la empresa quedará irremediablemente mal con sus clientes.

El inventario cero funciona siempre y cuando los proveedores de la empresa tengan una política de cumplimiento y puntualidad que permita tener un grado de certeza y seguridad elevadas.

Sin embargo eso no es suficiente, puesto que existen otras variables que no pueden ser controladas ni por la empresa ni por los proveedores, y es la infraestructura que permita la movilización y entrega de materia prima, algo que en un país en desarrollo no se puede garantizar.

No falta que una carretera se dañe, que cierren el aeropuerto, las trabas de la burocracia que caracteriza a la entidades estatales como las de aduanas y sanitarias. En nuestro medio nada garantiza una puntualidad y eficiencia que nos permita manejar un verdadero inventario cero. La empresa necesariamente tendrá que tener reservas para sortear estas eventuales dificultades sino quiere quedar mal con las entregas a sus clientes.

Para manejar un inventario cero, se requiere que todo el sistema funcione a la perfección, algo que no parece estar a nuestro alcance.


Cuentas Anuales

La Publicidad de Las Cuentas Anuales de las Empresas En El Salvador

 

Al igual que en España, las cuentas anuales de las empresas en El Salvador, son públicas, es decir, cualquier persona puede consultarlas; las lleva el Registro de Comercio y se paga un arancel de $ 6 USD por el derecho a certificación más $ 0.25 USD por cada hoja que contenga la misma.

 A continuación se presentan los artículos de la Ley de Registro de Comercio, relacionados con lo anterior.

 Art. 1.- El Registro de Comercio es una oficina administrativa dependiente del Centro Nacional de Registros, en la que se inscribirán matrículas de comercio, locales, agencias o sucursales y los actos y contratos mercantiles; así como los documentos sujetos por la ley a esta formalidad; asimismo, se depositarán en esta oficina los balances  generales,  estado  de  resultados  y  estado  de  cambios  en  el  patrimonio, acompañados del dictamen del auditor y sus respectivos anexos.

 

Art.  4.-   Las  inscripciones,  expedientes  y  documentos  que  forman  parte  del registro, son públicos. Cualquier persona tiene derecho a consultarlos y a pedir certificaciones de los mismos o en relación con ellos, en los términos establecidos por la ley.

 

Art. 72.- Por las certificaciones que extienda la oficina de registro de comercio, se cobrarán los derechos siguientes:

a) Por la certificación literal de inscripción, $6.00 más $0.25 por cada una de las hojas de que conste la certificación solicitada.

b) Por cada certificación extractada en relación de una inscripción, $12.00.

c) Cualquier  otra  certificación  literal  no  especificada  en  las  letras anteriores, $3.00 por documento.

d) Por cada constancia se cobrará $5. 00.

 

Art. 73.- Por todo documento de valor indeterminado, así como cualquier otro documento no especificado en este arancel, se pagará en concepto de derechos por trámite de registro $6.00.

 

 

En el Código de Comercio se establecen los documentos que se deberán depositar en el Registro de Comercio, al cierre de cada ejercicio fiscal. Los artículos donde se hace mención a esto son los siguientes:

 

Art. 441.-  El comerciante deberá establecer, al cierre de cada ejercicio fiscal, la situación económica de su empresa, la cual mostrará a través del balance general y el estado de pérdidas y ganancias.

 

El  balance  general,  el  estado  de  resultados  y  el  estado  de  cambio  en  el patrimonio de empresas, deberán estar certificados por contador público autorizado, debiendo depositarse en el Registro de Comercio para que surtan efectos frente a terceros. Sin su depósito, no harán fe. El balance, los estados de resultado y de cambio en el patrimonio, serán acompañados del dictamen del auditor y sus anexos, para efectos de información sobre la consistencia de las cuentas respectivas.

 

Art. 442.- El registro de Estados Financieros contendrá:

I- Los balances generales ordinarios.

II- Los  balances  generales  extraordinarios,  ya  sea  que  se  practiquen  por  liquidación anticipada del negocio, suspensión de pagos o quiebra, por disposición de la ley o por voluntad del comerciante.

III- Resumen de los inventarios relativos a cada balance.

IV- Resumen de las cuentas que se agrupen para formar los renglones del propio balance.

V- El estado de pérdidas y ganancias relativo a cada balance.

VI- El estado de la composición del Patrimonio.

VII- Cualquier otro estado que sea necesario para mostrar la situación económica y financiera del comerciante.

VIII- La forma en que se haya verificado la distribución de las ganancias o la aplicación de las pérdidas netas.

Mi opinión sobre esta práctica

La publicidad de las cuentas anuales es una práctica que permite una mayor transparencia en el manejo de los negocios, permite saber (o corroborar) que empresas son las líderes, la comparación entre empresas e industrias, crecimiento (o declive) a través de los años tanto en los diferentes sectores como a nivel país.

El costo para acceder a la información es asequible, sin embargo, sería más manejable el cruce de datos, si éstos fueran provistos de forma digital.  

Cabe aclarar, que en las instituciones financieras la publicidad de las cuentas llega a otro nivel, ya que se rigen por las normativas de la Superintendencia del Sistema Financiero, la cual exige que los estados financieros (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y el estado de flujo de efectivo) se publiquen cada tres meses en dos periódicos de circulación nacional. Esto facilita la tarea de comparación en este sector.


Cero Inventarios?

El tema de
los inventarios es complejo, conlleva el mantenimiento de la satisfacción del
cliente y los factores económicos en la empresa. Considero que el manejo de los
inventarios depende de muchos factores, como la naturaleza de cada empresa y la
demanda. En algunos casos nos encontramos con empresas tecnológicas que sufren
deterioros de inventarios rápidos por obsolescencia técnica y otros por
caducidad.

En muchos
casos es factible manejar los inventarios a través de pronósticos que se
realizan a partir de estudios del historial de ventas. Existen muchos tipos de
pronósticos y la parte más importante es elegir el método adecuado para
hacerlo, tomando en cuenta las actividades de la empresa para elegir el
inventario adecuado que se necesita.



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