Cuentas Anuales

La Publicidad de Las Cuentas Anuales de las Empresas En El Salvador

 

Al igual que en España, las cuentas anuales de las empresas en El Salvador, son públicas, es decir, cualquier persona puede consultarlas; las lleva el Registro de Comercio y se paga un arancel de $ 6 USD por el derecho a certificación más $ 0.25 USD por cada hoja que contenga la misma.

 A continuación se presentan los artículos de la Ley de Registro de Comercio, relacionados con lo anterior.

 Art. 1.- El Registro de Comercio es una oficina administrativa dependiente del Centro Nacional de Registros, en la que se inscribirán matrículas de comercio, locales, agencias o sucursales y los actos y contratos mercantiles; así como los documentos sujetos por la ley a esta formalidad; asimismo, se depositarán en esta oficina los balances  generales,  estado  de  resultados  y  estado  de  cambios  en  el  patrimonio, acompañados del dictamen del auditor y sus respectivos anexos.

 

Art.  4.-   Las  inscripciones,  expedientes  y  documentos  que  forman  parte  del registro, son públicos. Cualquier persona tiene derecho a consultarlos y a pedir certificaciones de los mismos o en relación con ellos, en los términos establecidos por la ley.

 

Art. 72.- Por las certificaciones que extienda la oficina de registro de comercio, se cobrarán los derechos siguientes:

a) Por la certificación literal de inscripción, $6.00 más $0.25 por cada una de las hojas de que conste la certificación solicitada.

b) Por cada certificación extractada en relación de una inscripción, $12.00.

c) Cualquier  otra  certificación  literal  no  especificada  en  las  letras anteriores, $3.00 por documento.

d) Por cada constancia se cobrará $5. 00.

 

Art. 73.- Por todo documento de valor indeterminado, así como cualquier otro documento no especificado en este arancel, se pagará en concepto de derechos por trámite de registro $6.00.

 

 

En el Código de Comercio se establecen los documentos que se deberán depositar en el Registro de Comercio, al cierre de cada ejercicio fiscal. Los artículos donde se hace mención a esto son los siguientes:

 

Art. 441.-  El comerciante deberá establecer, al cierre de cada ejercicio fiscal, la situación económica de su empresa, la cual mostrará a través del balance general y el estado de pérdidas y ganancias.

 

El  balance  general,  el  estado  de  resultados  y  el  estado  de  cambio  en  el patrimonio de empresas, deberán estar certificados por contador público autorizado, debiendo depositarse en el Registro de Comercio para que surtan efectos frente a terceros. Sin su depósito, no harán fe. El balance, los estados de resultado y de cambio en el patrimonio, serán acompañados del dictamen del auditor y sus anexos, para efectos de información sobre la consistencia de las cuentas respectivas.

 

Art. 442.- El registro de Estados Financieros contendrá:

I- Los balances generales ordinarios.

II- Los  balances  generales  extraordinarios,  ya  sea  que  se  practiquen  por  liquidación anticipada del negocio, suspensión de pagos o quiebra, por disposición de la ley o por voluntad del comerciante.

III- Resumen de los inventarios relativos a cada balance.

IV- Resumen de las cuentas que se agrupen para formar los renglones del propio balance.

V- El estado de pérdidas y ganancias relativo a cada balance.

VI- El estado de la composición del Patrimonio.

VII- Cualquier otro estado que sea necesario para mostrar la situación económica y financiera del comerciante.

VIII- La forma en que se haya verificado la distribución de las ganancias o la aplicación de las pérdidas netas.

Mi opinión sobre esta práctica

La publicidad de las cuentas anuales es una práctica que permite una mayor transparencia en el manejo de los negocios, permite saber (o corroborar) que empresas son las líderes, la comparación entre empresas e industrias, crecimiento (o declive) a través de los años tanto en los diferentes sectores como a nivel país.

El costo para acceder a la información es asequible, sin embargo, sería más manejable el cruce de datos, si éstos fueran provistos de forma digital.  

Cabe aclarar, que en las instituciones financieras la publicidad de las cuentas llega a otro nivel, ya que se rigen por las normativas de la Superintendencia del Sistema Financiero, la cual exige que los estados financieros (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y el estado de flujo de efectivo) se publiquen cada tres meses en dos periódicos de circulación nacional. Esto facilita la tarea de comparación en este sector.


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