La publicidad de las cuentas anuales de las empresas en República Dominicana

¿Qué quieres invertir en lacompra de acciones de empresas de la República Dominicana y te interesa conocersu información financiera? O ¿Simplementequieres evaluar los actos de los representantes del Estado y la administraciónde sus recursos y necesitas dicha información?

En República Dominicana existen dos leyes básicas que abordan temas de Empresas e Información de las mismas. Estas son la Ley 479-08: Ley General delas Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada; y la Ley 200-04: Ley General del libre acceso a la Información Pública.

Estas leyes ambas tocan los temas de publicidad de cuentas anuales de las empresas tanto del Estado como de Sociedades Individuales, obligando a generar información que permita por lo menos la preparación de Estados Financieros que reflejen (como su nombre lo indica) la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas de losestados financieros.

Existe una diferencia en temas de acceso a dicha información, lo cual paso a explicar. Las empresas del Estado, partiendo(entre otros principios) del artículo de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, ratificado por Republica Dominicana, el cual establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y pensamiento. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e idea de toda índole,sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística” da derecho a las personas a solicitar información de estas y recibirla sin condición alguna.

Sin embargo, tal no es el caso de las empresas privadas o Individuales, las cuales, aunque deben generar informede sus cuentas anuales, no son otorgadas a cualquier persona que las solicite. Antes, tiene que cumplir ciertos requisitos y o procedimientos establecidos. Esto lo afirmo partiendo de la sección VII (Del derecho de informaciónfinanciera de los socios) de la Ley 479-08 que dice que solo aquella persona reconocida por la sociedad, y cuya participación represente al menos el 5% del capital de la misma, es la que tendrá derecho deconocer en todo tiempo la condición económica y las cuentas de la sociedad o negocio en cuestión. Todos los que no tengan la calidad expresada anteriormenteno podrá obtener los informes aludidos a menos que sea con la autorización de la sociedad o negocio del que se trate.

La práctica que se sigue en España, en donde las cuentas anuales de las empresas son públicas; ello quiere decir que cualquier ciudadano interesado en conocerlas solo tiene que acudir al Registro Mercantil y solicitar la fotocopia previo pago de su importe, alrededor de 10 o 12 euros, me parece mucho más “libre” puesto que no hace filtro entre empresas en cuanto a si son públicas o privadas ni del tipo de persona de que se trate.


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