LA PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES DE LAS EMPRESAS


Pienso que este tema hay que verlo de forma positiva, porque tiene mas beneficios que prejuicios. Parte de la importancia de publicar las cuentas anuales de las empresas radica en que es una información fundamental para que las instituciones reguladoras y el estado puedan tener conocimientos del mercado y tomar decisiones, planificar y mejorar el sistema financiero en base a esos resultados. Además de que representa legalidad, transparencia y más facilidades para préstamos y créditos tanto para el estado como para las empresas; aumenta de buena manera la imagen y percepción de solvencia. También tiene ventajas, debido a que evita pagar penalizaciones monetarias por incumplimiento de plazos para publicar las cuentas y contribuye a la organización contable de las micro-empresas.

Es una forma de demostrar que la empresa o institución funciona de forma lícita y con procedimientos y operaciones aprobadas por los organismos existentes para esos fines en cada país. Por lo que es muy importante la promoción de esta práctica y debe de motivarse a la administración a elaborar las cuentas anuales de las empresas y premiarlos si se cumple con toda la documentación y procedimientos requeridos.
Aquí en República Dominicana, las cuentas anuales se les exige de forma pública solo a las instituciones de Estado por La Ley De Libre Acceso a La Información y por la aprobación previa de la Superintendencia de Valores, haciendo publicaciones cada año en periódicos de circulación nacional.

Están básicamente regidas por las leyes 497-08 sobre Sociedades Comerciales y 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública. Los artículos 31, 32, 272 y 273 de la Ley 497-08 establecen las operaciones, los principios y normas, instituciones acreditadas y plazos para las publicaciones. La Ley 200-04 (De Libre Acceso a la Información Pública) establece en su Artículo 1, que toda persona tiene derecho a solicitar la información que desee de un organismo del estado o con participación estatal.
Las empresas privadas registran sus estados financieros en el Registro Mercantil Dominicano, aunque varias han comenzado a publicarlo en los periódicos de circulación nacional y sus páginas web, principalmente los Bancos e Industrias de la Construcción. Es una lástima que aún no se tiene acceso público a ellos.

Ley 497-08 Sociedades Comerciales.

Artículo 31. Las operaciones de las sociedades comerciales se asentarán en registros contables de acuerdo con los principios y/o normas contables establecidos por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana y por tanto deberán generar información que permita por lo menos la preparación de estados financieros que reflejen la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros.
Artículo 32. Las operaciones realizadas por las sociedades comerciales deberán ampararse en documentos e informaciones fehacientes que den certeza de las operaciones que las respaldan.
Artículo 272. Las sociedades anónimas de suscripción pública estarán obligadas a publicar igualmente los estados financieros anuales ya aprobados por sus asambleas, previo visado de la Superintendencia de Valores. A tales efectos, ésta podrá examinar los asientos contables y registros sociales.
Párrafo: Los estados financieros se presentarán dentro del plazo de treinta (30) días de la clausura de la asamblea que los haya aprobado y se publicarán en un periódico de amplia circulación nacional dentro de los treinta (30) días siguientes al visado de la Superintendencia de Valores. El informe de gestión anual se deberá publicar en la página web de la sociedad.
Artículo 273. La Superintendencia de Valores guardará reserva sobre todos los actos en que intervenga y cuya publicación no sea determinada por la ley; no obstante, suministrará informaciones sobre el domicilio de las sociedades, la constitución de sus consejos y los estados financieros, a los titulares de un interés directo, personal y legítimo. La obligación de guardar reserva se extenderá a sus funcionarios bajo pena de destitución y sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

Ley 200-04. Libre Acceso a la Información Pública.

Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal, incluyendo:
a) Organismos y entidades de la administración pública centralizada.
b) Organismos y entidades autónomas y/o descentralizadas del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los organismos municipales.
c) Organismos y entidades autárquicas y/o descentralizadas del Estado.
d) Empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado.
e) Sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con participación estatal.
f) Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del presupuesto nacional para la consecución de sus fines.
g) El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades administrativas.
h) El Poder Judicial, en cuanto a sus actividades administrativas.

Bibliografía.
http://agn.gov.do/sites/default/files/OAI/Marco_Legal/ley_200-04.pdf
http://www.angeleslugo.com/LinkClick.aspx?fileticket=tFUPpFd%2Frv4%3D&tabid=150
http://www.ucelay.es/v4/seis-consecuencias-de-no-publicar-las-cuentas-anuales/


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