Contratación Estatal en Colombia

Como todos sabemos ya, Colombia se ha convertido en uno de los principales destinos de inversión de la región más atractivos para España y para el resto del mundo. Es un país democrático, con una localización privilegiada en América Latina y gran riqueza en recursos naturales. Ha sido catalogado por el Banco Mundial como el primer país latinoamericano en protección a la inversión. El crecimiento del PIB en Colombia ha sido en la última década significativamente superior al promedio mundial y, en los últimos años, el país se ha caracterizado por su estabilidad económica y por haber controlado de manera apropiada su índice de inflación. Recientemente, las principales calificadoras de riesgo han asignado a Colombia mejores índices de confianza.

Teniendo en cuenta estos datos y dado el volumen de contratación que el Gobierno colombiano está manejando actualmente y a futuro, me ha resultado interesante el comentar unas breves líneas a tener en cuenta a la hora de la contratación estatal en Colombia, que espero os sean interesantes a todos los que tenéis las miras puesta en este país.

A modo de recetario se presentan en las guías para hacer negocios en Colombia, las cinco  cosas que un inversionista debe saber sobre la contratación estatal en Colombia:

  1. En Colombia la selección objetiva es el principio rector de la contratación estatal como medio para lograr los fines del estado. Ello implica que las entidades públicas deben siempre escoger la oferta más favorable para el interés general.
  2. Los extranjeros pueden participar en los procesos de selección para contratar con entidades estatales, en las mismas condiciones que un colombiano podría participar en un proceso de selección contractual en el país de origen del proponente extranjero.
  3. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales están obligadas a registrarse en el registro único de proponentes. Sin embargo los extranjeros sin sucursal ni domicilio en Colombia no tienen que hacerlo.
  4. Los contratistas prestarán una garantía única para el cumplimiento de las obligaciones que surgen con ocasión del contrato, salvo que se trate de contratos de crédito, contratos interadministrativos, contratos de seguro y en los que su valor sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía prevista para cada entidad.
  5. En Colombia es viable presentar iniciativas privadas para asociaciones público privadas, ya sea que se requieran o no recursos públicos para su ejecución.

Otro dato interesante a conocer son los contratistas en los contratos estatales, que pueden ser: otra entidad estatal, una persona natural o jurídica nacional o extranjera, un grupo de personas nacionales o extranjeras unidas mediante figuras similares al “Joint Venture” como el Consorcio y la Unión Temporal o una promesa de sociedad futura.

Algo del Marco Normativo:

Código Civil                   Régimen jurídico aplicable a los particulares

Código de Comercio     Régimen jurídico aplicable a los particulares

Ley 80 de 1993            Ley de Contratación Estatal

Ley 1150 de 2007        Modificación de la Ley 80, hace parte del estatuto de contratación

Decreto 734 de 2012   Por lo cual se reglamenta el estatuto general de contratación

Ley 1508 de 2012        Asociaciones Público Privadas

Ley 1450 de 2011        Plan Nacional de Desarrollo

Ley 1474 de 2011        Estatuto anticorrupción

Para terminar este blog,  me gustaría resaltar un sistema que se lleva actualmente a cabo en Colombia y que me ha llamado la atención: Sistema de Facilitación para la Atracción de la Inversión.

El Sistema de Facilitación  para la Atracción de Inversión (“SIFAI”) es un sistema público/privado donde se identifica y centraliza la información sobre oportunidades de mejora en el clima de inversión, para posteriormente gestionar la adopción de reformas a través de un comité técnico mixto de alto nivel (el “Comité”), creado en el marco del Sistema Nacional de Competitividad (el “SNC”).

Dados los datos que arroja el país a nivel de inversión extranjera, creo que es muy de tener en cuenta, además de aprender de la experiencia de este sistema que se basa en la gestión de las oportunidades de mejora. Las oportunidades de mejora, gestionadas a través de SIFAI  pueden consistir en dificultades que directa o indirectamente afecten el clima de inversión al generar alguno de los siguientes efectos:

Espero haber aportado un poco de luz sobre este país y que hayáis encontrado información interesante para vuestras expectativas.

Hasta la próxima.

 

 


Vicios Ocultos: Responsabilidad individualizada o solidaria.

Los vicios ocultos en la construcción es un tema que cada vez lleva a más demandas, principalmente en la edificación pero también en las infraestructuras, y a cuantías cada vez más elevadas.

Pero, ¿que entendemos por vicio oculto en la construcción de una obra?

En principio el vicio se traduce en un error, que puede ser intelectual cuando se presenta en el proyecto de una obra, o material cuando se expresa a través de un defecto constructivo o de la errónea utilización de un material”.
Así, una vez recibida la obra, la constructora quedará libre por los vicios aparentes, pero este principio no rige cuando el error no pueda ser advertido al momento de la entrega y es aquí donde aparece la definición ocultos.

Esta primera definición podemos complementarla – a su vez – con el Código Civil español que establece que “el contratista de un edificio que se arruine por vicios de construcción responde por los daños y perjuicios cuando la ruina tenga lugar dentro de los 10 años, contados desde que terminó la obra. Igual responsabilidad alcanza al arquitecto, y por igual lapso, si la construcción se debe a vicio del suelo o de la dirección”.

Por lo tanto cuando hablamos de vicios ocultos aparecen otros posibles responsables a parte del constructor:

Toda reclamación o controversia derivada del contrato, inclusive por defectos o vicios ocultos se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje en los plazos previstos para cada caso.
Inicialmente se intentará individualizar las responsabilidades a cada uno de los agentes que intervienen en la construcción según que los vicios sean debidos a vicio del suelo o de dirección, en cuyo caso responderá el Proyectista o al contratista y subcontratistas si la falta se debiere a vicios en los materiales empleados, proporciones y mezclas y en la incorrecta ejecución de las actividades constructivas.

Un ejemplo podría ser que proviniera de un mal diseño hecho por el Proyectista, ya que – por ejemplo – podría haber subestimado el volumen de tráfico que se movería por la vía, las cargas de de la misma, o simplemente aplicó mal o en forma inadecuada una metodología, cometiendo un error de diseño. De ser este el caso, existiría una responsabilidad civil por parte del Proyectista, que estaría obligado a resarcir e indemnizar.

Cuando no se pueden individualizar las responsabilidades se irá a una responsabilidad solidaria. La jurisprudencia viene aplicando el principio de solidaridad para los supuestos en que la culpa de cada uno de los agentes intervinientes en el proceso no pueda determinarse tras el análisis de las pruebas presentadas, en el supuesto de que una situación de vicio ruinógeno respecto de una construcción diera lugar a un proceso judicial. Ello, porque a veces no es sencillo determinar de manera individualizada y absoluta el grado de responsabilidad de los participantes en el proceso constructivo. Hay que pensar que el proceso constructivo, que comienza con la elaboración del proyecto y culmina con la ejecución y finalización de las obras y su entrega al adquirente o usuario de las mismas, supone un complejo entramado de funciones, actividades y obligaciones de diferentes personas que participan y se interrelacionan en el mismo.
Así en España con la entrada en vigor de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), está ya establece posible responsabilidad conjunta a los diferentes actores «cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente».

En la LOE se contempla sobre el constructor que “el constructor responderá directamente por impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia, incumplimiento de obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas que dependen de él, y si ha subcontratado la ejecución de partes o instalaciones de obras, el constructor será asimismo directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de repetición. Finalmente, el constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por deficiencias de productos de construcción adquiridos o aceptados por él”.

Por lo tanto dada la complejidad del asunto, el escaso conocimiento de los jueces respecto a construcción y la enorme cantidad de supuestos en los que la constructora puede tener responsabilidad en estos casos, cada vez más, se hace necesario contar con un departamento jurídico tanto para el asesoramiento a lo largo de todo el proceso como para la realización de los posibles informes periciales que sean necesarios para disminuir estas posibles responsabilidades.


¡BÚSCATE UN BUEN ABOGADO!

En el universo actual de las infraestructuras, y con más razón en España debido a la
actual situación de recesión en el sector, la afirmación “en mi empresa constructora
hay más abogados que técnicos”, cada día cobra mayor sentido.

En las grandes empresas de construcción españolas, que se han forjado al calor del
espectacular crecimiento de las infraestructuras nacionales en los últimos 30
años, se han acumulado tal número de experiencias constructivas, que les han
proporcionado un notorio prestigio internacional. Esta buena fama, junto con la
imposibilidad de sustentar empresas de tales dimensiones con el bajón del
sector de la obra civil en los últimos 10 años, ha fomentado su desarrollo
fuera de nuestras fronteras, influyendo de manera definitiva en la formación y
crecimiento de grandes profesionales de la abogacía en el seno de estas
compañías.

La implicación del departamento jurídico en toda la realidad estratégica de la
compañía se antoja imprescindible para el correcto desarrollo de los proyectos
profesionales de ingeniería en nuestro país, tanto los relacionados con la
Administración Pública como con el sector privado. Por ello, es importante
destacar un primer papel determinante de este departamento, en el
funcionamiento diario de la empresa dentro de su país de origen. Fundamentalmente
pensando que en España los derroches económicos que antes se realizaban en
infraestructuras han llegado a su fin, no por una mayor responsabilidad de nuestros
dirigentes, sino simplemente porque ya no hay de dónde sacar. Todo esto ha
fomentado un aumento de los controles y gestión de los cobros y por ende de los
litigios debidos a ellos, provocando una mayor proliferación de especialistas
legales, sobre todo en el campo de gestión y elaboración de contratos.

Pero la realidad de la obra civil española de la actualidad mira hacia otro lado. Más
del 70 % del negocio de las 10 mayores constructoras del país, tal y como
apuntábamos antes, está fuera de nuestras fronteras, fundamentalmente
focalizado hacia los países emergentes que están surgiendo en toda
Latinoamérica, Sudeste Asiático y en otros lugares con poca tradición de
importación de este tipo de servicios tales como Rusia, China, India o incluso
países árabes del Golfo Pérsico.

Estos nuevos grandes inversores, requieren una preparación exhaustiva de los contratos,
mimetizándose en muchas ocasiones con la legislación local, haciendo
prácticamente obligatoria la contratación de algún gabinete legal especializado
en derecho internacional o del país destino.

Por todo ello, bajo mi punto de vista y analizada la realidad del sector, el papel desempeñado
por el departamento legal se antoja fundamental, por un lado con un papel
interno, dotando de un carácter legal a todos los estamentos de la compañía,
implicados de alguna forma en la identificación estratégica de la empresa y
participando en el día a día del desarrollo de la actividad en el país de
origen de la compañía. Por otro lado, con un papel externo, especializándose
cada día más en Derecho Internacional para asesorar a la empresa en sus
incursiones en otros países con realidades legales y sociales muy diferentes a
las nuestras, y si es necesario, dar apoyo al gabinete legal especialista
contratado, para alguna acción concreta fuera de nuestras fronteras.

En definitiva, antes de plantear cualquier aventura profesional, hay que recordar
que el mejor papel que puede desarrollar tu asesoría jurídica, es el
preventivo. Contratar un buen abogado una vez estás inmerso en litigios, con
dinero, cualquiera puede conseguirlo, pero lograr tener un estructurado e
implicado departamento legal que consiga anticiparse a los enfrentamientos, es
decir, que potencie el papel preventivo de sus funciones, es una tarea algo más
compleja pero que resulta clave para conseguir el éxito contractual. Así que ya
sabes, antes de comenzar tu proyecto, ¡búscate un buen abogado!


La importancia de un buen asesoramiento jurídico en el proceso de internacionalización

¡Qué importante es contar con un asesoramiento jurídico de confianza cuando se inicia una experiencia de internacionalización empresarial!

 De hecho, de cómo sea este asesoramiento puede depender el éxito o fracaso de la misión.

Hoy día, la internacionalización de las empresas del sector de la construcción, más que una alternativa, se ha convertido en una necesidad, dada la crisis interna por la que estamos atravesando en España.

Afortunadamente, desde las Administraciones existen mecanismos para apoyar estos procesos de expansión internacional. Sin embargo, a la hora de la verdad, todo depende, como digo, de tomar una elección acertada.

 Y los mayores problemas surgen ya sobre el terreno. Se desconoce, normalmente, la idiosincrasia del país de destino, las referencias culturales, hay mucha desconfianza producto del desconocimiento.

 Cuánto más, cuando se trata de temas jurídicos. Qué forma societaria me conviene más, en qué me afectará un régimen jurídico que desconozco. Lo mismo con las consecuencias fiscales.

En mi opinión, lo mejor es dejarse asesorar por operadores locales tanto para la creación del nuevo negocio internacional como para el asesoramiento en el día a día.

Son múltiples las nuevas necesidades con las que uno se encuentra  cuando quiere aterrizar. Sin ser exhaustivos, las más importantes podrían ser: 

Como digo, es toda una aventura con muchos riesgos en el camino.

En todo caso, un buen asesoramiento en materia jurídica resultará clave.

Saludos.

MARR


Cláusulas Relevantes en los Contratos Internacionales de Construcción

 

Todo proyecto de Construcción posee grandes elementos de complejidad, dichos elementos  en la mayoría de los casos deben ser planteados por las partes y decididos en el contrato de construcción. Cada contrato y proyecto de construcción tiene sus propias características, lo que implica la existencia de una infinidad de cláusulas contractuales que son, en mayor o menor grado, de suma importancia para el proyecto. Existen un grupo de cláusulas que son consideradas relevantes para todo tipo de contrato.

1- Precio: El contrato de construcción tiene como función principal determinar cuáles son los riesgos inherentes al proyecto y a su vez, establecer de manera clara quienes serán los responsables o en cabeza de quien estarán los riesgos que pudiesen generarse durante la vigencia del contrato. La determinación de riesgos y su repartición juegan un papel preponderante en la estructuración económica y financiera del proyecto y en la determinación del precio que se habrá de pagar al Constructor de la obra. A mayor riesgo asumido por el Constructor de la obra, mayor será el precio que este requerirá para la construcción.

La gran mayoría de formas contractuales establecen de manera clara la repartición del riesgo.

Sistema de Precio Alzado

Este sistema consiste en que el Contratista recibe única y exclusivamente el precio fijado en el contrato independientemente de los gastos en que haya incurrido durante la ejecución del proyecto. El Empleador de esta manera reduce de manera significativa los riesgos que pudieren surgir durante la ejecución del proyecto como consecuencia de cambios en los precios de los productos o servicios que se están contratando.

– Sistema de Unidad de Precio

Bajo este sistema las partes acuerdan un precio por unidad de construcción y el valor total del contrato será la sumatoria de las unidades por el valor de la unidad. Cada unidad deberá igualmente incluir un valor que representa de manera clara el valor de la remuneración del Constructor. Bajo este sistema el Empleador generalmente requerirá de parte del Constructor la elaboración de un listado de unidades y valores que consiste en una lista de las unidades de trabajo y el valor de cada uno de ellos.

-Sistema de Costos Reembolsables

En este sistema el precio que recibe el Contratista será aquel resultante de los gastos que este haya asumido en la ejecución del proyecto más una ganancia.

 

4.2 La Figura del Engineer

En un contrato internacional de construcción es una práctica reconocida el empleo por parte del dueño o Empleador de un Engineer, quien, en términos generales, ejecutará las funciones de un administrador del proyecto y ejecutará diversas tareas:

-Evaluar la viabilidad del proyecto de construcción en todos sus aspectos técnicos, comerciales y financieros.

– Planear y supervisar el proyecto de construcción.

-Controlar los aspectos financieros y de la contabilidad del proyecto.

Debe tenerse muy claro que la existencia de esta figura no altera de manera alguna la estructura del contrato en cuanto a las partes que intervienen en el mismo, las partes siguen siendo el dueño del proyecto o Empleador y el Contratista o Constructor, de tal manera que el ingeniero no es parte en este contrato.

4.3 Variaciones

La gran mayoría de los contratos internacionales de construcción incluyen una cláusula que permite a las partes involucradas en el contrato modificar los términos del contrato mismo en cuanto a las obras que han de realizarse. A esto le llaman modificaciones o variaciones en las construcciones.

El Libro Rojo, la cual establece el derecho que existe en cabeza del Empleador de modificar las cantidades de trabajo indicadas en el contrato, la calidad de los materiales usados o en las obras, las dimensiones o tamaño de las obras o los tiempos en los cuales deberán ser ejecutadas las obras. De igual manera se estipula la obligación en cabeza del Constructor de cumplir con las órdenes de variación que le sean entregadas por el Engineer.

4.4 Demoras en las Obras y Extensiones de Tiempo.

Cada proyecto de construcción tiene un calendario de labores que determina de manera clara y específica las secuencias y tiempos que deberán ser seguidos por el Contratista durante la construcción de la obra. Conviene que el contrato contenga un calendario que establezca el orden que habrá de seguirse durante la construcción, ya que estos calendarios permiten determinar de una manera eficiente cual es el estado de las obras en determinados periodos de tiempo y la fecha de entrega.

Es muy raro encontrar un proyecto de construcción que cumpla en un cien por ciento con lo establecido en los calendarios, en la mayoría de los casos se presentan imprevistos o circunstancias que de una u otra manera alteran de manera significativa el normal desarrollo de las obras. Es por ello, que los documentos contractuales deben determinar de manera directa, o por lo menos la forma de determinar quiénes son los responsables por las demoras en cuestión y a su vez quien debe asumir el riesgo de esas demoras. En ese sentido se deben señalar los eventos en que el Constructor de la obra es el responsable por las demoras, si lo es, y si esta parte tiene derecho a una extensión del tiempo que se le ha otorgado para la construcción de las obras.

4.5 Resolución de Disputas

Las cláusulas sobre resolución de conflictos y arbitramento en los contratos internacionales de construcción son de gran relevancia si se tiene en cuenta la naturaleza de la actividad, la cantidad de prestaciones que se presentan en este tipo de contratos, los largos periodos de tiempo en que se realizan las obras y la naturaleza internacional de las partes contratantes. Los asuntos materia de los litigios relacionados con los Contratos Internacionales de Construcción se encuentran relacionados generalmente con problemas técnicos, las técnicas y tecnologías involucradas en los contratos de construcción son difíciles de entender y sujetas siempre a cambios.

Es por ello que los contratos de construcción internacional han evolucionado significativamente en lo que respecta a la resolución de conflictos y hoy en día podemos decir que estas cláusulas establecen de manera particular la forma y procedimiento que las partes deben adoptar al momento de resolver los conflictos que surjan entre las mismas. Los procedimientos contractuales de una u otra manera se convierten en métodos alternativos de solución de conflictos, los mismos pueden y deben ser regulados de alguna manera por la legislación interna de los países.

 

Gracias!

 


Litigando en Ingeniería Civil

A lo largo de mi desempeño profesional he tenido la fortuna de trabajar -de la mano y en equipo- con el área jurídica de las empresas en las que he laborado, tanto en lo que tiene que ver con el estudio y presentación de licitaciones verificando (aprendiendo y entendiendo) el cumplimiento de disposiciones legales, así como en la participación activa de la redacción de los contratos de los sub-contratistas de obra, y en la revisión de los contratos a suscribir con las entidades contratantes, sin dejar a un lado el tener que estar ligado a los eventuales casos de demandas a la compañía por parte de empleados (generalmente por casos de enfermedad profesional) y de reclamaciones de terceros.

La introducción anterior es para dejar sentado que de acuerdo a mi experiencia profesional con los abogados – mejor dicho: abogadas (siempre han sido mujeres)- de las áreas jurídicas en las compañías en las que he estado, puedo decir que somos necesarios los unos a los otros (ellos y el resto de departamentos), y que dicha relación sólo redunda en un mutuo beneficio, que al final es un único beneficio, es decir, el de la compañía.

Es interesante ver la manera en la que trabajando con los jurídicos, los ingenieros civiles (u otros profesionales o técnicos del sector) nos vemos comprometidos a integrar dentro de nuestro conocimiento, y por ende en nuestro lenguaje laboral y manera de pensar, algo de esa capacidad analítica, y detallista -a veces quisquillosa- de los abogados, que nos hace sacarle a una simple frase, más de una interpretación, dependiendo de la conveniencia, de la orilla y del sitio de la orilla en el que te encuentres.

Asimismo, nuestros amigos del área jurídica se ven forzados a salirse de su habitual patrón -pleno de legalidades- para tratar de entender el dibujo que le hacemos en una hoja de papel, explicándoles que la obra en cuestión se trata de esto y aquello, y que el contratista en cuestión no hizo lo uno sino lo otro, pero que te agradecen infinitamente cuando los llevas a la obra y les haces ver que los términos ingenieriles corresponden a cosas tangibles y sencillas de comprender (mucho más fáciles de digerir que sus términos legales).

Debemos entender que la responsabilidad como gestores y ejecutores de obras, no es de nuestra exclusividad, y que como tal debemos integrar(nos) a los chicos de traje y corbata de la Secretaría General, porque sin su invaluable aporte al proceso no iríamos más allá de construir un muro simple de concreto.

 


Extensión de la construcción en la dirección de proyectos.


A las 9 áreas de conocimiento de la dirección de proyectos.

 
• Gestión de la integración
• Gestión del alcance
• Gestión del tiempo
• Gestión del coste
• Gestión de la calidad
• Gestión de recursos humanos
• Gestión de las comunicaciones
• Gestión de los riesgos
• Gestión de las adquisiciones

 
En el área de construcción se suman 4 áreas más.

 
• Gestión de la seguridad
• Gestión del medioambiente
• Gestión financiera
• Gestión de reclamación

Como ejemplo podemos poner  la construcción de una refinería, donde podemos tener  otras 3 áreas adicionales.

 

• Gestión de permisos y autorizaciones
• Gestión de emplazamiento
• Gestión social.

Un saludo,

Bruno Ortega.

 

 

 

 

 

 


El Jefe de Obra, un Gestor del Valor Ganado

La Gestión del Valor Ganado es una técnica de gestión de proyectos que controla la ejecución de un proyecto a través de su presupuesto planificado y de su calendario de ejecución.
Cuando una empresa coge una obra en cartera, la principal tarea del Jefe de Obra es planificarla al mayor nivel de detalle para que las desviaciones durante la fase de construcción de la obra sean las mínimas.
Después de la planificación y de haber sido aprobada la Viabilidad, es decir, valorado el resultado y el riesgo por parte de la empresa, la obra pasa a la fase de ejecución.
En esta fase la técnica de la Gestión del Valor Ganado es la más utilizada puesto que a raíz de la planificación original y de sus cierres de costes mensuales pueden comprobarse las desviaciones en un periodo de tiempo relativamente. Esta periodicidad mensual suele coincidir con el periodo de certificación, con lo que a parte de obtener datos en términos de costes se pueden comparar con los datos de producción y certificación, obteniendo beneficios (o pérdidas mensuales).
Estos resultados mensuales dados por cada uno de los Jefes de Obra, permiten a las grandes empresas hacer números generales, como aprovisionamientos, repartición de dividendos, etc…
Es una óptima manera para las grandes constructoras de plantearse objetivos de empresa, ya que parte desde la planificación al detalle de cada una de sus obras contratadas y después asegurarse el cumplimiento de sus planificaciones con ciertos márgenes salvo errores muy acusados.
Para mitigar estos errores y posibles cambios en las condiciones de contorno del proyecto, se propone siempre un control añadido mediante revisiones trimestrales o cuatrimestrales de planificación, con las que se podrá comprobar si las previsiones iniciales siguen siendo acorde con la viabilidad o se han consolidado modificaciones de contrato o estrategias que puedan beneficiar el resultado final de la obra.
Por tanto, dentro de una gran empresa constructora, el Jefe de obra es el encargado de gestionar el valor ganado desde el principio al fin.


Informes de seguimiento

Creo que una de las herramientas más valiosas para tener el control sobre un proyecto o trabajo que estemos desarrollando es el informe de seguimiento.

El seguimiento de proyectos consiste en supervisar de una manera constante la evolución y ejecución de un proyecto para verificar si se está desarrollando en línea con lo que se había previsto en el diseño inicial.

El equipo encargado de la gestión del proyecto deberá informar periódicamente de la marcha del mismo al resto de participantes involucrados en la gestión, ya sean clientes, proveedores o entidades que lo financian.

Aunque el seguimiento de un proyecto es un trabajo continuo y permanente, se materializa en los informes de seguimiento que se realizan de una forma periódica en función de las consideraciones del equipo de gestión y dirección del proyecto, desde el inicio hasta el final del mismo.

Este informe es una fotografía de la situación detallada del proyecto desde todos los aspectos, económicos, de plazos, de calidad, etc. Por lo que se traduce en una herramienta muy útil para que el equipo de Seguimiento del Proyecto, y para las Comisiones de Seguimiento y de Dirección puedan tomar decisiones.

Una vez elaborado el informe se presenta en la Reunión de Seguimiento donde se tomarán una serie de decisiones que afectarán a la marcha del proyecto. Estas decisiones llevarán consigo la definición de una serie de medidas correctoras que deberán ser implementadas posteriormente, las cuales  guiarán al proyecto hacia la consecución de los objetivos definidos.

Se trata de un proceso cíclico, ya que una vez introducidos esos cambios y alcanzados los objetivos, se volverá a hacer la fotografía para el nuevo informe.
Lo mejor es que esta herramienta vale para ser aplicada a cualquier tipo de proyecto sin necesidad de ser “ingenieril”. Por lo que prácticamente cualquier puede utilizarlo en su día a día para tener controlado los trabajos.

Raquel


Imprescindible para una buena Gestión de Costes en nuestros Proyectos

En nuestro trabajo diario empleamos gran cantidad de tiempo desarrollando complejos programas de control de coste, cronogramas, definiendo y clasificando cada uno de los costes que integran nuestro proyecto durante la vida estimada de este y del producto al cual se refiere.

Desde luego que una buena planificación pasa por un detallado estudio de todos los costes planificados en nuestro proyecto, y que esto es básico para acabar con éxito nuestra planificación económica, pero si queremos que esta planificación económica además de cumplir el tramite que nos exige nuestra empresa no se quede en el cajón y suponga  una verdadera ayuda para la gestión global de la obra, hay algo que según mi punto de vista, es imprescindible y no siempre le damos la importancia que realmente tiene.

Me refiero a la Imputación de costes Reales, efectivamente desde el recurso más elemental que interviene en nuestra obra ha de  imputarse a alguna de las naturalezas o estructura desagregada de proyecto EDP/WBS en las que hemos subdividido nuestras actividades de proyecto y aplicado nuestros costes planificados, para posteriormente poder realizar un seguimiento de costes lo más estricto posible, el cual nos posibilite un buen análisis de  desvíos entre costes reales y planificados.

Realmente esta esta operación es fundamental, a  su buena ejecución y desempeño debemos implicar a toda la organización productiva de nuestra obra, siendo claramente una pieza clave el encargado, que es el primer recurso de nuestra estructura que está en contacto directo con la generación de coste y el responsable en primera instancia de hacer una primera selección y transcribirla a sus partes de trabajo correspondientes.

De una buena imputación se deriva un buen análisis y de este  una corrección de desvíos y una re-asignación de recursos por actividades y unidades de coste. Indirectamente con el  análisis de desvíos podremos alimentar el sistema de control de cambios que hayamos diseñado para nuestro proyecto.

 

En definitiva, imputemos correctamente para gestionar mejor.

 



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