La publicidad de las cuentas anuales de las empresas en la República Dominicana.

La publicidad de las cuentas anuales de las empresas en la República Dominicana.

Esta práctica de hacer pública las cuentas anuales de las empresas es muy buena y sana en estos tiempos ya que permite a los ciudadanos conocer las finanzas del estado.El costo para acceder a la información es gratuito.
La Ley No. 200-04 General de libre acceso a la Información pública, establece que: Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal, incluyendo:

a) Organismos y entidades de la administración pública centralizada
b) Organismos y entidades autónomas y/o descentralizadas del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los organismos municipales
c) Organismos y entidades autárquicas y/o descentralizadas del Estado
d) Empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado
e) Sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con participación estatal.
f) Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del presupuesto nacional para la consecución de sus fines
g) El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades administrativas.
h) El Poder Judicial, en cuanto a sus actividades administrativas.

Artículo 3. Publicidad

Todos los actos y actividades de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluyendo los actos y actividades administrativas de los Poderes Legislativo y Judicial, así como la información referida a su funcionamiento estarán sometidos a publicidad, en consecuencia, será obligatorio para el Estado Dominicano y todos sus poderes y organismos autónomos, autárquicos, centralizados y/o descentralizados, la presentación de un servicio permanente y actualizado de información referida a:

a) Presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y
estado de ejecución.
b) Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
c) Llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
d) Listados de funcionarios, legisladores, magistrados, empleados.
categorías, funciones y remuneraciones, y la declaración jurada patrimonial cuando su presentación corresponda por ley.
e) Listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros;
f) Estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos;
g) Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier otro tipo de normativa;
h) Índices, estadísticas y valores oficiales;
i) Marcos regulatorios legales y contractuales para la prestación de los
servicios públicos, condiciones, negociaciones, cuadros tarifarios.
controles y sanciones.
j) Toda otra información cuya disponibilidad al público sea dispuesta en leyes especiales.

La solicitud de acceso a la información debe ser planteada en forma escrita y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos para su tramitación:

a) Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión
b) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere
c) Identificación de la autoridad pública que posee la información
d) Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones
solicitadas
e) Lugar o medio para recibir notificaciones.

Trabajo para el Ministerio de Educación del país, la oficina de libre acceso de la información pública de este Ministerio es la que se encarga de recopilar todas las informaciones pertinentes a todas las distribuciones de mobiliarios escolares, equipos tecnológicos, materiales didácticos, entre otros enviados a los centros educativos del país. Del mismo modo reúne todas las informaciones sobre las compras generadas, inversión en construcciones de nuevas escuelas, nómina de empleados, gastos operacionales de cada Dirección, entre otros. Cada año esta información es publicada para que cada ciudadano conozca en que se han invertido y gastado el fondo destinado para la Educación del país.
En nuestro país se le exige mayor transparencia y publicidad de cuentas anuales a las empresas públicas ya que estas tienen que responder a la sociedad en general y no al dueño de la organización, en que han invertido todos esos recursos financieros del estado. Y es que el estado es responsable de responder a todas las necesidades imperantes en cada localidad.
A nivel general en las empresas públicas del país ha sufrido un retroceso en materia de transparencia fiscal y las razones se hacen evidentes cuando uno trata de ingresar a cualquier página de libre acceso a la información se da cuenta que han dejado de publicar mensualmente el informe de ingresos y gastos, la información no es confiable , lo que hace difícil verificar la evolución de las finanzas públicas y que los ciudadanos tengan la concepción de que se le está ocultando información y haciendo actos corruptivos.
Las empresas privadas en nuestro país no presentan sus cuentas anuales. A diferencia de las públicas estas tienen competencia en el mercado y dar estos tipos de informaciones sobre sus estados financieros al público en general es un riesgo que ninguna asumiría. Estas se limitan a dar informaciones al estado cuando este lo requiere o alguna entidad a la cual dicha empresa necesita hacerle público sus estados.

Saludos,

Amanda Pérez


La publicidad de las cuentas anuales de las empresas en República Dominicana

En República Dominicana las cuentas anuales como son el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de cambios en el patrimonio neto, el Estado de flujos de efectivo y la Memoria del ejercicio de las empresas que representan los estados financieros de las mismas. Estas cuentas son una exigencia de la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, la cual fue emitida con el objetivo de regular todo lo concerniente a la constitución y desarrollo de las empresas en la Republica Dominicana.

Esta ley explica desde el artículo 13 hasta el artículo 16, que las empresas dominicanas deben estar legalmente constituidas en el registro mercantil y que deben cumplir con los procedimientos exigidos para mantener su vigencia.

Posteriormente en los artículos 272 y 273 establece lo siguiente:
Art. 272. Las sociedades anónimas de suscripción pública estarán obligadas a publicar igualmente los estados financieros anuales ya aprobados por sus asambleas, previo visado de la Superintendencia de Valores. A tales efectos, ésta podrá examinar los asientos contables y registros sociales.

Art. 273. La Superintendencia de Valores guardará reserva sobre todos los actos en que intervenga y cuya publicación no sea determinada por la ley; no obstante, suministrará informaciones sobre el domicilio de las sociedades, la constitución de sus consejos y los estados financieros, a los titulares de un interés directo, personal y legítimo. La obligación de guardar reserva se extenderá a sus funcionarios bajo pena de destitución y sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

Desde el 28 de Julio del año 2004 se promulgo la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Publica; que establece en el:
Art. 1. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

Como se puede observar los requerimientos de los Estados Financieros de carácter público, es para las empresas públicas y descentralizadas no para aquellas de carácter privado.


RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS REPÚBLICA DOMINICANA

La medida que es utilizada en España de hacer publica las cuentas anuales de las empresas es una muy buena medida de manejo de la información y de la trasparencia de las empresa, atreves de esta cualquier ciudadano tiene el derecho de saber la situación económica de cada empresa y utilizarla para diferentes propósitos.

Al igual que en España es la Republica Dominicana existen leyes para rendición de cuentas anuales de la empresa y su publicación atreves de la página web de la misma con acceso restringido o no. La ley que establece la rendición de las cuentas anuales y su estructura es la Ley No. 479-08, Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales.

Además de esta ley existe la Ley No. 200-04 Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, la cual establece en su artículo No. 1 lo siguiente:
Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal,…

El procedimiento para el ejercicio del derecho de información y acceso a las informaciones es el siguiente:
Artículo 7.- La solicitud de acceso a la información debe ser planteada en forma escrita y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos para su tramitación:
a) Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión;
b) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere;
c) Identificación de la autoridad pública que posee la información;
d) Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas;
e) Lugar o medio para recibir notificaciones.

Artículo 8.- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Este es una medida garantiza que la información este a la disposición de todo ciudadano para el su exclusivo u so y provecho.

Para mayor información puede visitar los siguientes link:


Ley No. 479-08, Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales.

Ley No. 200-04 Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04


La publicidad de las cuentas anuales de las empresas en la República Dominicana

Las cuentas anuales en la Republica Dominicana están constituidas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias , la memoria de ejercicio, el estado de cambio de patrimonio neto, el estado de flujo de efectivo las cuentas anuales de cualquier empresa deben ser presentadas con claridad, mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales.

En República Dominicana se han creado dos leyes para regir la publicidad de las cuentas anuales de las empresas: La Ley 497-08 y la Ley 200-04. La ley 497-08 es una guía que da un giro importante a la forma de hacer negocios en mi país. Marca las diferencia entre lo que ha pasado y lo que puede pasar, debido a que da forma a los procesos más significativos a nivel corporativo (fusiones, reducción de capital, compra de acciones, disolución, liquidación, etc.), al igual que las normas para el buen gobierno y la transparencia en cualquier aspecto. El articulo 31 en una de su secciones establece la forma de asentar las operaciones en el registro contable de acuerdo a la institución encargada para estos fines el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, generando información que permita la preparación adecuada de las cuentas anuales y todo lo concerniente a la parte financiera de la empresa. De aquí que las empresas privadas de mi país deban hacer públicas su información financiera.
La Ley No. 200-04: General de libre acceso a la Información pública, establece que: Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal, incluyendo:
a) organismos y entidades de la administración pública centralizada
b) organismos y entidades autónomas y/o descentralizadas del estado, incluyendo el Distrito Nacional y los organismos municipales.
c) organismos y entidades  descentralizados del estado
d) empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado
e) Sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con participación estatal.
f) organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del presupuesto nacional para la consecución de sus fines.
g) El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades administrativas.
h) El Poder Judicial, en cuanto a sus actividades administrativas. Por tanto, el elemento fundamental que debe estar contenido en esta información lo es la transparencia, misma que se constituye en algo esencial, cada empresa pública tiene el deber de mostrar a la ciudadanía, el gasto de los recursos del Estado, (inversiones, proyectos, obras sociales, etc;) para garantizar que la recaudación de los impuestos de la población sea usados de forma cristalina y eficiente.
En cuanto a las empresas privadas, también es importante la presentación de la información de sus cuentas, debido a que esto muestra el estado de la empresa y muy importante que las actividades de la misma se efectúan de forma clara y lícita.
Los requisitos para obtener la información de las cuentas anuales en la Rep. Dom. , se proporciona información financiera de las empresas, para obtenerla se debe llenar un formulario, con la información que detallo a continuación:
1.    Nombre Completo y calidades de la persona que realiza la gestión.
2.    Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere.
3.    Identificación de la autoridad pública que posee la información.
4.    Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas.
5.    Lugar o medio para recibir las notificaciones.


La publicidad de las cuentas anuales de las empresas en Rep. Dom

En la Republica Dominicana tambien contamos con publicidad de las cuentas anuales de las empresas, las cuales estan protegidas a traves de leyes que regulan la publicación de las cuantas anuales de la empresa. A traves de estas publicaciones los ciudadanos, bajo unos parametros documentales requeridos, tienen acceso a las informaciones financieras de las empresas, especificamente Balances, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de cambios en el patrimonio neto, el Estado de flujos de efectivo.

Las leyes que amparan esta practica son:
Ley No. 183-03- Ley Monetaria y Financiera.
Ley No. 479-08- Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad limitada.
Ley No. 200-04. Ley General de Libre Acceso a la Información

Los requisitos de solicitud de estas informaciones son basicos:
a) Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión;
b) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere;
c) Identificación de la autoridad pública que posee la información;
d) Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas;
e) Lugar o medio para recibir notificaciones.

El procedimiento de solicitud es el siguiente:
– El ciudadano intersado debe Enviar una solicitud por escrito de acceso a la información pública, mediante carta depositada en la Oficina de Acceso a la Información Pública o enviada vía correo electrónico o completar y enviar el formulario OAI-01-05.
– Posteriormente, recibira un acuse de recibo o correo electrónico con número de solicitud personal.
– Finalmente sera contactado por teléfono o correo electrónico para Recibir la información.

EL SERVICIO EN NUESTRO PAIS ES TOTALMENTE GRATIS.

Desde mi punto de vista, es una practica saludable para las empresas, porque les permite conocer la realidad de su negocio, a los interesados, saber inclusive si alguna empresa esta realizando actividades ilicitas. Los inconvenientes actualmente con este tipo de practica son dos en especificos:
– No todas las empresas se hacen participes, pues mantienen aun una cultura de confidencialidad y desconfianza en el manejo que se le pueda dar a la informacion.
– Los principales precursores de que esta practica no se lleve a cabo son las oficinas publicas del gobierno, que omite informacion sobre el manejo de sus cuentas anuales a los cuidadanos que las solicitan (Hemos tenido casos de sentencias amparadas en el tribunal constitucional de la RD por violacion a la ley de libre acceso a la informacion, porque instituciones publicas se han negado a dar informaciones de estados de cuentas a solicitantes).

En mi opinion en lo que respecta a RD, el elemento esencial que debe estar presente en las informaciones a las cuales «podriamos tener acceso» es la transparenci Y CREDIBILIDAD de los datos presentados. Y ese es probablemente el inconveniente de fondo de dar un acceso «genuino» a los cuidadanos a las informaciones que se presentan.


La publicidad de las cuentas anuales de las empresas en la República Dominicana

Se han creado dos leyes, para regir la publicidad de cuentas anuales de las empresas de la República Dominicana que son las 497-08, 200-04

Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04

Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa,veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

La solicitud de acceso a la información debe ser planteada en forma escrita y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos para su tramitación:

a) Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión;

b) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere;

c) Identificación de la autoridad pública que posee la información;

d) Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones

solicitadas;

e) Lugar o medio para recibir notificaciones

El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. En todo caso las tarifas cobradas por las instituciones deberán ser razonables y calculadas, tomando como base el costo del suministro de la información.

Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08.

Las operaciones de las sociedades comerciales se asentarán en registros contables de acuerdo con los principios y normas contables generalmente aceptadas, nacional e internacionalmente, conforme con las regulaciones nacionales y por tanto deberán generar información que permita por lo menos la preparación de estados financieros que reflejen la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros.

Las operaciones de las sociedades comerciales se asentarán en registros contables de acuerdo con los principios y normas contables generalmente aceptadas, nacional e internacionalmente, conforme con las regulaciones nacionales y por tanto deberán generar información que permita por lo menos la preparación de estados financieros que reflejen la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros. La cesión no se hará oponible a los terceros sino mediante el depósito e inscripción del original del acto de cesión en el Registro Mercantil.

Toda organicación debe de tener transparencia tanto empresas del estado como  las privada, con la primera ya mencionada esta nos permite saber donde se van nuestros impuestos y en que se gasta porque siempre nos hacemos las cuestionante, ¿se están gastando en lo necesario? ¿se estarán invirtiendo realmente en la educación obras sociales, etc? Y ya teniendo acceso a ellas podemos llenar nuestras duda e inquietudes. Y en las privadas se podrá ver que se está trabajando con trasparencia que no están invadiendo ningún tipo de pago entre otras cosas.


Tecnología: Incorporación de la voz en las interfaces web.

Tecnología: Incorporación de la voz en las interfaces web.

Dame voz

La voz es el siguiente paso en la evolución de las interfaces persona-web. Permite enviar un mensaje completo y claro al usuario. Gracias a experiencias en estas tecnologías podemos integrar la voz en los proyectos que desarrollamos.

Síntesis de voz – TTS

Esta tecnología consiste en la creación de audio de forma automática a partir de texto, permitiendo configurar las características de la voz (velocidad, sexo, idioma, etc.), obteniendo un audio de forma flexible y barata.

Reconocimiento de voz – ASR

Tecnologías capaces de procesar el habla. Facilitan la accesibilidad a las aplicaciones, dando las ordenes mediante la voz

Cómo partner en las tecnologías de voz contamos con Loquendo, empresa con gran experiencia en el ámbito de las tecnologías del habla.

Loquendo ASR es el software de reconocimiento de voz, extremamente preciso y veloz, a la base de toda solución Loquendo. Gracias al empleo de las tecnologías neurales más avanzadas y a su gran resistencia al ruido garantiza óptimas prestaciones incluso con vocabularios extensos, utilizando tanto gramáticas como modelos estadísticos del lenguaje. El resultado es un diálogo sencillo y natural, en una palabra “humano”.

Loquendo ASR es apto a cualquier ámbito aplicativo, tanto telefónico como web, desktop, embedded, automoción o Smartphone, gracias a específicos perfiles de producto, y está dotado de modelos acústicos especializados para garantizar siempre las mejores prestaciones en cualquier circunstancia. Es independiente del hablante, por lo que no requiere formación previa para poder utilizarlo.

Disponible en numeros idiomas, el reconocedor vocal de Loquendo está a la base de servicios interactivos que administran millones de llamadas al día, como call centers automatizados, portales de voz, servicios de directory assistance, y aplicaciones móviles.

El software de reconocimiento vocal de Loquendo es compatible con todos los principales sistemas operativos y los estándares en el ámbito de voz, y ofrece un amplio surtido de configuraciones para satisfacer los requisitos de cualquier aplicación y plataforma, garantizando siempre las prestaciones más elevadas.

Loquendo ASR es configurable en modalidad Word Spotting, consintiendo el análisis de llamadas en tiempo real, y soporta opcionalmente la funcionalidad de verificación del hablante.


Cero inventarios, sí, pero…… ¿a cualquier precio?

Inventarios son bienes que se tienen para la venta en el curso ordinario del negocio o para ser consumidos en la producción de bienes o servicios para su posterior comercialización. Los inventarios comprenden, además de las materias primas, productos en proceso y productos terminados o mercancías para la venta, los materiales, repuestos y accesorios para ser consumidos en la producción de bienes fabricados para la venta o en la prestación de servicios; empaques y envases y los inventarios en tránsito.

El inventario constituye las partidas del activo corriente que están listas para la venta, es decir, toda aquella mercancía que posee una empresa en el almacén valorada al costo de adquisición, para la venta o actividades productivas.

Cero inventarios es buscar alcanzar el máximo nivel de perfección en los procesos de producción, mediante una serie de técnicas de producción que se dedica a satisfacer una demanda cuando el cliente requiera un producto en la cantidad y calidad que precise.

Cero Stocks se basa en lo siguiente:

Eliminar las funciones que no son necesarias en la operación y que no sumen valor para el cliente.

Que la producción se realice en el momento en que se necesite (producto, servicio o componente) en la cantidad requerida y la mejor calidad posible.

Con esta metodología Cero inventario se busca eliminar costes de funciones innecesarias y mala calidad (cero defectos y cero averías).

En el modelo JIT no ve el inventario como un activo convertible, sino que lo percibe como un gasto que no añade valor y que representa un síntoma de una gestión deficiente. El JIT plantea que el inventario esconde problemas que deberían ser resueltos. Ese gasto se puede eliminar de forma gradual reduciendo inventarios y resolviendo los problemas de fondo que los hacen necesarios. El objetivo de la producción con cero stock es encontrar nuevas formas  de crear los efectos de una industria  que se asemeje lo mas posible de este concepto ideal de producción. Nos hace descubrir problemas que nunca hubiéramos reconocido y desarrollar mejores técnicas parta resolverlos. para tener éxito en esto es necesario mantener el proceso en mejora continua.

Y ya que esto es un modelo ideal, sabiendo que es prácticamente imposible mantenerse con Cero stock, el objetivo que en verdad se busca es mantener activo en el proceso el inventario que se tenga, para producir lo que se necesita y transportarlo cuando sea requerido.

 


La publicidad de las cuentas anuales de las empresas

En Argentina, las Cuentas Anuales de las Empresas se llaman «Balances» o «Estados Financieros».

Los Balances anuales Presentados tambien son de caracter público y esto se debe al objetivo mismo de la presentación de los balances y a los públicos a los que esta destinado.

Conforme la Resolución Técnica 16 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES
DE CIENCIAS ECONÓMICAS, establece:

. Objetivo de los estados contables
El objetivo de los estados contables es proveer información sobre el patrimonio del ente emisor a una fecha y su evolución económica y financiera en el período que abarcan, para facilitar la toma de decisiones económicas.

La situación y evolución patrimonial de un ente interesa a diversas personas que tienen necesidades de información no totalmente coincidentes. Entre ellas, puede citarse a:

a) los inversores actuales y potenciales, interesados en el riesgo inherente a su inversión, en la probabilidad de que la empresa pague dividendos y en otros datos necesarios para tomar decisiones de comprar, retener o vender sus participaciones;

b) los empleados, interesados en evaluar la estabilidad y rentabilidad de sus empleadores, así como su capacidad para afrontar sus obligaciones laborales y previsionales;

c) los acreedores actuales y potenciales, interesados en evaluar si el ente podrá pagar sus obligaciones cuando ellas venzan;

d) los clientes, especialmente cuando tienen algún tipo de dependencia comercial del ente, en cuyo caso tienen interés en evaluar su estabilidad y rentabilidad;

e) el Estado, tanto en lo que se refiere a sus necesidades de información para determinar los tributos, para fines de política fiscal y social como para la preparación de estadísticas globales sobre el funcionamiento de la economía.

Siendo imposible que los estados contables satisfagan cada uno de los requerimientos informativos de todos sus posibles usuarios, en este marco conceptual se considerarán como usuarios tipo:

a) cualquiera fuere el ente emisor, a sus inversores y acreedores, incluyendo tanto a los actuales como a los potenciales;

b) adicionalmente:

1) en los casos de entidades sin fines de lucro no gubernamentales, a quienes les proveen o podrían suministrar recursos (por ejemplo, los socios de una asociación civil);

2) en los casos de entidades gubernamentales, a los correspondientes cuerpos legislativos y de fiscalización.

Sobre la base del criterio adoptado, se considera que la información a ser brindada en los estados contables debe referirse —como mínimo— a los siguientes aspectos del ente emisor:

a) su situación patrimonial a la fecha de dichos estados;

b) la evolución de su patrimonio durante el período, incluyendo un resumen de las causas del resultado asignable a ese lapso;

c) la evolución de su situación financiera por el mismo período, expuesta de modo que permita conocer los efectos de las actividades de inversión y financiación que hubieren tenido lugar;

d) otros hechos que ayuden a evaluar los montos, momentos e incertidumbres de los futuros flujos de fondos que los inversores y acreedores recibirán del ente por distintos conceptos (Por ejemplo: dividendos, intereses).

Adicionalmente, los organismos gubernamentales y entes sin fines de lucro, en su caso, deberían suministrar información que les permita demostrar que sus re­cursos fueron obtenidos y empleados de acuerdo con los presupuestos aprobados;

En cualquier caso, los emisores de los estados contables deberían incluir explicaciones e interpretaciones que ayuden a la mejor comprensión de la información que éstos incluyen.


Cero inventarios, sí, pero…… ¿a cualquier precio?

Los niveles de inventario que una empresa debe tener es uno de los temas más controversiales de la gestión de la cadena de suministro,  y es que tener inventarios innecesarios conlleva a costes innecesarios de mantenimiento de estos, riesgo de obsoletización de mercancias, riesgos de perdidas ante desastres naturales, entre otros.

Mientras  las empresas se proponen reducir los inventarios, se vuelve imperativo mejorar la atención al cliente, disminuir los faltantes y minimizar los niveles de desperdicio. Y es que para poder responder rapidamente las exigencias del cliente y a demandas imprevistas es necesario tener ciertos niveles de inventarios de materias primas y productos terminados en nuestros almacenes. En ese contexto, es necesario encontrar modelos de gestión que permitan tener una planicación con excelencia. Para esto existen muchas filosofias que nos permiten tener niveles minimos de inventarios(Lean Manufacturing, Just in Time) y trabajar para tener unicamente lo que el cliente necesita.

La eliminación de los inventarios de una empresa es algo casi ideal, pocas empresas se pueden dar el lujo de eliminar estos. Eliminarlos conlleva a que tenemos proveedores con altos estándares de calidad y con una capacidad de respuesta óptima a nuestras exigencias.

Con la globalización de los mercados podemos encontrar mejores oportunidades de negociación con proveedores que se encuentran a largas distancias de nuestras plantas manufactureras y es necesario contar con el inventario que necesitaremos para cubrir los leads times de estos.

A modo de conclusión los inventarios en casi todos los ambientes son necesarios, y  al suprimirlos corremos riesgos de perdidas de clientes en éstos mercados tan agresivos en los cuales estamos compitiendo hoy en dia. Debemos encontrar el nivel óptimo de inventarios necesarios más no suprimirlos.



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