La publicidad de las cuentas anuales de las empresas en la República Dominicana

Se han creado dos leyes, para regir la publicidad de cuentas anuales de las empresas de la República Dominicana que son las 497-08, 200-04

Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04

Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa,veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

La solicitud de acceso a la información debe ser planteada en forma escrita y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos para su tramitación:

a) Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión;

b) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere;

c) Identificación de la autoridad pública que posee la información;

d) Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones

solicitadas;

e) Lugar o medio para recibir notificaciones

El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. En todo caso las tarifas cobradas por las instituciones deberán ser razonables y calculadas, tomando como base el costo del suministro de la información.

Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08.

Las operaciones de las sociedades comerciales se asentarán en registros contables de acuerdo con los principios y normas contables generalmente aceptadas, nacional e internacionalmente, conforme con las regulaciones nacionales y por tanto deberán generar información que permita por lo menos la preparación de estados financieros que reflejen la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros.

Las operaciones de las sociedades comerciales se asentarán en registros contables de acuerdo con los principios y normas contables generalmente aceptadas, nacional e internacionalmente, conforme con las regulaciones nacionales y por tanto deberán generar información que permita por lo menos la preparación de estados financieros que reflejen la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros. La cesión no se hará oponible a los terceros sino mediante el depósito e inscripción del original del acto de cesión en el Registro Mercantil.

Toda organicación debe de tener transparencia tanto empresas del estado como  las privada, con la primera ya mencionada esta nos permite saber donde se van nuestros impuestos y en que se gasta porque siempre nos hacemos las cuestionante, ¿se están gastando en lo necesario? ¿se estarán invirtiendo realmente en la educación obras sociales, etc? Y ya teniendo acceso a ellas podemos llenar nuestras duda e inquietudes. Y en las privadas se podrá ver que se está trabajando con trasparencia que no están invadiendo ningún tipo de pago entre otras cosas.


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