La publicidad de las cuentas anuales de las empresas en República Dominicana

En República Dominicana las cuentas anuales como son el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de cambios en el patrimonio neto, el Estado de flujos de efectivo y la Memoria del ejercicio de las empresas que representan los estados financieros de las mismas. Estas cuentas son una exigencia de la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, la cual fue emitida con el objetivo de regular todo lo concerniente a la constitución y desarrollo de las empresas en la Republica Dominicana.

Esta ley explica desde el artículo 13 hasta el artículo 16, que las empresas dominicanas deben estar legalmente constituidas en el registro mercantil y que deben cumplir con los procedimientos exigidos para mantener su vigencia.

Posteriormente en los artículos 272 y 273 establece lo siguiente:
Art. 272. Las sociedades anónimas de suscripción pública estarán obligadas a publicar igualmente los estados financieros anuales ya aprobados por sus asambleas, previo visado de la Superintendencia de Valores. A tales efectos, ésta podrá examinar los asientos contables y registros sociales.

Art. 273. La Superintendencia de Valores guardará reserva sobre todos los actos en que intervenga y cuya publicación no sea determinada por la ley; no obstante, suministrará informaciones sobre el domicilio de las sociedades, la constitución de sus consejos y los estados financieros, a los titulares de un interés directo, personal y legítimo. La obligación de guardar reserva se extenderá a sus funcionarios bajo pena de destitución y sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

Desde el 28 de Julio del año 2004 se promulgo la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Publica; que establece en el:
Art. 1. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

Como se puede observar los requerimientos de los Estados Financieros de carácter público, es para las empresas públicas y descentralizadas no para aquellas de carácter privado.


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