«Esa es la típica cláusula. Está en todos los contratos»

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Es la escena del contrato en la película de los Hermanos Marx «Una noche en la Ópera». Siempre me hizo mucha gracia. Después de la famosa «la parte contratante de la primera parte» Groucho ha conseguido engañar a Chico y se disponen a firmar:

Grocuho: Now just, uh, just you put your name right down there and then the deal is, uh, legal.
Chico: Hey, wait, wait. What does this say here? This thing here.
Groucho: Oh, that? Oh, that’s the usual clause. That’s in every contract. That just says uh, it says uh, «If any of the parties participating in this contract is shown not to be in their right mind, the entire agreement is automatically nullified.»
Chico: Well, I don’t know…
Groucho: It’s all right, that’s, that’s in every contract. That’s, that’s what they call a ‘sanity clause’.
Chico: Ha ha ha ha ha! You can’t fool me! There ain’t no Santa Claus!

Si algo tengo claro es la importancia de no dejar cabos sueltos en los contratos. Redactar un contrato sin ambigüedades, que sea fiel reflejo de la voluntad de las partes, es para mí más importante que la decisión de acudir a los juzgados, a un arbitraje o a la mediación. Habrá que tener muy claro en primer lugar qué es lo que buscamos en nuestra relación comercial, habrá que negociar todos los aspectos del negocio lo más duramente posible. Llegar a acuerdos sobre «las típicas cláusulas», aquellas que como exportadores preferiríamos evitar: indemnizaciones, penalizaciones, etc. A veces habrá que hacer alguna concesión que preferiríamos no hacer. Pero redactar el contrato en términos ambiguos puede ser un arma de doble filo.


Las Condiciones Generales de Contratación y el Comercio Internacional

Las Condiciones Generales de Contratación y el Comercio Internacional

Los sistemas jurídicos nacionales han quedado realmente obsoletos para regular una disciplina que se caracteriza por un dinamismo vertiginoso, y tampoco se ha logrado crear un único derecho regulador de las actividades comerciales desarrolladas en mercados exteriores.

los propios Estados son  los que han fomentado  las diferencias de base legal  propiciando al fracaso  a la mayoría de las negociaciones desarrollados con la finalidad de buscar un punto de encuentro normativo.

 Y es que no existe una única legislación aplicable  al contrato vinculado a la actividad comercial internacional, por lo  que se ha buscado soluciones intermedias de consenso a través de  la intervención de Instituciones internacionales creadas “ad hoc” (vgr. Cámara de Comercio Internacional de París, CCI), o la participación e intervención en el correspondiente desarrollo normativo de los propios operadores mercantiles, que han  llegado a  crear un derecho nacido de la propia práctica comercial de los negocios.

Las Condiciones Generales de Contratación

Una Condición General de Contratación responden al concepto de estandarización de contratos como instrumento de unificación normativa son los operadores en el ámbito del comercio internacional son los que han generado la tipificación de modelos contractuales, generalizando posteriormente su uso.

Esas condiciones han superado esquemas jurídicos caducos, siendo entendidas en la actualidad como una forma de  “nuevo derecho privado” que exige aceptación expresa de los operadores implicados en el negocio jurídico para desplegar todos sus efectos.

Este nuevo escenario regulador del contrato ha obligado a desarrollar un proceso de armonización internacional con la finalidad de evitar contradicciones con los derechos internos de los Estado y ampliar  su aplicación al mayor número de sectores de la contratación comercial.

Un sector de la Doctrina entiende que sí, argumentando que nacen de la libre voluntad de las partes para celebrar un negocio jurídico. Otro sin embargo, acepta esta concepción con matices: a pesar de tener su origen en la libre voluntad de los particulares carecen de la suficiente fuerza para adquirir la categoría de derecho objetivo.

Con carácter general se puede decir que aquellas condiciones que hayan sido reconocidas, de alguna forma, por las Administraciones de los Estado s(vgr.. Aprobación,) se conforman como ley en sentido material, más aún cuando adquieren gran difusión en el tráfico mercantil y generando usos normados. En este caso adquieren la categoría de fuente del derecho.

El sistema jurídico español no las considera “per se” como fuente de derecho objetivo, pues entiende que su uso generalizado no es motivo suficiente para atribuirle esa categoría.

 El hecho de que no exista una legislación mercantil internacional de carácter uniforme determina la necesidad de encontrar otras vías de regulación del contrato. Recordemos que un acuerdo es internacional cuando el domicilio social de las partes se encuentra en distintos Estados, lo que implica la posibilidad de aplicar la normativa de cualquier Estado que tenga conexión con el negocio.

Este cúmulo de dificultades ha sido solventado en parte, mediante la creación de la “Lex Mercatoria Internacional” (terminología GOLDMAN) está conformada  por el conjunto de prácticas, usos, reglas de conducta y normas derivadas de la práctica comercial internacional, y tiene por finalidad la de unificar criterios jurídicos de regulación, además de  dinamizar las transacciones entre partes que se encuentran situadas en distintos Estados.

La “Lex Mercatoria Internacional” se compone de los siguientes elementos:

  1. Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales: Desarrollados por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), con sede en Roma, estan formados por un conjunto de reglas creadas con independencia de los sistemas jurídicos estatales.
  2. Usos y Prácticas Uniformes. Incoterms: Derecho de carácter autónomo, nacidos al margen de los ordenamientos jurídicos estatales, pero reconocido por éstos. Se constituyen en fuente de regulación del contrato internacional a modo de “formulario” mediante el uso de términos comerciales.
  3. Condiciones Generales de Contratación y Contratos Tipo: Nacidas de la necesidad de formas contractuales como instrumento para la racionalización del tráfico mercantil internacional.
  4. La labor de los árbitros: que se ha constituido en un elemento imprescindible para configurar y dar sentido a la Nueva Lex Mercatoria Internacional.

Las Condiciones Generales de Contratación y el Comercio Internacional


Contratación internacional Nueva perspectiva

La contratación internacional , un acuerdo que nos ayuda a  finiquitar un arreglo de voluntades entre dos partes y el principal objetivo es  prevenir los posibles implicaciones y riesgos  en los acuerdos con el exterior esto implica entenderse con el idioma, así se hable el mismo idioma el significado de las palabras cambian según el continente y según el país , los riesgos legales de cada  lugar, debemos regirnos por las leyes de los países con los que se realiza el contrato , es importante definir los aspectos  de exclusividad, tipo de contrato, forma de pago, garantías, postventas,cumplimientos , vigencia.

La tecnología nos ayuda a tener una mejor comunicación con la empresa y mejorar las calusulas de los contratos , las nuevas aplicaciones que te ahorran dinero en largas llamadas internacionales y que nos comunican en un instante en cualquier lugar del mundo hace que la globalizacion sea instantanea y puedas hacer el contrato con mayor rapidez, quiza las demoras empiezan cuando tengas que entregar el producto o prestar el servicio, lo importante es tener los puntos muy claros y manifestar todas las dudas antes de firmar por escrito un contrato comprometedor.

 

 


Contratos de distribución Internacional

Fuente: http://www.larepublica.co/contratos-de-distribuci%C3%B3n-internacional-%C2%BFc%C3%B3mo-proteger-sus-intereses_251201

En la prensa de La República se realiza un artículo de prensa sobre las recomendaciones de los contratos de distribución como respuesta a la avalancha de acuerdos TLCs que ha firmado Colombia recientemente. El artículo orienta sobre las recomendaciones principales para blindar en la medida de lo posible los contratos de distribución. Entre sus recomendaciones está la protección de patentes y marcas, la exclusividad, la legislación aplicable, confidencialidad, Icoterms, territorios y cláusulas de solución de conflictos.

En mi reflexión considero de suma importancia blindar cualquier acuerdo de distribución internacional debido a que las leyes y protecciones cambian de un país a otro, Icoterms es una excelente herramienta que hace universal este tipo de acuerdos y funciona como lenguaje único en la distribución internacional.

Otro aspecto fundamental es la protección de patentes y marcas, considero que deberíamos profundizar más en este tema porque desde mi punto de vista, es el eje inicial de cualquier proceso de internacionalización, un producto que no se encuentre protegido por patentes puede ser fácilmente copiable y hasta la competencia puede lograr patentarlo en el país de destino y lograr bloquear el ingreso, por esto, considero que es de fundamental importancia la protección mediante patente como primera medida.

Finalmente la exclusividad es otro aspecto que debe considerarse a fondo en un contrato de distribución, lograr un gana-gana entre los acuerdos de distribución puede ser la mejor vía para lograr los objetivos, sin duda, ceder la exclusividad debe conllevar a un número mínimo de ventas o un objetivo mínimo medible de la distribución.

Un saludo,

Rafael Ospina


El tren de la Seda – La linea mas larga del mundo

http://www.abc.es/viajar/20141209/abci-tren-largo-mundo-201412091027.html

http://www.expansion.com/agencia/efe/2015/05/18/20741292.html

El pasado dia 09/12/2014 llego a Madrid el primer tren de mercancías directo entre China y España…. y hoy 18/05/2015 retorna hacia China cargado de contenedores con productos alimenticios de nuestro país, de gran aceptación para el mercado chino… como son el vino tinto, aceite de oliva y zumo de frutas.

Este tren es todo un logro ya que es el único que hace de forma directa la linea Madrid-China, reduciendo de esta forma el tiempo de transito desde los 29 días que se tarda en hacer el trayecto vía marítima hasta los 21 días que tarda esta nueva linea…. estos 8 días de adelanto son todo un logro y una ventaja sobre todo para los productos alimenticios, y perecederos donde el tiempo es un factor clave, y esta reducción de tiempo supone una ventaja.

Tiene el inconveniente de ser mas costoso que el transporte por mar,  y el tema de las dificultades climatológicas a la hora de cruzar los Balcanes.

Parece interesante potenciar el transporte de mercancias por ferrocarril para de esta forma descongestionar el transporte por carretera y el transporte marítimo… cuando mas se utilice el transporte por ferrocarril mas se podrán ajustar los costes de este medio de transporte, ya en desuso en los últimos tiempos.

Esta iniciativa demuestra que tiene ventajas frente al transporte marítimo y abre nuevas rutas y vas de comunicación para las mercancías y los procesos industriales.

Un saludo

Ignacio Ludeña

 


Alcoa quiere ser gigante en Oriente Medio

http://www.lne.es/aviles/2014/12/03/alcoa-quiere-gigante-oriente-medio/1680362.html

Me parece un tema interesante ver como la logística internacional permite a grandes empresas posicionarse en lugares donde existen los recursos naturales óptimos para cada proceso productivo.

Para la producción de aluminio el elemento básico es la energía eléctrica necesaria para la obtención del aluminio liquido, sin embargo la materia prima es la bauxita que se encuentra en las minas de bauxita….

Me parece increíble como las grandes empresas pueden implantar grandes complejos productivos seleccionando los lugares donde la energía tiene el menor coste y trasladas desde otro continente como brasil inmensas toneladas de bauxita en gigantescos cargueros que optimizan los coses de producción… creo que esto es solo posible gracias a la logística internacional, ya que antes se tenían que ubicar las fabricas en los lugares donde se encontraban los recursos naturales.

Un saludo

Ignacio Ludeña


CONTRATACIÓN INTERNACIONAL: RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Cualquier contrato internacional  puede requerir una interpretación, una resolución de una controversia por precios o comisiones e incluso la reclamación de posibles indemnizaciones por daños y perjuicios o por resolución anticipada. Si ya vimos la semana pasada la importancia de la correcta redacción de los contratos, en este módulo somos conscientes aún más, de la importancia de dejar «bien atados» los contratos pues en caso contrario estaremos abocados a la resolución de conflictos jurídicos, tarea nada fácil en el ámbito nacional y mucho más compleja en el ámbito internacional.

Por ello, a la hora de redactar el contrato internacional, ya sea de compraventa, de agencia o de franquicia, entre otros,  es imprescindible que conozcamos las posibilidades que nos presentan los ADR (Alternative Dispute Resolution), a saber, los sistemas extrajudiciales de conflictos.

Sería muy interesante, por ejemplo, consultar a otras empresas de nuestro sector los resultados satisfactorios o no de acogerse a ellos, sería un primer paso para conocerlos.

La conciliación y el arbitraje, pactados mediante cláusulas en los contratos internacionales deberían de ser una opción muy a tener en cuenta. En ambos casos, nos posibilitaría acudir a la intervención de un tercero para poner fin a la controversia sin tener que acudir a la Justicia. Puede discutirse si es más costoso económicamente, pero en el mundo de los negocios, el tiempo es fundamental y mediante estas fórmulas podemos zanjar con profesionalidad y mayor rapidez nuestras disputas para dedicar nuestras energías a seguir comerciando o fabricando.

Si en la legislación laboral española es usual utilizar la mediación para la solución de despidos o reclamación de cantidades, con un alto grado de satisfacción y mucha agilidad ¿por qué no nos acostumbramos en el ámbito mercantil a acogernos a estos ADR?

 


Contratación internacional-Contratos de agencia y distribución/Arbitraje

Muy digna de mención me ha parecido la diferencia esencial en cuanto a la regulación de los contratos de agencia y distribución, no estando estos últimos sometidos a una legislación específica e imperando lo acordado entre las partes mientras los contratos de agencia están sometidos a una regulación de carácter imperativo que protege a la parte más “debil”, el agente, concediéndole a éste el derecho a indemnización. Sin embargo me ha sorprendido que también se aplica al contrato de distribución y los tribunales pueden reconocer ese derecho a indemnización al distribuidor si no se expresa lo contrario mediante claúsula en el contrato, aún cuando en principio se parte de que se trata de una negociación en igualdad de condiciones y el contrato sea temporal.

También interesante me ha parecido la figura del arbitraje, siendo ésta un arma de doble filo, y digo esto porque pareciendo una forma mas ecónomica, rápida y confidencial de solucionar un conflicto, al no dar lugar a recurso “se juega todo a una sola carta” y en caso de incumplimiento del laudo estaremos otra vez ante los tribunales, de los que se intentaba huir en un principio.


Servicios logísticos para PYMEs, un nicho de mercado por aprovechar

 

Interesante artículo del portal de apoyo a las pymes latinoamericanas, ConnectAmericas, que habla sobre la tendencia que se desarrolla actualmente en la región, de utilizar el outsourcing por parte de las pequeñas y medianas empresas para la función de logística, particularmente la logística internacional.

El artículo hace mención de los problemas que enfrentan las pymes para acceder al mercado internacional y de cómo la presencia de operadores logísticos ha venido a significar una solución, de costo accesible, para tales dificultades.

También se menciona que a pesar de ser una tendencia creciente el uso de operadores logísticos en la región, este es aún un mercado en crecimiento y que hay grandes oportunidades para quienes deseen participar del mismo.

Les invito a leer el artículo completo en el siguiente link.

Servicios logísticos para PYMEs, un nicho de mercado por aprovechar

 

José Fumero


Contratacion Comercial Internacional

Los sistemas jurídicos establecen cautelas que hacen depender las incorporación de las condiciones generales al contenido del contrato de que se haya concluido en circunstancias que garanticen razonablemente que la otra parte ha podido conocer las condiciones de manera completa , como presupuesto para prestar su consentimiento.

Es muy importante tener en cuenta que en relación con la contratación internacional de consumo, las restricciones relativas tanto a la incorporación al contrato de condiciones generales como el control de la validez del contenido de las mismas.
Otra parte interesante es que a medida en que un contrato se combine condiciones generales conciertas clausuras particulares específicamente previstas para esa transacción, pueden aparecer contradicciones entre una y otra.

En caso de contradicción, las condiciones particulares prevalecen sobre lo general, no obstante existen ciertas limitaciones de pre valencia de la condiciones particulares en el caso que alguna condición general resulte mas beneficiosa para la adherente.

En las practicas mercantiles internacionales frecuentan los conflictos entre los formularios y surgen en la medida que las empresas  contratantes disponen de sus propias condiciones generales de la contratación, de modo que las condiciones  a la que parte oferente se remite en su oferta son distintas de las que  la otra parte contempla en su aceptación, en este caso deberá acudirse a una contra oferta.



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