Contratación internacional-Contratos de agencia y distribución/Arbitraje

Muy digna de mención me ha parecido la diferencia esencial en cuanto a la regulación de los contratos de agencia y distribución, no estando estos últimos sometidos a una legislación específica e imperando lo acordado entre las partes mientras los contratos de agencia están sometidos a una regulación de carácter imperativo que protege a la parte más “debil”, el agente, concediéndole a éste el derecho a indemnización. Sin embargo me ha sorprendido que también se aplica al contrato de distribución y los tribunales pueden reconocer ese derecho a indemnización al distribuidor si no se expresa lo contrario mediante claúsula en el contrato, aún cuando en principio se parte de que se trata de una negociación en igualdad de condiciones y el contrato sea temporal.

También interesante me ha parecido la figura del arbitraje, siendo ésta un arma de doble filo, y digo esto porque pareciendo una forma mas ecónomica, rápida y confidencial de solucionar un conflicto, al no dar lugar a recurso “se juega todo a una sola carta” y en caso de incumplimiento del laudo estaremos otra vez ante los tribunales, de los que se intentaba huir en un principio.


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