Contratacion Comercial Internacional

Los sistemas jurídicos establecen cautelas que hacen depender las incorporación de las condiciones generales al contenido del contrato de que se haya concluido en circunstancias que garanticen razonablemente que la otra parte ha podido conocer las condiciones de manera completa , como presupuesto para prestar su consentimiento.

Es muy importante tener en cuenta que en relación con la contratación internacional de consumo, las restricciones relativas tanto a la incorporación al contrato de condiciones generales como el control de la validez del contenido de las mismas.
Otra parte interesante es que a medida en que un contrato se combine condiciones generales conciertas clausuras particulares específicamente previstas para esa transacción, pueden aparecer contradicciones entre una y otra.

En caso de contradicción, las condiciones particulares prevalecen sobre lo general, no obstante existen ciertas limitaciones de pre valencia de la condiciones particulares en el caso que alguna condición general resulte mas beneficiosa para la adherente.

En las practicas mercantiles internacionales frecuentan los conflictos entre los formularios y surgen en la medida que las empresas  contratantes disponen de sus propias condiciones generales de la contratación, de modo que las condiciones  a la que parte oferente se remite en su oferta son distintas de las que  la otra parte contempla en su aceptación, en este caso deberá acudirse a una contra oferta.


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