CONTRATACIÓN INTERNACIONAL: RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Cualquier contrato internacional  puede requerir una interpretación, una resolución de una controversia por precios o comisiones e incluso la reclamación de posibles indemnizaciones por daños y perjuicios o por resolución anticipada. Si ya vimos la semana pasada la importancia de la correcta redacción de los contratos, en este módulo somos conscientes aún más, de la importancia de dejar «bien atados» los contratos pues en caso contrario estaremos abocados a la resolución de conflictos jurídicos, tarea nada fácil en el ámbito nacional y mucho más compleja en el ámbito internacional.

Por ello, a la hora de redactar el contrato internacional, ya sea de compraventa, de agencia o de franquicia, entre otros,  es imprescindible que conozcamos las posibilidades que nos presentan los ADR (Alternative Dispute Resolution), a saber, los sistemas extrajudiciales de conflictos.

Sería muy interesante, por ejemplo, consultar a otras empresas de nuestro sector los resultados satisfactorios o no de acogerse a ellos, sería un primer paso para conocerlos.

La conciliación y el arbitraje, pactados mediante cláusulas en los contratos internacionales deberían de ser una opción muy a tener en cuenta. En ambos casos, nos posibilitaría acudir a la intervención de un tercero para poner fin a la controversia sin tener que acudir a la Justicia. Puede discutirse si es más costoso económicamente, pero en el mundo de los negocios, el tiempo es fundamental y mediante estas fórmulas podemos zanjar con profesionalidad y mayor rapidez nuestras disputas para dedicar nuestras energías a seguir comerciando o fabricando.

Si en la legislación laboral española es usual utilizar la mediación para la solución de despidos o reclamación de cantidades, con un alto grado de satisfacción y mucha agilidad ¿por qué no nos acostumbramos en el ámbito mercantil a acogernos a estos ADR?

 


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