La publicidad de las cuentas anuales de las empresas

Los países europeos a diferencias de los países en vía de desarrollo como por ejemplo República Dominicana tienen unas ventajas considerables en organización de estado y a nivel económico. Es muy satisfactorio como país que las cuentas anuales de España todas sean de carácter público, debido a los beneficios que estos acarrea a nivel de crecimiento económico  y desarrollo comercial para aprovechar oportunidades de negocios de una forma medible, transparente y confiable a través de los ratios financieros que se pueden obtener por medio de estos  indicadores que son de  gran utilidad para la toma de decisión.

En la República Dominicana existen varias leyes (Ley No. 200-04, Ley General de Libre Acceso a la Información Pública), (Ley No. 384-81, Obligación de las instituciones estatales de publi­car cada mes el Estado Contable), (Ley 19-00. Regulación del Mercado de Valores, Las instituciones estatales deberán publicar cada mes un estado contable de su situación económica) que respaldan la transparencia y publicidad de las cuentas anuales de las empresas pero estas se aplican de una forma más rigurosa a las empresas del Estado, y no es menos cierto que las empresas privadas según las leyes deben mantener la transparencia de sus operaciones a la luz de todos, pero estas siempre se la buscan para evadir impuestos y las cuentas que publican muchas de ellas no son confiables. Solo podemos afirmar que las empresas grandes que cotizan en bolsas de valores y que comercian a nivel internacional se preocupan por hacer públicas sus cuentas de una forma transparente a través de la contratación de firmas auditoras reconocidas que certifican la confiabilidad de la información publicada.

A continuación hago referencia a algunos de los decretos que respaldan  las leyes dominicanas:

El Decreto 130-05. Mediante este decreto se aprueba el reglamento de aplicación de la

Ley 200-04, que hace posible y facilita el acceso de la ciu­dadanía a la información generada en el Estado y garantizando la publicidad de los actos del Gobierno y la Ley

479-08 la cual es la Ley que rige a las sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada.

La Ley 200-4 dice que “Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal”.

La Ley 479-08 rige la publicación y otros temas para las sociedades comerciales y empresas individuales. Esta ley incluye la obligatoriedad de publicar las cuentas anuales.

Gracias al acelerado desarrollo global de los países para mantener el dinamismo y la competencia de los negocios es  imprescindible que haya una ley que se cumpla y que por medio de esta se haga un deber de las empresas hacer públicas sus cuentas anuales conformadas por los principales estados financieros que incluyen: el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de cambios en el patrimonio neto, el Estado de flujos de efectivo y la Memoria del ejercicio.

Una de las razones de la importancia de la publicación de las cuentas anuales es que estas sirven de indicadores al mercado, a los inversionistas y no sería menos importante para los acreedores ya que por este medio pudieran evaluar a sus futuros clientes mediante su capacidad de pago antes de efectuar un negocio.

Las informaciones publicadas de las cuentas de las empresas pueden ser evaluadas por los agentes reguladores del gobierno para identificar posibles riesgos a la economía, también pueden ser utilizadas por empresas en búsqueda de nuevas adquisiciones entre tantos otros usos.

También hay artículos dentro de las leyes que especifica que el acceso a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma.

Fuente:

http://www.pciudadana.org/documentos/publicaciones/13/41_Recursos_Legales.pdf

 


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