Ley concursal
¿Qué hay que cambiar para que el Concurso de Acreedores no termine, como ocurre en la mayoría de los casos en la desaparición de la empresa…? El más pragmático dirá que hay que acabar con la crisis. Y no se equivoca. Por supuesto la causa de los cierres está en la crisis económica. Las causas de la crisis y si las medidas que se tomaron y se está tomando ahora es objeto de otro post y no éste que nos ocupa.
Lo que parece claro es que si existe un instrumento legal para que las empresas en insolvencia sobrevenida se puedan acoger a él para restructurarse financieramente con la idea de que puedan continuar su actividad y si al final, en un grandísimo porcentaje, no lo consiguen es que algo falla. Incluida la propia ley Concursal
Las empresas caen en desgracia económica por varias razones- Por la disminución de la actividad, por decisiones equivocadas en su planteamiento de negocio, porque su proyecto inicial no estaba bien estudiado o no dio los resultados esperados y también por el arrastre de otras empresas que caen por los mismos hechos anteriores. Y ésta última causa es una de las mas culpables de la presentación de concursos. Lógicamente las relaciones entre empresas producen saldos deudores o acreedores entre ellas y si por cualquier causa alguna sufre un quebranto importante le va a afectar a sus relacionadas. Con el agravante de que en España, en comparación con otros países del entorno, los plazos de pago son amplísimos (en algunos casos, con triquiñuelas sobre todo en las grandes empresas, pueden alcanzar los 210 días) y por lo tanto el riesgo crediticio entre las empresas es muy elevado, de ahí que cuando hay un impagado la deuda acumulada es enorme y pone en gran peligro a la empresa acreedora, o simplemente ya la hunde económicamente. De ahí que una de las cuestiones a cambiar es esta mentalidad tan extendida de «ya te pagaré» Existe desde hace un par de años una ley de lucha contra la morosidad que trataba de evitar estas demoras, pero en la práctica no se está cumpliendo. Y la primera que incumple es la propia administración, pues en este año tenía que pagar a sus acreedores en un plazo máximo de 30 días y no lo cumple ninguna de las administraciones de ninguna de las maneras. Maniobran para disimular el cumplimiento de diversas formas.
Por otra parte, parece lógico prestar algo de atención a las pequeñas y medianas empresas, no para beneficiarlas con ayudas públicas sino proponiendo una regulación más acorde a su tamaño. No se le puede exigir a una empresa de cinco trabajadores las mismas obligaciones en cuanto a formalismos, cumplimiento de normas de todo tipo (que son muchas) e incluso laborales que a una empresa de dos mil trabajadores. Estas exigencias en muchos casos ayudan a ahogar e las empresas por su coste y que muchas veces caen en incumplimientos que son sancionables lo que ayuda un poco mas a su ahogamiento y sobre todo ahondan el desánimo del empresario porque las considera injustas por su falta de utilidad práctica. Por ejemplo, algunas medidas de seguridad y formación a empleados que a todas luces no son necesarias para esas empresas, sanciones a que están expuestas por incumplimiento d la ley de protección de datos de carácter personal cuando se sabe que el daño que se puede producir por estas empresas es muy limitado (la sanción prevista por hecho es la misma para Telefónica que para el Taller de Pepe), etc. Todas estas cautelas tienen un coste importante para una pequeña empresa que, en bastantes casos y sobre todo en situación de crisis, suponen un coste para la empresa muy significativo–Cambiar algunas de las normas que afectan a las pequeñas empresas para ahorrarles costes de funcionamiento sobre todo en situación de crisis, parece otra de las medidas necesarias y convenientes.
Presentar un concurso de acreedores es caro. Para iniciar el proceso es necesario la concurrencia de abogado y procurador. Sus honorarios suelen ser en función del pasivo (de las deudas totales) que tenga la sociedad, de tal manera que cuanto mas debo mas pago. Además, en el proceso de concurso, el Juez nombra uno o mas administradores concursales (suelen ser auditores de cuentas y abogados) que también pasan sus honorarios. En definitiva presentar un concurso de una pequeña empresa sale en unas decenas de miles de euros. Es una contradicción: no tengo dinero para pagar a nadie pero como no tenga dinero (significativo para una pequeña empresa) no puedo presentar un concurso. Me moriré por inanición. El problema que tienen los administradores de las empresas es que en una situación de insolvencia como no presenten concurso van a ser declarados culpables y por lo tanto pasarán a responder con todos sus bienes, además de inhabilitarlos de hasta por vida para administrar otras empresas. Esta es otra de las causas de porqué los administradores tardan tanto en presentar la situación concursal. Están esperando a hacerse con dinero para pagar a los abogados, procuradores y administradores concursales y ocurre que eses momento no llega y lo que si llega es ya el hundimiento. Entonces otra de las cosas que se deberían modificar es la Ley concursal para que estas empresas puedan acceder a ese procedimiento con mucho menos coste. No hace falta que sea la justicia gratuita pero si que se pueda habitar una forma de pago en relación no solo con el pasivo o que se prime la comunicación al juez de la situación en que está la empresa para que los acreedores no puedan proceder contra ella y así poder con sus negocios.
Existe un estigma social para las empresas que presentan concurso. A nadie le gusta pasar por esta situación que es bastante traumática, además de laboriosa que hace cambiar la forma de trabajo a partir de ese momento. De entrada el administrador de la sociedad tiene que ceder toda la dirección de la empresa al administrador concursal, porque aunque el primero siga llevando la empresa en sus relaciones cotidianas tiene que presentar cuentas de cobros, pagos, inversiones, etc. al concursal, que al final es quien tiene que autorizarlas. Pierde entonces autonomía el antiguo administrador lo que va a afectar, sin duda, a la marcha de la empresa. No puede tomar decisiones por si solo aunque las vea como muy beneficiosas para la empresa, tiene que contar con el beneplácito del administrador concursal y éste a veces, por su propia seguridad jurídica (él es el responsable y le pueden exigir responsabilidades civiles y hasta penales) no las acepta aunque pueda vislumbrar que efectivamente puedan ser buenas para la empresa.
Por otro lado, una situación concursal provoca recelos y desconfianza de todos los terceros relacionados: proveedores, instituciones financieras, trabajadores y hasta las instituciones públicas. Los proveedores ya no le venderán como no sea al contado, los bancos ya no le van a dar crédito alguno, los trabajadores estarán preocupados por su futuro y posiblemente ante cualquier demora en el pago de salarios plantearán algún conflicto o cuando menos reclamación, las instituciones públicas seguramente no facilitarán aplazamientos en el pago impuestos porque la sociedad no tiene solvencia y este es uno de los requisitos para conseguirlo… Es decir que a perros flacos todos son pulgas. De ahí lo que se decía antes de la situación traumática que supone una situación concursal. Este es parte del desánimo que sufren los administradores de las empresas concursadas y por ello muchas veces desean salir cuanto antes de la misma aunque sea cerrando para acabar con esa agonía. Todo está relacionado con la poca facilidad que hay para las pymes de presentar un concurso sin dinero suficiente. Si esa comunicación concursal se hiciera antes de estar ya muy dañado seguramente los ánimos del administrador de la empresa estarían mas elevados, los proveedores le verían mas futuro a la empresa y podrían concederle algún crédito mas, los bancos viendo que la empresa continuaba con una actividad razonable podrían prestarle dinero y los trabajadores viendo como la empresa continua trabajando no serían tan suspicaces cuando sufrieran alguna demora en el cobro de salarios, o sencillamente ya no la sufrirían. En definitiva, mejorar la percepción social de una empresa concursada se conseguiría con una presentación a tiempo del concurso.
Las deudas no tienen todas las mismas calificaciones. Es decir no todo el mundo va a perder lo mismo en una situación concursal. De ahí que pueda haber intereses diferentes a la hora de aprobar un convenio de pago para conseguir la continuidad de la empresa. Los bancos casi siempre son los acreedores que tienen la deuda mas segura en caso de insolvencia de la empresa, porque en muchos casos tienen una garantía hipotecaria, lo que convierte su deuda en privilegiada cobrando primero que nadie y además, si llega, toda la cantidad pendiente. En otros casos, aunque no tengan garantías hipotecarias, tienen los préstamos avalados personalmente por los socios o administradores (en una pequeña empresa son los mismos) por lo que en caso de insolvencia de la empresa van a responder personalmente los avalistas, o sea que el banco va a cobrar…Convendría repensar estos privilegios si bien para no perderlos si para facilitar su pago con más comodidad ya que si una empresa está en crisis por causas fortuitas (no achacables a la gestión fraudulenta del administrador) debe ayudarse a salvarla por el bien social. Al final, sobreviviendo le pagará sus deudas a la sociedad.
En resumen, entre otros, los puntos a revisar para rebajar el porcentaje de empresas que presentando situación concursal terminan cerrando serían:
A) REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS DE PAGO DE LAS DEUDAS ENTRE EMPRESAS. UNA MEJOR Y MÁS EFECTIVA LEY DE MOROSIDAD.
B) MODIFICACIÓN DE ALGUNAS NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LAS EMPRESAS, SIN PERDER LA MÍNIMA PROTECCIÓN A TERCEROS, TENIENDO EN CUENTA SU TAMAÑO PARA QUE NO LES SUPONGA UN COSTE EXCESIVO SU CUMPLIMIENTO Y A CAMBIO SE RECIBA NULA O ESCASA UTILIDAD, ETC.
C) MODIFICACIÓN DE LA LEY CONCURSAL PARA QUE LAS EMPRESAS QUE NO TENGAN EFECTIVO SUFICIENTE PARA HACERLE FRENTE A LOS PAGOS DE LOS PROFESIONALES PUEDAN PRESENTAR EL CONCURSO IGUALEMENTE Y ASI EVITAR LA EROSIÓN TOTAL DE LA EMPRESA. UNA MENOR RESPONSABILIDAD EN LA ACTUACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES PARA EVITAR UNA EXCESIVA CAUTELA EN LAS DECISIONES QUE DEBEN TOMAR SOBRE LA BUENA MARCHA DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADAS
D) MEJORAR LA INFORMACIÓN DEL CONCEPTO CONCURSAL PARA EVITAR ESTIGMAS SOCIALES QUE PERJUDICAN ESTA FIGURA Y PROVOCAN EXCESIVAS DEMORAS EN SU PRESENTACIÓN POR PARTE DE LOS ADMINISTRADORES Y TRAEN EN CONSECUENCIA RECELOS DE TODOS LOS TERCEROS RELACIONADOS
E) REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE ALGUNOS DE LOS CRÉDITOS PRIVILEGIADOS EN EL SENTIDO DE BUSCAR COMPENSACIONES PARA LA SOCIEDAD Y RESTO DE ACREEDORES A CAMBIO DE SU PRIVILEGIO. POR EJEMPLO UNA MAYIOR ESPERA EN EL PAGO DE SU DEUDA, O NO EXIGENCIA DE GARANTIAS ADICIONALES EN FUTUROS APLAZAMIENTOS


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