Publicidad de las cuentas anuales de la empresa.

Las cuentas anuales de cualquier empresa deben ser presentadas con claridad, mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales.

El objetivo de la auditoría de cuentas anuales es la emisión de un informe dirigido a poner de manifiesto una opinión técnica sobre si las cuentas anuales reflejan en todos sus aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, así como el resultado de sus operaciones con normas y principios contables generalmente aceptados.

En República Dominicana unas de las leyes para regir la publicidad de las cuentas anuales de las empresas son: la Ley 200-04 y la Ley No. 479-08

En las instituciones públicas de RD el ejercicio del “buen gobierno” se fundamenta en la transparencia como valor o cualidad que permite tener Resultado de imagen para leyes dominicanas que regulan la publicacion de las cuentas anuales de las empresasinformaciones claras y precisas sobre las actividades de los servidores estatales, permitiendo consiguientemente, el acceso a informaciones sobre el desempeño de las distintas actividades.

En cuanto a las empresas privadas, también es importante la presentación de la información de sus cuentas, debido a que esto muestra el estado de la empresa y se demuestra que las actividades de la misma se efectúan de forma clara y lícita, transmitiéndoles de esta manera confianza a sus clientes.

Una de las desventajas de que la competencia pueda ver tus estados financieros es que éstos los pueden tomar como referencia para evaluarlos y sacar conclusiones sobre tus puntos fuertes y débiles, pudiendo de esta manera conllevarlos a elaborar un plan de acción para ellos mejorar estas partes en la que estés fallando y reforzar sus mejores jugadas, de este modo podrían elaborar diferentes estrategias y métodos para llevar a cabo con tal de no sólo obtener los mejores resultados sino también de que esos resultados sean los mejores en el mercado.

Saludos,

Daneiry Espinal.


PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES

Saludos a todos los lectores,

Toda esta semana he estado pensando sobre cómo exponer mi idea acerca de la publicidad de las cuentas anuales y el día de ayer encontré la mejor forma de hacerlo.

El clásico español de fútbol

el clasico 2015

Las empresas al igual que estos equipos de fútbol tratan de mostrar su mejor versión antes de la fecha del clásico, tratan de ser regulares, tener un comportamiento y equipo “ganador”, con el que se llame la atención de los seguidores o posibles clientes potenciales, ya que al fin de cuentas son los que hacen que una empresas se valoricen o no.

Pero esta “obligación” que tienen de mostrar su mejor versión antes del clásico, puede generar que la empresa, en su informe financiero anual omita alguna información que la haga parecer estar en un mejor lugar en la tabla de posiciones de su sector, es por esto que tiene que existir un órgano regulador que genere confiabilidad en este información y permita a los usuarios tomar le mejor opción de inversión.

En Colombia…

El órgano encargado de esto es la Superintendencia de Sociedades, que:

“El sistema de Información y Reporte Empresarial – SIREM – presenta los estados financieros con corte a 31 de diciembre de cada año que son suministrados por las empresas que se encuentran sometidas a vigilancia, control e inspección por esta Superintendencia y que pertenecen al sector real de la economía. La veracidad de la información suministrada por cada empresa y que está incorporada al sistema, es de plena responsabilidad de los administradores, revisores fiscales y contadores de cada una de ellas, quienes la certifican y dictaminan conforme en lo consagrado en los artículos 37, 38 y 39 de la ley 222 de 1995.”

http://sirem.supersociedades.gov.co/Sirem2/

Espero este cumpliendo con su propósito que permita a usuarios como nosotros tener información verdadera sobre el estado de la empresas y que al final nos permita seleccionar a que equipo debemos seguir.

Muchas gracias a todos los lectores por su atención,

Saludos,

Nicolás


PUBLICACIÓN DE CUENTAS ANUALES

En Colombia las cuentas anuales se deben presentar a la Contraloría General de la República sobre las actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión, que hayan realizado en la administración, manejo y rendimientos de los fondos, bienes o recursos públicos. Esta rendición de cuentas aplica para todas las entidades de orden nacional, territorial y particulares que administren recursos públicos en diferentes etapas como planeación, recaudo, explotación, custodia, entre otros, sin importar el monto o participación que estén sometidos o sean de vigilancia y control de la contraloría por disposición constitucional y legal.

Aunque esta rendición de cuentas debe ser legal, transparente y ético en mi opinión personal las entidades del estado a pesar de presentarlas, en algunas ocasiones existe un trasfondo confuso dados los diferentes manejos inadecuados que se dan a los recursos.

Es importante conocer el estado de cuentas de una empresa cuando se quiere hacer negocios, o en determinado caso cuando se va a evaluarla para adjudicar x o y contrato.

En cuanto a competidores, como grupo de interés de la empresa, se debe estar atentos para generar nuevas estrategias con el fin de hacerles frente.

Para los accionistas es vital conocer el estado de la empresa en la cual invierten para tomar acciones en los siguientes períodos, realizando diferentes análisis para no caer en un riesgo financiero, determinar nuevas políticas, evaluar la gerencia y anticiparse a enfrentar los riesgos altos en los cuales pueda caer.

Existen entes como sindicatos que recurren a esta rendición de cuentas con el fin de comparar cuánta ganancia obtuvo la empresa para generar acciones como por ejemplo solicitar incremento de salarios, mayores beneficios para los empleados y el sindicato, renegociación de la convención colectiva de trabajo, entre otros. En este caso debe existir una negociación sobre estas ganancias puesto que la empresa debe mediar sobre la distribución de sus ganancias y por ello se genera un gran conflicto laboral. Este caso lo viví en la empresa donde laboro (Chec una empresa del Grupo EPM) donde se tuvo un conflicto entre sindicato y empresa de 2 años.


Publicidad de las Cuentas Anuales.

Las cuentas anuales muestran una visión de la situación patrimonial, financiera de las empresas comprendidas por el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Net, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria. Las informaciones suministradas dentro de las publicaciones de las cuentas anuales deben ser fiables, integras y claras.

En la República Dominicana existen  dos leyes que rigen la publicidad de las cuentas anuales de las empresas:

Ley 497-08:

Esta ley en el artículo 31 establece la forma de asentar las operaciones en el registro contable  de acuerdo a la institución  encargada  para estos fines el instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, generando información que permite la preparación adecuada  de las cuentas anuales.

Ley 200-04:

Esta ley indica que toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal, incluyendo:

a) Organismos y entidades de la administración pública centralizada;

b) Organismos y entidades autónomas y/o descentralizadas del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los organismos municipales.

c) Organismos y entidades descentralizadas del Estado.

d) Empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado.

e) Sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con participación estatal.

f) Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del Presupuesto Nacional para la consecución de sus fines.

g) El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades administrativas.

h) El Poder Judicial, en cuanto a sus actividades administrativas.

 

Algunos pros y contras  de la Publicidad de las Cuentas Anuales.

 

Pros:

 

Contras:

 


«La publicidad de las cuentas anuales de las empresas»

Saludos,

La publicidad de las cuentas anuales de una empresa es de suma importancia estoy totalmente de acuerdo en que estas sean públicas porque otorgan transparencia y es de mucha relevancia que los stakeholders conozcan la situación en que se encuentra las compañías mediante el conocimiento de los informes contables con la situación patrimonial de una empresa incluyendo el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria del ejercicio.

ctas anuales¿Qué opinión me merece esta práctica?

Entiendo que vivimos en un mundo competitivo, globalizado y cada día más interconectados, exigente y con libre acceso a la información, reflexiono que más que ver esta práctica como una amenaza las empresas deben verla como una oportunidad que puede otorgarles ventajas realizando correctamente la publicidad de sus estados financieros, justificando sus inversiones y gastos que realizan. Esta práctica a su vez permite que la sociedad en general obtenga una percepción positiva de aquellas empresas que demuestran con sus históricos tener un desarrollo sostenible en el tiempo.

La competencia…competencia

Respecto a que la competencia también puede ver estas informaciones me tomare el atrevimiento de citar el siguiente refrán “Lo que es igual, no es ventaja”; observar las cuentas de la competencia puede auxiliar a mejorar las estrategias de la empresa, puede ayudar a no cometer sus mismo errores e implementar sus buenas acciones o perfeccionarlas, todos podemos estar en el juego usando la mismas herramientas o implementando nuevas, es cuestión de tomar las decisiones adecuadas y accionar como se debe.

¿…Y las desventajas?informacion

No todo es color de rosa… existe una gran desventaja para las empresa cuando ha tenido un mal manejo y tiene que publicar sus malos resultados y el histórico de sus acciones ya que corren el riesgo de perder inversionistas y credibilidad en el mercado pero lamentablemente es un precio que debe pagarse, las empresas deben ser responsables en su gestión y todo su grupo de interés deben tener conocimiento se haya manejado mal o bien.

¿Cómo se hace en tu país?

La República Dominicana cuenta con dos leyes principales en este ámbito:

• Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08.
• Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, Ley No. 200-04.
Como cito, existen legislaciones con el propósito de que las empresas cumplan con las publicaciones de forma transparente, la realidad es que no todas las empresas cumplen con estos requisitos y muchas que cumplen no se les realizan las auditorias adecuadas, esto sucede mayormente en el caso de las Pymes. El estado tiene debilidad en este sector, ya que su enfoque continúa mayormente en las grandes empresas y más que nada en el proceso de fiscalización de impuestos que obliga a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias cautelando el correcto, íntegro y oportuno pago de los impuestos y que les asegura los ingresos correspondientes.
Por otro lado la legislación no exige obligatoriedad para todas las empresas sin distinción de que las mismas sean públicas y/o privadas, esto es algo que debe mejorarse en la legislación pero que traería muchas controversias en la sociedad Dominicana que aunque es un país en vía de desarrollo, aun hay áreas con resistencias a exigencias y cambios como este.

candado
Saludos,
Gertrudis Toribio.


LAS CUENTAS ANUALES DE LAS EMPRESAS Y SU PUBLICACIÓN

Las cuentas anuales son la radiografía de una compañía, muestran cómo están por dentro financieramente y qué tan productiva es su actividad económica, de igual manera muestra la salud de la empresa y su estado actual. Pero… ¿De qué sirve hacer esta información pública?

Es bueno dar a conocer el estado de las compañías de manera que se garantice la sana competencia entre ellas, ya que se puede identificar aquellas que tengan una posición predominante en el mercado y revisar que sus números sean acorde con ello de manera que se declaren los impuestos correspondientes o que se justifique la procedencia del dinero gastado en campañas publicitarias u otros rubros que impliquen una ventaja competitiva y finalmente un beneficio para el consumidor.

El hecho que se compartan las cuentas anuales permite realizar análisis entre competidores, de manera que se evalúe el impacto que tiene uno sobre el otro en términos de captación de mercado o simplemente conocer los resultados del ejercicio de la actividad económica de una forma determinada propia de cada empresa. Considero que el hecho de compartir los estados financieros no implica ningún riesgo para las compañías, ya que son números, y en ningún momento se comparten las estrategias para llegar a obtener esos números, lo que finalmente es la magia de cada empresa.

En Colombia se realiza una publicación similar de los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de cada año; en octubre de 2005 la Superintendencia de Sociedades (ente regulador de las empresas colombianas) publicó la circular 007 en donde indica que los Estados Financieros de las empresas inspeccionadas, vigiladas y controladas se publicaría abiertamente en el portal SIREM (Sistema de Información y Reporte Empresarial)

Adicional en la Circular Externa 004 de 2008, capítulo IX – ESTADOS FINANCIEROS DE FIN DE EJERCICIO, da instrucciones sobre dicha presentación de resultados, como los plazos y los estados financieros básicos que deben presentar:

“1.          PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN

Los estados financieros de fin de ejercicio de las entidades vigiladas independientemente de que deban o no someterlos a autorización de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 089 de 2008, deben transmitirse a más tardar el día veinte (20) del mes siguiente a la fecha de corte respectivo, junto con la demás información que deba ser enviada y que no constituye documentos para asamblea. En todo caso, se deben transmitir por lo menos con treinta (30) días comunes de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea o Junta de Socios en que habrán de considerarse.”

 

“2.1.      ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS: Las entidades que se encuentren incursas en las situaciones señaladas en el artículo 2 del Decreto 089 de 2008 deben remitir los siguientes estados financieros, debidamente comparados con el período inmediatamente anterior:

– Balance General,

– Estado de Resultados,

– Estado de Cambios en el Patrimonio,

– Estado de Flujos de Efectivo.”

 

Es de aclarar que en Colombia no todas las empresas deben presentar dichos reportes, lo deben hacer aquellas que tengan un capital representativo y que cumplan con límites específicos relacionadas con sus ingresos y activos totales.

Esta presentación de resultados debe verse con detalle sobre todo en las entidades estatales, la exigencia en ese grupo de “empresas” debería ser mayor, ya que lamentablemente en países en vía de desarrollo la corrupción de los funcionarios públicos es pan de cada día y es inminente tener un control y claridad sobre la acción de las diferentes entidades.

Las ventajas de la publicación de los estados financieros no se remiten exclusivamente a las empresas, ya que otros entes como la ciudadanía o la comunidad académica se pueden ver beneficiados, los primeros al supervisar compañías que se desarrollen en sus localidades y auditen la inversión realizada en políticas de RSC de manera que sean conscientes del impacto que se pueda presentar y las medidas que se estén tomando; por otro lado la academia al tener acceso a datos verídicos puede desarrollar estudios en casos reales y aportar a la comunidad académica e incluso empresarial el desarrollo de nuevos modelos.

 

Jaime O. Rojas S.


Publicidad de las cuentas anuales

Las Cuentas Anuales son unos estados que tienen por objeto permitir un conocimiento de la realidad económica y financiera de una empresa.

En el caso de mi país, República Dominicana se crearon dos leyes para regular la publicación de las cuentas anuales de las empresas; Ley 497-08 y Ley 200-04.

La ley 497-08 es una guía que da un giro importante a la forma de hacer negocios en República Dominicana.

La Ley No. 200-04: General de libre acceso a la Información pública, establece que: Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal, incluyendo: a) Organismos y entidades de la administración pública centralizada; b) Organismos y entidades autónomas y/o descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los organismos municipales; c) Organismos y entidades autárquicos y/o descentralizados del Estado; d) Empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado; e) Sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con participación estatal. f) Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del presupuesto nacional para la consecución de sus fines. g) El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades administrativas. h) El Poder Judicial, en cuanto a sus actividades administrativas.

Por tanto, el elemento fundamental que debe estar contenido en esta información lo es la transparencia, misma que se constituye en algo esencial, cada empresa pública tiene el deber de mostrar a la ciudadanía, el gasto de los recursos del Estado, (inversiones, proyectos, obras sociales, etc;) para garantizar que la recaudación de los impuestos de la población sea usados de forma cristalina y eficiente.


Publicidad de las Cuentas Anuales

Las cuentas anuales son los estados financieros que deben elaborar obligatoriamente las empresas constituidas como sociedades al final de cada ejercicio económico con el objetivo de proporcionar información sobre su situación financiera y económica.

Todas las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de forma que la información suministrada sea comprensible y útil para los usuarios. Además, deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Están compuestas por:

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Las cuentas anuales se elaboran con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución.

Las empresas privadas en República Dominicana no están obligadas a publicar su información financiera, a diferencia de países europeos donde es obligatorio para que terceros puedan formarse un juicio sobre la situación económica y financiera de las empresas. Si las empresas privadas no están obligadas es una buena medida porque así se les protege de revelar cualquier información financiera que sea de utilidad para la competencia y se evita también la desconfianza de sus clientes y partes interesadas en el caso de que presenten dificultades financieras.

Queda claro que el fin de que las cuentas anuales sean publicadas es buscar la transparencia, aun así muchas empresas se las ingenian para realizar acciones delictivas tal y como hemos visto recientemente casos de instituciones financieras y otras empresas. Por lo cual pienso que no basta solamente con publicar la información, se debe también ser más estricto en la verificación de dicha información para garantizar la integridad y veracidad de la misma.

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Saludos,

Noja Feliz


Publicidad de las cuentas anuales de las empresas: Sí o No?

La publicidad de las cuentas anuales de las empresas representa su compromiso con la sociedad en términos de transparencia. Una empresa que esconda, maquille o evite publicar su información financiera tiende a ser tildada de tramposa y hasta corrupta. Por qué habría problema de decirle a cualquier ciudadano común, como a cualquier institución como he invertido mi dinero, los beneficios que obtengo y el valor que represento en la sociedad. Sin embargo algunos se cubren diciendo que estarían suministrando demasiada información a la competencia.

En República Dominicana existe legislación específica que rige como deben ser preparada la información de las cuentas anuales, y también quién puede acceder a esta información de las empresas privadas:

Ley 479-08; Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada: es una guía que muestra la forma de hacer negocios en República Dominicana. Esta ley  genera información que permite la preparación adecuada de las cuentas anuales y todo lo concerniente a la parte financiera de la empresa.

Ley 200-04; Ley General de Libre Acceso a la Información Pública: establece que toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información veraz y completa de cualquier órgano del Estado, sociedad anónima o compañía por acciones.

Estas leyes ayudan a que se proporcione la información y que la misma sea estandarizada, igualmente permite que cualquier persona pueda acceder a la misma. Sin embargo no es un misterio que en esta media isla los casos de corrupción están a la orden del día, casi siempre con participación directa del Estado.

Entonces, ¿qué ventajas tiene para las empresas publicar las cuentas anuales?

Desde mi punto de vista la motivación principal debe ser estar bajo un marco de prácticas profesionales correctas. Entiendo que una empresa no debe publicar sus cuentas anuales porque las demás empresas lo hacen, o para demostrar que no hay corrupción, ni si quiera porque haya una legislación que los obligue. Las empresas deben mostrar toda su información por los valores que tienen, por cómo se muestran dentro de la sociedad, y la imagen que transmiten.

¿Y la competencia?

Las empresas estarían mostrando toda su información financiera en detalle a la competencia. Pero como dice el dicho popular: «lo que es igual no es ventaja«. Por lo tanto la diferencia es, cómo cada empresa analice la información de sus competidores y qué mejora le pueda esto traer a futuro.

Por otro lado están los nuevos inversores. Puede pasar que una empresa no esté buscando nuevos inversionistas, pero lo seguro es que una empresa que no muestra nada sobre su situación y que mantiene un «misterio» alrededor de su información no va a dar buena espina, y por tanto no atraerá nuevas opciones (alianzas, propuestas, innovación, etc.).

Por último me viene a la mente que quizás una empresa no quiera informar sobre lo mal que le está yendo en un año específico. Mas sin embargo creo que no hay mejor ejemplo de coraje, valentía y esfuerzo que una empresa que tenga las agallas de informar de su crisis, y luego de superada la misma igualmente informar de su situación mejorada, esto es a lo que llamo «transparencia pura» y eso convierte a cualquier pequeña empresa en una corporación gigante, en un imperio de valores.

Pablo Rojas


Publicidad de las cuentas anuales de las empresas

Publicidad de las cuentas anuales de las empresas

 

Las cuentas anuales se han de depositar obligatoriamente en el Registro Mercantil de la provincia donde tiene su domicilio la empresa en los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio. Así, cualquier persona puede pedir la publicidad de las cuentas anuales y de los documentos complementarios presentados

Las cuentas anuales y demás documentos depositados son públicos, es decir, se puede solicitar por cualquier persona, una copia de las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil que se hará efectiva por medio de certificación expedida por el Registrador o por medio de copia de los documentos depositados. La solicitud podrá hacerse a través de Internet y expedirse en soporte informático.

 

 Salvo aprobación expresa de la entidad auditada o en los supuestos contemplados en la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, el auditor no podrá facilitar a tercero alguno copia de su informe de auditoría de cuentas anuales. Es responsabilidad de los Administradores de la entidad facilitar a los accionistas copias de las cuentas anuales y del informe de auditoria y, en su caso, depositar esta documentación en los registros legalmente establecidos.

 El informe de auditoria no podrá publicarse parcialmente ni en extracto. El auditor no deberá emitir su informe, ni autorizar a la entidad que lo publique, si no va acompañado de la totalidad de las cuentas anuales y desgloses que requiere el objetivo de imagen fiel.

Los auditores de cuentas no darán su autorización a que su nombre sea asociado con las cuentas anuales de una entidad de modo que implique la creencia de que han actuado como tales, salvo que realmente hayan llevado a cabo la auditoría, mediante la aplicación de las Normas Técnicas de Auditoría.

 

Pienso que el lado positivo de que se tenga acceso a estas cuentas es que de este modo se esta favoreciendo a la transparencia de las cuentas anuales de las empresas  también es importante para los ciudadanos conocer cómo se manejan las finanzas en el Estado, y las empresas privadas, ya que el mismo obtiene los recursos para satisfacer las necesidades de la población.

Lo negativo a mi parecer  de que se hagan este tipo de  publicación pienso que sería la competencia existente por las demás empresas que tratan de encontrar las debilidades y asi se convierten en amenazas para las empresas, podrán evaluar los indicadores económicos y los informes de impuestos que pagan.

Las informaciones publicadas de las cuentas de las empresas pueden ser evaluadas por los agentes reguladores del gobierno para identificar posibles riesgos a la economía, y vigilar que se estén pagando los impuestos de lugar, también pueden ser utilizadas por empresas en búsqueda de nuevas adquisiciones entre tantos otros usos.

 

En conclusion estoy de acuerdo con que se publiquen.

Saludos.



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