Publicidad de las Cuentas Anuales

Me gustaría iniciar primero aclarando el concepto de Cuentas Anuales,  estas tienen como finalidad el mostrar una visión de la situación patrimonial, financiera y de los resultados de las operaciones de la empresa en una fecha dada; la de finalización del ejercicio contable.

Las cuentas anuales comprenden los siguientes documentos que forman todos ellos una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo previsto en las leyes y textos oficiales:

Las cuentas anuales se presentan con una periodicidad mínima anual, formuladas por el empresario o administradores delegados, deben presentarse de forma clara e identificables individualmente de forma clara, haciendo referencia al ejercicio de referencia.

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Una vez aclarado el concepto entramos en el tema de la Publicidad de las cuentas anuales, cabe señalar primeramente que el fin de estas es que puedan ser usadas por los usuarios para su toma de decisiones. Por esto es importante que las compañías se aseguren que el acceso a esta información sea fácil para quienes la requieran y que lo descrito en ella sea lo más transparente posible.  Mientras más clara la información para el usuario más aumenta su confianza y seguridad en la compañía.

En la Republica Dominicana tenemos la ley No. 200-04 indica que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre cualquier órgano del estado y de todas las empresas sin importar su tipo con participación estatal. Esta exige al Estado y a todos los organismos que lo componen  de habilitar al público sus informaciones.

Si una persona quisiera obtener el informe anual de alguna institución u organismo del estado solo debería hacer lo siguiente:

El tema con las cuentas anuales del Estado Dominicano es que son inciertas, existen instituciones que cumplen con su publicación anual y otras tantas que se mantienen rezagadas durante varios periodos. Sumándole a esto que los números presentados no dan aval al gasto desmedido que se da año tras año.  La transparencia de la información y el cumplimiento con la Ley 200-04 son dos debilidades presentes en las instituciones y organismos del Estado.

En el caso de las empresas privadas, no existe una ley que regule la publicación de sus cuentas. En la ley No. 497-08 en su artículo 31  se les exige asentar las operaciones en el registro contable de acuerdo con los principios y normas contables generalmente aceptados nacional e internacionalmente pero no los obliga a mostrarlas al público. En el artículo 272 de esta misma ley se hace mención a la publicación de los registros anuales pero solo haciendo referencia a las sociedades anónimas de suscripción pública. Claramente es una debilidad del Estado el no exigir a todas las empresas privadas la publicación de sus cuentas anuales al público, pero es una debilidad aun mayor de las mismas empresas el no presentarlas libremente para así mejorar sus relaciones en el mercado.

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Saludos,

Patricia De Jesús

 

 

Fuente:

https://www.dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/479-08.pdf

https://www.dgii.gov.do/transparencia/Documents/ley200-04.pdf

http://www.expansion.com/diccionario-economico/cuentas-anuales.html

http://www.ecogaray.es/pdf/pgc.pdf


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