La publicidad de las cuentas anuales de las empresas (Desde Rep.Dom.)

Saludos a Todos:

En mi opinión, para el área del Sector Publico, esta práctica debe de cumplirse, ya que las empresas públicas deben mantener transparencia en lo que se refiere a sus estados financieros, ya que son empresas al servicio de la población, y cuyo principal sustento económico se sostiene a partir del pago de impuestos y servicios por parte de los ciudadanos del país, por lo que no debería haber ningún recelo al presentar de manera explícita sus finanzas. Estas empresas están para brindar algún servicio o beneficio y considero en que debe conocerse el estado real del flujo de capital en un periodo base, en este caso de manera anual, de manera que no haya incertidumbre sobre el manejo de los recursos.

Para el área del Sector Privado, considero que esta práctica no debe ser obligatoria sino a decisión de la empresa, ya que esto podría ir en perjuicio de la misma debido a que los competidores podrían conocer con facilidad el estatus real de la empresa y emplear estrategias que permitan incrementar sus ganancias y beneficios y reforzar ciertas debilidades. Considero que las empresas del Sector Privado deben tener la potestad de reflejar la información que deseen sobre sus balances financieros frente a las masas, no obstante considero que a todo inversionista, accionista o posible accionista debe proporcionársele un Balance completo y detallado sobre la situación financiera real, siempre que la persona lo solicite.

En República Dominicana, actualmente se implementa esta práctica. La ley de Libre Acceso a la Información Publica, no. 200-04, aprobada por el Congreso Nacional Dominicano, establece en su artículo no. 3 que todos los actos de la Administración Publica, centralizada y descentralizada, estarán sometidos a publicidad y, en consecuencia, al pleno conocimiento del pueblo.

Asimismo, la ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, aprobada también por el Congreso Nacional Dominicano, establece en su artículo 40 que los estados financieros deben ser publicados en su página web, si la tuviese.

En ese orden, cabe resaltar también que la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, en su procedimiento DG-INS-03-04 emitido en febrero 2010, establece un manual para la elaboración de Estados Financieros de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas. En dicho procedimiento se establece la Base Legal y Normativa a partir de la cual debe regirse la elaboración del Estado Financiero, así como las políticas y la información indispensable que debe tenerse a consideración para la elaboración de los Estados Financieros.

Saludos.

Andrés Almánzar Sánchez.


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