Publicidad de las cuentas anuales

La publicidad de las cuentas anuales por parte de las empresas es muy importante, ya que permite conocer la imagen fiel y clara del estado financiero, de acuerdo con los principios y normas contables generalmente aceptadas, nacional e internacionalmente, conforme con las regulaciones nacionales. Con esta información se conoce la capacidad de solvencia, endeudamiento, evolución de su patrimonio, estado de ganancias y pérdidas, y cómo es su flujo de efectivo, y evaluar el nivel de saneamiento de las cuentas.

Esta publicación facilita información al mercado sobre el estado en que se encuentra la entidad, a través de lo cual, los operadores económicos pueden tomar diversas decisiones, todas las cuales afectan de manera significativa y trascendente a la rentabilidad de la empresa.

No hacer esta publicación puede resultar sospecho para un financiador o inversionista. Un proveedor que financie la compra de sus clientes, querrá conocer la capacidad de pago del mismo, y de no obtener la información cabe la posibilidad de negar la financiación o castigarlo con garantías o cualquier otra estructuración que proteja mejor sus intereses.

A los socios no se les debe ocultar las informaciones sobre las cuentas anuales, ya que si se les oculta la contabilidad de la empresa, podrán pedirlo judicialmente.

En República Dominicana, las leyes que rigen la publicación de las cuentas anuales son:

La Ley No. 200-04 General de libre acceso a la información pública, la cual establece: Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

La Ley 479-08 rige la publicación y otros temas para las sociedades comerciales y empresas individuales. Esta ley incluye la obligatoriedad de publicar las cuentas anuales.

En la República Dominicana, los documentos e informaciones que sustenten las operaciones de las sociedades comerciales, y los registros donde las mismas se asienten, serán conservados en su forma original por un período de diez (10) años; y la gestión anual deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
1) Estados financieros.
2) Una exposición detallada de la evolución de los negocios y la situación financiera y resultado de operaciones de la sociedad.
3) Un detalle de las inversiones y la forma en que se realizaron.
4) Las adquisiciones de las participaciones propias.
5) Las operaciones realizadas con sus filiales y subsidiarias.
6) Una descripción de los eventos subsecuentes ocurridos entre la fecha del cierre del ejercicio y la fecha de preparación del informe de gestión que pudiesen afectar significativamente la situación financiera de la sociedad, con su justificación contable.
7) Todas las transacciones entre partes vinculadas.
8 ) Las localidades en que opera la sociedad.
9) Los factores de riesgo y los procesos legales en curso.
10) Los miembros de los órganos de gestión y administración.

En cada país se tiene que trabajar cada vez, con más fuerza para que estas publicidades sean lo más transparentes posibles, obligatorias y de libre acceso para el que la requiera la pueda obtener, por su relevante importancia.

Saludos,
Carolin Felipe


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