Publicación de Cuentas Anuales de las Empresas

Considero que las publicaciones de este tipo de información por parte de las empresas es un medio de ayuda para las personas que desean saber como se encuentra determinada empresa para poder realizar inversiones o si tiene interes en ser parte de la misma, pero a su vez considero que puede ser un arma de doble filo debido a que puede poner a las empresas en estado de vulnerabilidad haciendo pública estas informaciones.

En República Dominicana existen dos leyes las cuales se relacionan con las publicaciones de las informaciones financieras de las empresas, estas son:

  1. Ley 479-08 – «Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada»
  2. Ley 200-04 – «Ley General del libre acceso a la Información Pública

Ley 479-08

Esta ley establece en:

Artículo 31. «Las operaciones de las sociedades comerciales se asentarán en registros contables de acuerdo con los principios y/o normas contables establecidos por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana y por tanto deberán generar información que permita por lo menos la preparación de estados financieros que reflejen la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros.»

Ley 200-04

Esta ley establece en:

Artículo 1.- » Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal, incluyendo:

a) Organismos y entidades de la administración pública centralizada;

b) Organismos y entidades autónomas y/o descentralizadas del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los organismos municipales;

c) Organismos y entidades autárquicos y/o descentralizados del Estado;

d) Empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado;

e) Sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con participación estatal;

f) Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del Presupuesto Nacional para la consecución de sus fines;

g) El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades administrativas;

h) El Poder Judicial, en cuanto a sus actividades administrativas. »

Ambas leyes abarcan el tema de la publicación de cuentas anuales de las empresas en la República Dominicana (Públicas & Privadas), pero en el día a día se puede notar que solo las empresas Públicas llevan a cabo este requisito planteado en las leyes, a excepcion de algunas empresas Privadas como son el caso de los bancos que publican cierto tipo de informaciones anualmente.

Alcibíades De La Rosa


Suscribirse a comentarios Respuestas cerradas, se permiten trackback. |

Comentarios cerrados.


Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies