La publicidad de las cuentas anuales de las empresas

Todas las empresas dominicanas deben exhibir anualmente sus cuentas en las que presentara su situación financiera y los resultados del año anterior en relación a las ganancias y pérdidas obtenidas.
En nuestro país existen dos leyes para regir la publicación de las cuentas estas son: Ley 497-08 y Ley 200-04.
La ley 497-08 representa las normas de cómo deben ser realizados los procesos más importantes a nivel empresarial.
Establece en el Artículo 31.- Las operaciones de las sociedades comerciales se asentarán en registros contables de acuerdo con los principios y normas contables generalmente aceptadas, nacional e internacionalmente, conforme con las regulaciones nacionales y por tanto deberán generar información que permita por lo menos la preparación de estados financieros que reflejen la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros.
Ley No. 200-04: General de libre acceso a la Información pública, establece: Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
Requisitos para obtener la información de las cuentas anuales en la República Dominicana:
a) Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión;
b) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere;
c) Identificación de la autoridad pública que posee la información;
d) Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas;
e) Lugar o medio para recibir notificaciones.


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