Publicidad de las Cuentas Anuales de las Empresas en República Dominicana

En República Dominicana al igual que en España las cuentas anuales de las empresas son públicas. Todo ciudadano que tenga interés en conocerlas solo tiene que acudir a la Oficina de Acceso a la Información.

Esta practica en mi opinión resalta la transparencia de las empresas en sus actividades, es primordial que la información financiera suministrada por las empresas sea real y confiable en el cumplimiento de las leyes.

En el caso de la República Dominicana las leyes que rigen la publicación de las cuentas anuales son: La Ley 479-08 y La Le 200-04.

El 11 de diciembre del 2008 fue promulgada la Ley No.479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada la cual vino a regular todo lo concerniente a la constitución y desarrollo de las empresas en la República Dominicana.

Con la promulgación de esta ley se modifica considerablemente la forma de hacer negocios en la República Dominicana, estableciendo con esta las pautas para la constitución de sociedades, empresas individuales y compañías.

La Ley 479-08 en su Sección VI, Del registro de las operaciones y su respaldo, los estados financieros y otros registros.

Establece en el Artículo 31.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) que las operaciones de las sociedades comerciales se asentarán en registros contables de acuerdo con los principios y normas contables generalmente aceptadas, nacional e internacionalmente, conforme con las regulaciones nacionales y por tanto deberán generar información que permita por lo menos la preparación de estados financieros que reflejen la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros.

La Ley 200-04 establece en sus artículos 1 y 2:

Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada yoportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas,compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal, incluyendo:

a) Organismos y entidades de la administración pública centralizada

b) Organismos y entidades autónomas y/o descentralizadas del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los organismos municipales

c) Organismos y entidades autárquicos y/o descentralizados del Estado

d) Empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado

e) Sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con participación estatal

f) Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del Presupuesto Nacional para la consecución de sus fines

g) El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades administrativas

h) El Poder Judicial, en cuanto a sus actividades administrativas.

Artículo 2.- Este derecho de información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás. También comprende la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplen funciones públicas, teniendo derecho a obtener copia de lo 3 documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en la presente ley.

Haciendo referencia a lo que establece el artículo 7 de la Ley 200-04 de Libre Acceso ala Información Pública, la solicitud debe ser planteada en forma escrita.
Debe contener los siguientes requisitos:
-Nombre completo y calidades de la persona física o jurídica que realiza la gestión.

-Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere.

-Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas.

-Lugar y medios para recibir la información.

-Cuando el solicitante actúe en nombre y representación de otra persona física o jurídica, deberá acreditar legalmente dicha representación.

links:

Ley 200-04

Ley 479-08

 


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