LA PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES DE LAS EMPRESAS

Tanto en España, como en República Dominicana y los demás países es un derecho solicitar las informaciones concernientes a los recursos públicos, y más si se trata de informaciones concerniente a las cuentas y balances financieros.

En República Dominicana se han creado dos leyes para regir la publicidad de las cuentas anuales de las empresas: La Ley 497-08 y la Ley 200-04.

La ley 497-08: es una guía que da un giro importante a la forma de hacer negocios en mi país, República Dominicana. Marca las diferencia entre lo que ha pasado y lo que puede pasar, debido a que da forma a los procesos más significativos a nivel corporativo (fusiones, reducción de capital, compra de acciones, disolución, liquidación, etc.), al igual que las normas para el buen gobierno y la transparencia en cualquier aspecto. El articulo 31 en una de su secciones establece la forma de asentar las operaciones en el registro contable de acuerdo a la institución encargada para estos fines el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, generando información que permita la preparación adecuada de las cuentas anuales y todo lo concerniente a la parte financiera de la empresa. De aquí que las empresas privadas de nuestro país deban hacer públicas su información financiera.

LeyNo.200-04: General de libre acceso a la Información pública, establece que: Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal, incluyendo:

a) Organismos y entidades de la administración pública centralizada;
b) Organismos y entidades autónomas y/o descentralizadas del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los organismos municipales;
c) Organismos y entidades autárquicas y/o descentralizadas del Estado;
d) Empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado;
e) Sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con participación estatal.
f) Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del presupuesto nacional para la consecución de sus fines.
g) El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades administrativas.
h) El Poder Judicial, en cuanto a sus actividades administrativas.

Requisitos para obtener la información de las cuentas anuales en la República Dominicana:

1. Nombre Completo y calidad es de la persona que realiza la gestión.
2. Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere.
3. Identificación de la autoridad pública que posee la información.
4. Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas.
5. Lugar o medio para recibir las notificaciones.

Realmente nunca he solicitado esta información, pero según tengo entendido en nuestro país esta practica no es muy común. No se si por dejadez de nosotros mismos como ciudadanos o por negligencia misma del estado que se nos da la información como requerimos.


Suscribirse a comentarios Respuestas cerradas, se permiten trackback. |

Comentarios cerrados.


Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies