La publicidad de las cuentas anuales de las empresas

Así como en España, los dominicanos tenemos el derecho de solicitar las informaciones concernientes a los recursos públicos, y más si se trata de informaciones concerniente a las cuentas y balances financieros. En este sentido, he plasmado informaciones concernientes a dos entidades regulatorias que apoyan al dominicano a ejercer su derecho:

Cámara de Cuentas

En República Dominicana la Cámara de Cuentas es el órgano superior regulador del control externo de los recursos públicos, y es la entidad que tiene poder sobre las instituciones públicas que manejan recursos estatales, convirtiéndose en vigilante y observador del buen uso del patrimonio dominicano.

La ley 10-04 de la cámara de cuentas nos da una herramienta moderna poderosa, con una estilo transparente, ágil, eficaz y sobre todo amparada en un marco legal donde sus atribuciones llegan a todas las instituciones vinculadas de un modo u otro al estado dominicano, que inciden en el que hacer público.

La cámara de cuentas es el órgano superior del sistema nacional de control y auditoria. Tiene facultad para emitir normativas de carácter obligatorio, promover alcanzar la coordinación de los organismos responsables del control y la auditoria de los recursos público.

Derecho al Libre Acceso a la Información Pública

Derecho de los Solicitantes

Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades y compañías anónimas o por acciones con participación estatal. (Art. 1 de la Ley No. 200-04 del 28 de julio del 2004).

El Poder Judicial ofrecerá información pública en lo concerniente a sus actividades administrativas, pues las actividades jurisdiccionales son públicas y de fácil acceso a través de las secretarías de los tribunales.

¿Qué comprende el derecho a la información?

* Derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública.

* Derecho a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.

* Libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplen funciones públicas, teniendo derecho a obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en la presente ley.

Para los fines de la Ley se entiende por actas y expedientes a todos aquellos documentos que cumplan fines u objetivos de carácter público. No se considerarán actas o expedientes aquellos borradores o proyectos que no sean documentos definitivos y que por tanto no forman parte de un procedimiento administrativo.
Publicidad de la información y obligación de las instituciones

Todos los actos y actividades de la Administración Pública estarán sometidos a publicidad por lo que será obligatorio para el Estado Dominicano y todos sus poderes y organismos la presentación de un servicio permanente y actualizado de información referida a:

*Presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución;

*Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión;

*Llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados;

*Listados de funcionarios, legisladores, magistrados, empleados, categorías, funciones y remuneraciones, y la declaración jurada patrimonial cuando su presentación-corresponda por ley;

*Listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros;

*Estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos;

*Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier otro tipo de normativa;

*Índices, estadísticas y valores oficiales;

*Marcos regulatorios legales y contractuales para la prestación de los servicios públicos, condiciones, negociaciones, cuadros tarifarios, controles y sanciones;

*Toda otra información cuya disponibilidad al público sea dispuesta en leyes especiales.
(Art. 3 de la Ley 200-04)

Información que puede ser solicitada

Cualquier información financiera relativa al presupuesto público o proveniente de instituciones financieras del ámbito privado que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa.
Las minutas de reuniones oficiales contenidas en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soportes magnéticos y digitales o en cualquier otro formato. (Art. 6 de la Ley No. 200-04).

Gratuidad

El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma, en cuyo caso la institución establece una tarifa tomando como base el costo del suministro de la información. (Art. 14).

Plazos para la entrega de la información

Las solicitudes serán respondidas en un plazo no mayor a los 15 días de su recepción, pudiéndose extender dicho plazo excepcionalmente, cuando la reunión de la información solicitada se dificulte.

Referencias: http://www.suprema.gov.do/Transparencia/MarcoLegal/derecho_info.aspx


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