La publicidad de las cuentas anuales de las empresas

Cuentas anuales
Las cuentas anuales son informes contables que muestran la situación patrimonial de una empresa. Dichos estados contables con el balance de situación, el estado de pérdidas y ganancias, el estado de cambios del patrimonio neto y la memoria.
A través de la información suministrada por los mencionados estados la empresa podrá conocer la situación financiera-económica de la empresa y tomar, así, las mejores decisiones a corto y largo plazo.
Por otro lado, su elaboración será obligatoria y deberá presentarse en los registros oportunos.Las cuentas anuales de cualquier empresa deben ser presentadas con claridad, mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales.En República Dominicana se han creado dos leyes para regir la publicidad de las cuentas anuales de las empresas: La Ley 497-08 Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad limitada y la Ley 200-04 Ley General de Libre Acceso a la Información.
La ley 497-08 es una guía que da un giro importante a la forma de hacer negocios en República Dominicana. Marca la diferencia entre lo que ha pasado y lo que puede pasar, debido a que da forma a los procesos más significativos a nivel corporativo (fusiones, reducción de capital, compra de acciones, disolución, liquidación, etc.) al igual que las normas para el buen gobierno y la transparencia en cualquier aspecto. El artículo 31 en una de sus secciones establece la forma de asentar las operaciones en el registro contable de acuerdo a la institución encargada para estos fines el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, generando la información que permita la preparación adecuada de las cuentas anuales y de todo lo concerniente a la parte financiera de la empresa.
De aquí parte de que las empresas privadas de la República Dominicana deben hacer pública su información financiera.
De su lado la ley 200-04 establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

La Ley 200-04

En su artículo 3, se hace obligatoria la presentación de las cuentas anuales, los presupuestos y cálculos de recursos aprobados y gastos, programas y proyectos, licitaciones, nóminas mensuales, pagos, estado de cuentas de deudas públicas, índices, estadísticas, marcos regulatorios, estados financieros, etc.

Y en su artículo 14, se especifica que el acceso a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. En tanto las tarifas cobradas por las instituciones deben ser razonables y calculadas. Puede ser cobrada cuando vaya a ser utilizada como parte de una actividad con fines de lucro, y podrá exceptuar el pago cuando el pedido sea hecho por instituciones educativas, científicas, sin fines de lucro o ligas a las actividades de interés público o social.

 


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