Cuentas Anuales

Publicidad de las Cuentas Anuales de la Empresa

En España las cuentas anuales de las empresas son públicas. Ello quiere decir que cualquier ciudadano interesado en conocerlas solo tiene que acudir al Registro Mercantil y solicitar la fotocopia previo pago de su importe, alrededor de 10 o 12 euros.
Las cuentas anuales incluyen el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de cambios en el patrimonio neto, el Estado de flujos de efectivo y la Memoria del ejercicio.
¿Qué opinión te merece esta práctica?
Dar a conocer las cuentas anuales de las empresas es muy importante debido a que en estas se encuentra el resumen de todo lo sucedido a lo largo de un año en la empresa. Sirve de guía a todas las partes interesadas del entorno de la empresa.
¿Cómo se hace en tu país?
En la Republica Dominicana existen dos leyes para la publicidad de las cuentas anuales.
1. Ley 497-08
En su artículo 21 esta ley establece las formas de realizar los asientos en los registros contables y establece que las empresas privadas deben hacer pública la información financiera.
Las empresas principalmente los bancos publican sus cuentas anuales en los periódicos de circulación nacional, otras empresas elaboran sus memorias y las entregan a sus stakeholders o las colocan en sus páginas de internet. Las empresas deben presentar las cuentas anuales a finales de abril con el representante correspondiente de la Cámara de Comercio todos los años.

2. Ley 200-04

a) Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión
b) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere
c) Identificación de la autoridad pública que posee la información
d) Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones
solicitadas;
e) Lugar o medio para recibir notificaciones
Actualmente este servicio es gratuito, aunque por el gasto de materiales para la respuesta podría asignarse algún costo. Esta ley establece que cada organismo del estado debe tener un departamento para el recibo y trato de las solicitudes de información y el mismo debe reportarse directamente al Director de cada Institución.


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