Publicacion de las Cuentas Anuales en Republica Dominicana

La publicidad de los estados financieros de las empresas, es una forma en que las mismas transparentan sus cuentas frente a sus interesados o “Steakholders”. Muchas empresas utilizan esta práctica para cumplir con las regulaciones establecidas y otras para presentar los resultados a sus socios, clientes y demás que requieren conocer estas informaciones para fines de inversión u otros. Se utilizan medios escritos o electrónicos, que generalmente son pagados.

Existen regulaciones en mi país que exigen que esta práctica sea estandarizada y que se realice según la frecuencia establecida, tales como la ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas individuales de responsabilidad limitada, no. 479-08, que en su sección 3 indica que los contratos se deben realizar tanto para empresas públicas como privadas  y para constituir la empresa se debe registrar en la cámara de comercio y Producción.

En relación a lo que indica esta regulación:

Artículo 38.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011). Toda obligación a cargo de la sociedad o de los administradores de suministrar y publicar información, quedará satisfecha mediante documentos en formato digital o mensajes de datos que cumpla con los requisitos de validez establecidos en la ley de comercio electrónico, documentos y firma digital. De igual forma quedará satisfecha mediante la publicación de estas informaciones, con acceso restringido o no, en la página Web de la sociedad, si la tuviere. Los documentos, informaciones y registros así mantenidos podrán ser admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada.

Artículo 41.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) El gerente o los administradores, según el tipo de sociedad, será responsable de establecer y aprobar las políticas, los procedimientos y los controles necesarios para asegurar la calidad de la información financiera contenida en los estados financieros y en el informe de gestión, así como la calidad de la información financiera que sirva de base para la preparación de los estados financieros y la que se entregue a las entidades gubernamentales, accionistas o terceros.

Artículo 272. Las sociedades anónimas de suscripción pública estarán obligadas a publicar igualmente los estados financieros anuales ya aprobados por sus asambleas, previo visado de la Superintendencia de Valores. A tales efectos, ésta podrá examinar los asientos contables y registros sociales.

La ley de libre acceso a la información pública, Ley 200-01, viene también a solicitar a las instituciones públicas, que den acceso a la ciudadanía de todo tipo de información que sirva transparentar su  gestión. Esto se debe hacer a partir de medios electrónicos y a solicitud en el mismo lugar.

 


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