La publicidad de las cuentas anuales de las empresas en República Dominicana

Ley No. 479-08 sobre Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
, esta ley  fue emitida con el objetivo de regular todo lo concerniente a la constitución y desarrollo de las empresas en la Republica Dominicana. Esta ley explica desde el artículo 13 hasta el artículo 16, que las empresas dominicanas deben estar legalmente constituidas en el registro mercantil y que deben cumplir con los procedimientos exigidos para mantener su vigencia. Esta ley relaciona la publicación de los estados financiero en la Rep. Dom, las cuentas anuales como son el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de cambios en el patrimonio neto, el Estado de flujos de efectivo y la Memoria del ejercicio de las empresas que representan los estados financieros.

 

 

Los artículos
272 y 273 de la ley No. 479-08.

Art.
272
. Las sociedades anónimas de suscripción pública estarán obligadas a publicar igualmente los estados financieros anuales ya aprobados por sus asambleas, previo visado de la Superintendencia de Valores. A tales efectos, ésta podrá examinar los asientos contables y registros sociales.

Art.
273
. La Superintendencia de Valores guardará reserva sobre todos los actos en que intervenga y cuya publicación no sea determinada por la ley; no obstante, suministrará informaciones sobre el domicilio de las sociedades, la constitución de sus consejos y los estados financieros, a los titulares de un interés directo, personal y legítimo. La obligación de guardar reserva se extenderá a sus funcionarios bajo pena de destitución y sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

 

Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública

El 28 de Julio del año 2004 se promulgo la Ley200-04 de Libre Acceso a la Información Pública. En la  República Dominicana la transparencia en las instituciones públicas y privadas nace con la ley de libre acceso a la información, este hecho reivindica el derecho de los ciudadanos a estar informados de las actividades realizadas en dichas instituciones y a conocer el estado económico y financiero real de las mismas

Art. 1. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

Fuentes:

http://www.consultoria.gov.do

http://www.suprema.gov.do/Codigo_Monetario_Financiero.pdf

https://www.digecog.gov.do/

 


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