La publicidad de las cuentas anuales de las empresas

Esta práctica ayuda a las instituciones a ser más transparentes en el manejo de sus finanzas y facilita el acceso de estadísticas sobre los indicadores económicos-financieros de las empresas del sector, tanto para hacer comparaciones con los indicadores de la competencia y para hacer más efectiva las negociaciones entre empresas.

En República Dominicana se han creado dos leyes para regir la publicidad de las cuentas anuales de las empresas: La Ley 497-08 y la Ley 200-04. La ley 497-08 da forma a los procesos más significativos a nivel corporativo (fusiones, reducción de capital, compra de acciones, disolución, liquidación, etc.), al igual que las normas para el buen gobierno y la transparencia en cualquier aspecto. El articulo 31 en una de sus secciones establece la forma de asentar las operaciones en el registro contable de acuerdo a la institución encargada para estos fines el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, generando información que permita la preparación adecuada de las cuentas anuales y todo lo concerniente a la parte financiera de las empresas. De aquí que las empresas privadas de nuestro país deban hacer públicas su información financiera.

La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04) establece que: Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal, incluyendo:

  1. Organismos y entidades de la administración pública centralizada.
  2. Organismos y entidades autónomas y/o descentralizadas del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los organismos municipales.
  3. Organismos y entidades autárquicos y/o descentralizadas del Estado.
  4. Empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado.
  5. Sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con participación estatal.
  6. Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del presupuesto nacional para la consecución de sus fines.
  7. El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades administrativas.
  8. El Poder Judicial, en cuanto a sus actividades administrativas.

Para obtener información financiera de cualquier órgano del Estado Dominicano se debe de llenar un formulario con las informaciones siguientes:

  1. Nombre Completo y calidades de la persona que realiza la gestión.
  2. Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere.
  3. Identificación de la autoridad pública que posee la información.
  4. Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas.
  5. Lugar o medio para recibir las notificaciones.

A pesar de la existencia de estas dos leyes, en nuestro país la realidad es otra. Las instituciones, tanto públicas como privadas, dificultan la entrega de información a la ciudadanía; en algunos casos conceden la solicitud de sus cuentas anuales por vía de  mecanismos judiciales.


Suscribirse a comentarios Respuestas cerradas, se permiten trackback. |

Comentarios cerrados.


Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies