La publicidad de las cuentas anuales de las empresas
Esta práctica ayuda a las instituciones a ser más transparentes en el manejo de sus finanzas y facilita el acceso de estadísticas sobre los indicadores económicos-financieros de las empresas del sector, tanto para hacer comparaciones con los indicadores de la competencia y para hacer más efectiva las negociaciones entre empresas.
En República Dominicana se han creado dos leyes para regir la publicidad de las cuentas anuales de las empresas: La Ley 497-08 y la Ley 200-04. La ley 497-08 da forma a los procesos más significativos a nivel corporativo (fusiones, reducción de capital, compra de acciones, disolución, liquidación, etc.), al igual que las normas para el buen gobierno y la transparencia en cualquier aspecto. El articulo 31 en una de sus secciones establece la forma de asentar las operaciones en el registro contable de acuerdo a la institución encargada para estos fines el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, generando información que permita la preparación adecuada de las cuentas anuales y todo lo concerniente a la parte financiera de las empresas. De aquí que las empresas privadas de nuestro país deban hacer públicas su información financiera.
La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04) establece que: Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal, incluyendo:
- Organismos y entidades de la administración pública centralizada.
- Organismos y entidades autónomas y/o descentralizadas del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los organismos municipales.
- Organismos y entidades autárquicos y/o descentralizadas del Estado.
- Empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado.
- Sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con participación estatal.
- Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del presupuesto nacional para la consecución de sus fines.
- El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades administrativas.
- El Poder Judicial, en cuanto a sus actividades administrativas.
Para obtener información financiera de cualquier órgano del Estado Dominicano se debe de llenar un formulario con las informaciones siguientes:
- Nombre Completo y calidades de la persona que realiza la gestión.
- Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere.
- Identificación de la autoridad pública que posee la información.
- Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas.
- Lugar o medio para recibir las notificaciones.
A pesar de la existencia de estas dos leyes, en nuestro país la realidad es otra. Las instituciones, tanto públicas como privadas, dificultan la entrega de información a la ciudadanía; en algunos casos conceden la solicitud de sus cuentas anuales por vía de mecanismos judiciales.