Publicacion de las Cuentas Anuales en Republica Dominicana
La publicacion de las cuentas anuales de las empresas es en mi consideración algo que genera una apreciación de claridad, transparencia y confianza al manejo de la institución que aporta firmeza a su posicionamiento.
En República Dominicana existen las siguientes leyes con relación a la publicidad de las informaciones financieras de las empresas:
La ley 479-08: Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada de la Republica Dominicana establece:
“Artículo 31.- Las operaciones de las sociedades comerciales se asentarán en
registros contables de acuerdo con los principios y normas contables generalmente
aceptadas, nacional e internacionalmente, conforme con las regulaciones nacionales
y por tanto deberán generar información que permita por lo menos la preparación
de estados financieros que reflejen la situación financiera, los resultados de
operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las
divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros”.
“Artículo 38.- Toda obligación a cargo de la sociedad o de los administradores de
suministrar y publicar información, quedará satisfecha mediante documentos en
formato digital o mensajes de datos que cumpla con los requisitos de validez
establecidos en la Ley de Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital. De
igual forma quedará satisfecha mediante la publicación de estas informaciones, con
Acceso restringido o no, en la página Web de la sociedad, si la tuviere. Los
documentos, informaciones y registros así mantenidos podrán ser admisibles como
medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo
firma privada”.
Fuente: www.suprema.gov.do
Sin embargo de acuerdo a la Ley 200-04: Ley General del libre acceso a la Información Pública, se establece en el artículo 17 la exoneración de publicar información a las empresas cuando se considere:
e) Información clasificada “secreta” en resguardo de
estrategias y proyectos científicos, tecnológicos, de
comunicaciones, industriales, comerciales o financieros
y cuya revelación pueda perjudicar el interés nacional;
Fuente: www.oas.org
En la práctica podemos apreciar que en el país solo las instituciones públicas hacen informes periódicas sobre los estados financieros con libre acceso a la información por parte de los ciudadanos.
Laura L.