Proceso de patentes en la Republica Dominicana

En  mi país existe una organización llamada ONAPI [1] (Organización Nacional de la Propiedad Industrial) la cual es un ente con autonomía técnica y patrimonial encargada de la administración de la legislación en materia de Propiedad Industrial tendente al desarrollo y protección de la misma en la República Dominicana.

Con la promulgación de la Ley 20-00, se crea la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), institución adscrita a la Secretaria de Estado Industria y Comercio, con autonomía técnica y con patrimonio propio, que administra todo lo relativo a la concesión, al mantenimiento y vigencia de los registros de las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial (patentes de invención, de modelos de utilidad, registro de diseños industriales y de signos distintivos).
En la República Dominicana como parte de los derechos individuales y sociales, se reconoce en el numeral 14 del artículo 8 de la Constitución, que son derechos de la persona humana la propiedad exclusiva por el tiempo y la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones artísticas y literarias.

El Convenio de París, firmado el 20 de Marzo del año 1883, para la Protección de la Propiedad Industrial fue la base para que se firmara en nuestro país la ley 4994 el 26 de Abril de 1911, sobre Patentes de Invención, y la ley 1450 el 29 de Diciembre de 1937, sobre Registro de Protección de Marcas de Fábrica y Nombres Comerciales.

La presentación de la solicitud de concesión de Patente de Invención o de Modelo de Utilidad debe ser dirigida al Departamento de Invenciones de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), para esto, se ha diseñado un formulario, el cual facilita el proceso de solicitud. Se destacan las siguientes:

• Tipo de solicitud: Patente de Invención o Patente de Modelo de Utilidad.

• Datos de solicitantes e inventores (nombres completos, nacionalidades, domicilios, teléfonos, etc.). Se indicará si es sólo solicitante, inventor únicamente o si coincide que es solicitante e inventor.

• Identificación y domicilio del representante legal, si lo tuviera. Será necesario nombrar un representante siempre que no tenga domicilio en el país, a fin de poder mandarle a este cualquier tipo de notificación que sea necesaria.

• Título de la invención o del modelo de utilidad.

• Indicación si se reivindica derecho de prioridad y los datos de la presentación de la solicitud de patente extranjera (país, fecha de prioridad y número de solicitud), igualmente si se hizo una solicitud internacional haciendo uso del Tratado de Cooperación en materia de Patentes.

• Indicación si se solicita la conversión de la solicitud de Modelo de Utilidad a Patente de Invención o viceversa. Se aportarán los datos de la solicitud de Modelo de Utilidad o  Patente de Invención de referencia.

El formulario de Solicitud de concesión de Patente de Invención y de Modelo de Utilidad debe ser llenado de forma electrónica o con máquina de escribir. No se aceptan formularios completados de forma manuscrita o que contengan tachaduras ( Este formulario se concede en la Oficina de ONAPI, ubicada en Santo Domingo, Capital de Republica Dominicana).

Se debe anexar al formulario de solicitud de concesión de Patente de Invención o Modelo de Utilidad los siguientes documentos:

1- Descripción* de la invención: debe ser clara y completa para que una persona versada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla. En dos (2) ejemplares.

2- Documento que contenga una o varias reivindicaciones* que definan las cuestiones sobre las que se desea obtener un derecho exclusivo. En dos (2) ejemplares.

3- Resumen de la invención: conteniendo una síntesis de la descripción y una reseña de las reivindicaciones, incluirá la fórmula química o dibujo, según corresponda, que mejor caracterice la invención. En dos (2) ejemplares.

4- Dibujos, listado de secuencia o nucleótidos: según corresponda y si fuere necesario. En dos (2) ejemplares.

5- Copia en soporte electrónico de la descripción, resumen, reivindicaciones, dibujos y secuencias o nucleótidos que se aporten en soporte papel.

6- La documentación que justifique el derecho a hacer la presentación de solicitud de la invención en caso de que el solicitante no sea el inventor.

7- La copia certificada de la o las solicitudes de patentes extranjeras correspondientes en los casos en que se reivindique Derecho de Prioridad, acompañado de su traducción al español, si estuviese en otro idioma.

8- Certificado de depósito del microorganismo expedido por la institución depositaria, cuando corresponda.

9- Poder legal otorgado al representante local, si lo hubiese.

10-  Constancia de pago de la tasa de presentación de la solicitud. Es obligatorio presentar junto al formulario de solicitud de concesión al momento de la presentación.

 

Realizando una comparación los requisitos para la concesión de patente son iguales a los de España pues los diseños deben ser nuevos. En el ONAPI el periodo de oposiciones tras la publicación en el Boletín del ONAPI es de un máximo de 30 días mientras que en el registro español es de 2 meses. Además la protección de los diseños industriales dominicanos es por un máximo de 15 años, frente a los 25 que ofrece la tramitación en la Oficina Española de patentes y marcas (OEPM), para los dos países es de 5 años.

Todas el proceso de patente en la República Dominicana tienen que ser realizados por la ONAPI, Se puede obtener protección de una invención (invento) la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación o normativa vigente para adquirir una Patente de Invención o Patente de Modelo de Utilidad; y se puede obtener protección de un diseño industrial (bidimensional o tridimensional) el cual también debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación o normativa vigente para adquirir el registro de un Diseño Industrial.

 

 

 

 


[1] http://onapi.gob.do

 


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