Registro de patentes en la República Dominicana

El organismo regulador de la propiedad intelectual en la República Dominicana es ONAPI (Oficina Nacional de la Propiedad Industrial). ONAPI es un ente con autonomía técnica y patrimonial encargada de la administración de la legislación en materia de Propiedad Industrial tendente al desarrollo y protección de la misma en la República Dominicana. Su página web es http://onapi.gob.do/. La Ley 20-00 es la encargada de proteger la Propiedad Industrial en el país.

Proceso a seguir para registrar una patente

La presentación de la solicitud de registro de Invención o Modelo de Utilidad debe ser dirigida a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). A tales efectos se ha elaborado y puesto a disposición de los interesados un formulario, en el cual se requieren las siguientes informaciones:

El formulario de Solicitud de Registro de Patente de Invención y Modelo de Utilidad debe ser llenado de forma electrónica o en su defecto con máquina de escribir. Este formulario esta disponible en: http://onapi.gob.do/go/formularios.

Acompañando el formulario de solicitud de registro de Patente de Invención o Modelo de Utilidad deberá aportarse.

1. Descripción de la invención. Dicha descripción debe ser clara y completa para que una persona versada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla. En dos (2) ejemplares, que comprenderá:

2. Documento que contenga una o varias reivindicaciones que definan las cuestiones sobre las que se desea obtener un derecho exclusivo. En dos (2) ejemplares.

Las reivindicaciones indicarán específicamente lo que el solicitante desea proteger.

Las reivindicaciones deberán estar numeradas, podrá presentar cuantas considere necesario. Constan de una parte limitativa, el término caracterizado por, y una parte distintiva.

– PARTE LIMITATIVA: Tiene por objeto definir el invento sin llegar a describirlo, hace referencia al problema técnico y el estado de la técnica, sin mencionar lo novedoso.

– “CARACTERIZADO POR” o “QUE COMPRENDE”: Término que sirve de enlace entre el preámbulo y la parte caracterizante que permitan distinguir lo conocido de lo novedoso.

– PARTE DISTINTIVA :Contiene los elementos que constituyen el aporte técnico que da solución al problema y que se quiere proteger

3. Resumen de la invención, con una síntesis de la descripción y con reseña a las reivindicaciones, que incluya la fórmula química o dibujo, según corresponda, que mejor caracterice la invención. En dos (2) ejemplares.

4. Dibujos, listado de secuencia o nucleótidos, según corresponda y si fuere necesario. En dos (2) ejemplares.

5. La documentación que justifique el derecho a hacer la presentación de solicitud de la invención en caso de que el solicitante no sea el inventor. (Cesión del Inventor).

6. La copia certificada de la o las solicitudes de patentes extranjeras correspondientes en los casos en que se reivindique Derecho de Prioridad, acompañado de su traducción al español, si estuviese en otro idioma.

7. Certificado de depósito del microorganismo expedido por la institución depositaria, cuando corresponda.

8. Poder legal otorgado al representante local.

9. Constancia de pago de la tasa de presentación de la solicitud.

Fórmulas, analogías y diferencias en la República Dominicana

Para que una invención sea patentable, la ley 20-00 exige como requisitos indispensables los siguientes: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.

– Novedad: Que la información referente a la solución técnica no puede haber estado a disposición del público en ningún lugar del mundo antes de la presentación formal de la solicitud

– Nivel Inventivo: La solución técnica no puede ser evidente u obvia para un especialista medio en la materia, debe superar el Estado de la Técnica.

– Aplicabilidad Industrial: Debe ser susceptible de aplicarse a algún tipo de industria, lográndose el mismo resultado siempre.

Se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada a la industria y que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial. Esta podrá referirse a un producto o a un procedimiento.

Se considera como Modelo de Utilidad cualquier nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

Se considerará como Diseño Industrial cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional que se incorpore a un producto para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

Los derechos que se obtienen derechos con una patente son de exclusividad y de lus prohibendi

–      Derechos de Exclusividad:

– Derecho de Ius Prohibendi:

Consiste en la facultad de poder excluir a terceros de la explotación de la invención patentada, de acuerdo a los derechos positivos que disfruta el titular.

Vigencia de las patentes

En nuestro país las Patentes de Invención tienen una vigencia de 20 años, contados a partir de la fecha en que es presentada la solicitud o de fecha de la prioridad, según corresponda. . La vigencia está sujeta al pago de tasas de mantenimiento.

En nuestro país las Patentes de Modelo de Utilidad tienen una vigencia de 15 años a partir de la fecha en que es presentada la solicitud o de fecha de la prioridad, según corresponda. La vigencia está sujeta al pago de tasas de mantenimiento.

Una vez trascurrido el período de la vigencia de la patente ésta pasa a dominio público.

El derecho exclusivo sobre la Patente de Invención, de Modelo de Utilidad o del Diseño Industrial se disfruta sólo en los territorios donde se soliciten y obtengan los registros correspondientes.

 


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