Patentes en República Dominicana/ Propiedad Industrial.

La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial ONAPI es el ente con autonomía técnica y patrimonial encargada de la administración de la legislación en materia de Propiedad Industrial tendente al desarrollo y protección de la misma en la República Dominicana. Se crea con la promulgación de la Ley 20-00, institución adscrita a la Secretaria de Estado Industria y Comercio.
El link oficial a su página: http://onapi.gob.do/go/qui-nes-somos/qui-nes-somos
A través de esta organización se puede obtener protección de una invención (invento) la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación o normativa vigente para adquirir una Patente de Invención o Patente de Modelo de Utilidad; y se puede obtener protección de un diseño industrial (bidimensional o tridimensional) el cual también debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación o normativa vigente para adquirir el registro de un Diseño Industrial. El derecho de patente es una herramienta que incentiva la creatividad y la innovación tecnológica.
Al obtenerse protección (por Patente de Invención, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial) se adquiere un derecho exclusivo que concede el Estado al inventor o diseñador, o a quien éstos hayan cedido sus derechos.
Es importante resaltar que el derecho exclusivo sobre la Patente de Invención o Modelo de Utilidad o el Diseño Industrial se disfruta sólo en los territorios donde se soliciten y obtengan los registros correspondientes, es decir el derecho es territorial y debe solicitarse en cada país por individual, además tiene una limitación temporal, según la vigencia que se prevea para cada uno de estos derechos cada Estado. Cualquier persona, ya sea por sí misma o a través de un representante, o una sociedad comercial o institución de cualquier naturaleza puede presentar una solicitud. Siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos establecidos en la ley.
La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), para esto, se ha diseñado un formulario, el cual facilita el proceso de solicitud. En este sentido, se destacan las siguientes casillas:
Tipo de solicitud: Patente de Invención o Patente de Modelo de Utilidad.
Datos de solicitantes e inventores (nombres completos, nacionalidades, domicilios, teléfonos, etc.).
Se indicará si es sólo solicitante, inventor únicamente o si coincide que es solicitante e inventor.
Identificación y domicilio del representante legal, si lo tuviera. Será necesario nombrar un representante siempre que no tenga domicilio en el país, a fin de poder mandarle a este cualquier tipo de notificación que sea necesaria.
Título de la invención o del modelo de utilidad. Indicación si se reivindica derecho de prioridad y los datos de la presentación de la solicitud de patente extranjera (país, fecha de prioridad y número de solicitud), igualmente si se hizo una solicitud internacional haciendo uso del Tratado de
Cooperación en materia de Patentes.   Indicación si se solicita la conversión de la solicitud de Modelo de Utilidad a Patente de Invención o viceversa. Se aportarán los datos de la solicitud de Modelo de Utilidad o Patente de Invención de referencia.
El formulario de Solicitud de concesión de Patente de Invención y de Modelo de Utilidad debe ser llenado de forma electrónica o con máquina de escribir. No se aceptan formularios completados de forma manuscrita o que contengan tachaduras. Deben anexar al formulario de solicitud de concesión de Patente de Invención o Modelo de Utilidad los siguientes documentos:
1- Descripción de la invención: debe ser clara y completa para que una persona versada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla. En dos (2) ejemplares.
2- Documento que contenga una o varias reivindicaciones que definan las cuestiones sobre las que se desea obtener un derecho exclusivo. En dos (2) ejemplares.
3- Resumen de la invención: conteniendo una síntesis de la descripción y una reseña de las reivindicaciones, incluirá la fórmula química o dibujo, según corresponda, que mejor caracterice la invención. En dos (2) ejemplares.
4- Dibujos, listado de secuencia o nucleótidos: según corresponda y si fuere necesario. En dos (2) ejemplares.
5- Copia en soporte electrónico de la descripción, resumen, reivindicaciones, dibujos y secuencias o nucleótidos que se aporten en soporte papel.
6- La documentación que justifique el derecho a hacer la presentación de solicitud de la invención en caso de que el solicitante no sea el inventor.
7- La copia certificada de la o las solicitudes de patentes extranjeras correspondientes en los casos en que se reivindique Derecho de Prioridad, acompañado de su traducción al español, si estuviese en otro idioma
8- Certificado de depósito del microorganismo expedido por la institución depositaria, cuando corresponda.
9- Poder legal otorgado al representante local, si lo hubiese.
10- Constancia de pago de la tasa de presentación de la solicitud. Obligatorio presentar junto al formulario de solicitud de concesión al momento de la presentación.
Me parece importante agregar que si el inventor puede demostrar que posee pocos recursos económicos puede obtener (previa solicitud) una
reducción de las tasas de pago, con el fin de incentivar la creatividad y la innovación. Para obtener dicho beneficio el solicitante debe presentar:
Carta de solicitud de reducción de tasa, dirigido al Director General de la ONAPI y la declaración jurada de ingresos.
Otras fórmulas:
Patentes de Invención
Según la Ley No. 20-00 se entiende por patente a un derecho exclusivo concedido por el Estado a una invención que cumpla con los requisitos de novedad, susceptible de aplicación industrial y posea un nivel inventivo. 

Modelo de utilidad
Cualquier nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto que lo incorpora, o de algún parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
Diseños Industriales
Conforme a las disposiciones de la Ley 20-00, se considera como diseño industrial a cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores o cualquier forma bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.
PRECIOS DE ALGUNAS PATENTES.


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