Aspectos regulatorios en el sistema eléctrico español y europeo y su incidencia en el desarrollo de las energías renovables

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Cambio climático

El aumento de la temperatura anual media global, la extensión del hielo marino o el cambio del nivel del mar, son algunos de los efectos físicos que hacen tomar consciencia de la realidad que supone el cambio climático.

Tras una toma de conciencia de la influencia humana en este cambio, se constituye la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la cual fija el objetivo de estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático y en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

El Protocolo de Kyoto, considerado como el primer paso hacia un régimen mundial de reducción y estabilización de las emisiones de GEI, ha movido a los gobiernos a establecer leyes y políticas para cumplir sus compromisos.

 

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La aprobación en 2008 del Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático 2013-2020, donde se establecen objetivos concretos para 2020 en materia de energías renovables, eficiencia energética y reducción de emisiones de GEI. Estos objetivos son:

Políticas de apoyo a las energías renovables

Para perseguir estos objetivos, se ponen en marcha diferentes mecanismos de apoyo a las energías renovables, con motivo de promover su desarrollo. En general, las políticas de promoción pueden clasificarse atendiendo a si se basan en regular precio o cantidad de energía renovable, o si apoyan la inversión o la producción.

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Las subvenciones son ayudas directas de los gobiernos, según costes de inversión, coste de generación de kWh o bien concedidas a los consumidores de energías.

Los incentivos fiscales son mecanismos orientados a reducir la contribución fiscal de los agentes del sector que participan en el desarrollo de las energías renovables. Irlanda es el único país de la UE que pone en práctica este mecanismo promotor.

Captura de pantalla 2015-11-16 a las 22.40.17El mecanismo FIT es un esquema basado en la fijación, por parte del gobierno, de unos incentivos establecidos por MWh generado. Este mecanismo garantiza a los generadores la compra de la energía generada a un precio fijado regulatoriamente en su totalidad o complemento al precio de mercado que reciben las instalaciones. Países como Alemania, España, Italia, Francia e Irlanda adoptan este incentivo.

Los certificados verdes con cuotas se basan en imponer a las comercializadoras la obligación de que una determinada cantidad de la energía que venden al consumidor tiene que tener su origen de fuente renovable. En la UE, Italia, Suecia y Noruega actúan siguiendo este mecanismo.

Por último, las subastas o concursos públicos, mecanismo basado en la licitación pública a promotores privados, con motivo de fomentar la competencia. Francia puso en marcha este mecanismo para energía eólica off-shore.

 

España

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Hasta principios de 2013, en España, se permitía a los productores de energía de Régimen Especial, elegir entre la retribución mediante una tarifa regulada fija (FIT) o el precio de mercado de la energía más una prima.

Si el regulador fija la prima en un valor inferior al real, conducirá a que no se desarrolle la tecnología. Si por el contrario, el valor estimado se excede de la cuantía real de la inversión, los costes soportados por el sistema serán superiores a los estimados, dándose el riesgo de un disparo de los MW instalados por encima del objetivo.

En este último caso, teniendo en cuenta el régimen primado durante un periodo de tiempo de estas energías, para acortar el plazo de rentabilización de la inversión, se asume la obligación del sistema eléctrico durante ese periodo de generar los ingresos suficientes que permitan remunerar los costes de las primas. Por otra parte, resulta difícil establecer un sistema de primas en el cual los precios regulados no afecten al equilibrio derivado del mecanismo de oferta y demanda.

Estos errores, sumados a la decisión gubernamental de limitar las tarifas eléctricas para contener la inflación española dentro de unos determinados limites, genera un déficit en la tarifa. Esta problemática no debe ser atribuida al coste de las renovables, sino a la falta de una adecuada valoración del coste a futuro que el conjunto del sistema eléctrico podía soportar de forma razonable para apoyar el desarrollo de las energías renovables.

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En Febrero de 2013 se aprueba el RD Ley 2/2013, por el que se deberá elegir entre la tarifa regulada fija y una variable, pero sin prima. Además de una modificación en las actualizaciones las retribuciones de las actividades reguladas en función del IPC subyacente basado en la inflación.

En definitiva, en la medida en que no se sienten las bases para una reforma estructural del sistema energético español, no se solventara la problemática relativa al deficit de tarifa, con el evidente impacto negativo que ello continuará acarreando tanto para la economía nacional como para los escasos productores de las energías renovables en particular.

Alba Traver Gual


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