La seguridad jurídica en el ámbito del planeamiento territorial

Como todos sabemos, la seguridad jurídica es necesaria para dar seguridad a las inversiones. A lo largo del presente tema hemos analizado distintas herramientas que ayudan a consolidarla y mejorarla, como pueden ser los convenios internacionales sobre ejecución de laudos arbitrales extranjeros (CIADI) o los tratados bilaterales o APPRI. Sin embargo, a lo largo del módulo nos hemos centrado en el ámbito internacional, analizando la seguridad jurídica de los distintos países, pero sin llegar a establecer diferencias entre los distintos sectores que conforman sus economías. Llegados a este punto me surge una duda: ¿es posible que dentro de un mismo país haya sectores económicos, o ámbitos de actividad, que ofrezcan más seguridad jurídica que otros?

Mi opinión es que sí, ya que  pese a que siempre tendemos a pensar que la inseguridad jurídica es un mal que afecta, en la mayoría de los casos, a países no desarrollados, en ocasiones esto no es así. Este problema no tiene por qué tener su origen en el marco legislativo de un país o región o en el funcionamiento de su justicia, sino que al bajar de escala ésta  puede ser más débil en algunos sectores económicos o ámbitos de específicos de actividad, bien por el marco legislativo que los regula o por la forma en la que las autoridades han desarrollado otras herramientas igual de importantes para consolidarla.

Cuando expongo estos razonamientos me viene a la cabeza un ámbito que conozco relativamente bien, y en el que he desarrollado mi carrera profesional durante estos últimos años: la ordenación del territorio.

Como todos sabréis, en nuestro país las competencias de ordenación del territorio y urbanismo recaen en las CCAA, en virtud de lo que establece el art. 148.3 de la Constitución Española y los Estatutos de autonomía de cada CCAA.

Esto hace que el desarrollo normativo en este sector, estratégico para cualquier tipo de inversión, sea muy heterogéneo de unas comunidades autónomas a otras, y que los instrumentos de ordenación del territorio hayan sido desarrollados de forma muy dispar en los distintos lugares de nuestra geografía. Además, la magnitud de la maraña legislativa que lo regula hace que en ocasiones los instrumentos que se aprueben en base a ella adolezcan de defectos formales o de tramitación que sitúen al instrumento en una frágil situación frente a los recursos contencioso-administrativos que se pudieran interponer, y que podrían dejar las actuaciones que lo desarrollan en una situación de incertidumbre nada deseable para los inversores.

Un ejemplo de lo aquí expuesto, es que a pesar de que la totalidad de comunidades autónomas cuentan con legislación específica de ordenación del territorio, sólo parte de ellas han aprobado algún instrumento de ordenación de carácter general para el ámbito regional: Asturias (1991), Cataluña (1995), País Vasco (1997), Aragón (1998), Illes Balears (1999), Andalucía (1999 y 2006), Canarias (2003), Navarra (2005) y Castilla y León (2008). Otras lo han formulado varias veces y no lo han aprobado (Comunidad de Madrid), y otras están actualmente en trámite de formulación.

Si bajamos uno o varios niveles más en la jerarquía del planeamiento llegamos a los Planes Generales de Ordenación, que son los que clasifican el suelo y determinan el régimen de usos aplicables a los mismos. Su elaboración y tramitación suele recaer en manos de los Aytos., y la multitud de intereses que convergen en ellos, unido a unos plazos de tramitación y aprobación del documento que  con frecuencia superan los de una legislatura, suelen dilatar enormemente su entrada en vigor, lo que provoca que con frecuencia caduque la tramitación de muchos de ellos (por la incapacidad de cumplir los plazos) y se deba iniciar de nuevo todo el procedimiento. Por este motivo  hay Municipios que se rigen por normas subsidiarias muy antiguas y que para nada responden a la realidad actual del territorio, como puede ser el caso de Mogán (isla de Gran Canaria), uno de los municipio más ricos de las islas (con cerca de un millón de turistas al año) y que cuenta con unas normas subsidiarias de 1987.

Además, esto provoca que los posibles inversores huyan a otros destinos que les ofrezcan una mayor seguridad para invertir, pudiendo hacerlo, por ejemplo, en cualquier otro municipio cercano, que tenga unas características similares y que cuente con sus instrumentos de planeamiento ya aprobados.

Con todo lo expuesto, se intenta demostrar que la inseguridad jurídica no tiene por qué estar necesariamente vinculada a un país o economía, sino que puede caracterizar a un ámbito o sector específico dentro de la misma, provocado principalmente por la ambigüedad de una marco legislativo (autonómico) que pueda dar lugar a confusión o por el escaso desarrollo de instrumentos necesarios para su consecución.

Siguiendo con el planeamiento, podríamos afirmar que en nuestro país dos de los principales aspectos a mejorar en este sentido son: simplificar la excesiva burocracia que hay en la ordenación del territorio, caracterizado por un marco legislativo muy heterogéneo y cambiante, y conseguir el pleno desarrollo de los instrumentos de ordenación que sean necesarios para garantizar las inversiones que tengan incidencia en el territorio. Quizás el problema haya sido, como afirman diversos autores, que  “España, al contrario que en muchos estados europeos, ha carecido históricamente de una cultura territorial. Así, se ha producido una falsa evolución de la ordenación del territorio, que ha desembocado en el fracaso de los instrumentos de ordenación”.

Aquí les dejo el link de un artículo de prensa relacionado con el tema:

http://www.exceltur.com/excel01/contenido/portal/files/ENE_07_050.pdf

Un abrazo a todos

 


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