Chile y el arbitraje comercial internacional

El arbitraje comercial internacional,  se encuentra en óptimas condiciones de ofrecer un ambiente de confianza deseable, de plena seguridad, desempeñando el importante rol  para resolver las disputas.

El arbitraje les permite a las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, elegir desde el tipo de arbitraje que prefieran, sea libre o institucionalizado, como a quienes en su calidad de árbitros serán los encargados de decidir las diferencias; así como también el procedimiento en que será conducido el arbitraje, el lenguaje en que se desarrollarán las instancias, la sede del arbitraje, hasta el derecho sustantivo que se aplicará para resolver la disputa.

Considerando que el arbitraje comercial internacional en materia de negocios internacionales, se ha consagrado paulatina pero firmemente como un medio eficazmente apto para resolver los litigios, es absolutamente necesario, que Chile ofrezca, una legislación apta para acceder a este mecanismo.

Chile a demostrado su intención de seguir las tendencias internacionales, mediante la ratificación de importantes realizaciones convencionales, tales como la Convención de Nueva Cork de 1958 y la Convención Interamericana de Panamá de 1975, destinadas a facilitar la realización del arbitraje comercial internacional y la ejecución de los laudos arbitrales.

De ambas Convenciones se concluye  que nacen para los Tribunales de los Estados Ratificantes las siguientes obligaciones:

a. Reconocer la validez de acuerdos arbitrales celebrados conforme a derecho.

b. Remitir a las partes al arbitraje cuando hayan celebrado un acuerdo arbitral válido.

c. Reconocer y ejecutar una sentencia arbitral extranjera, sujeto a excepciones específicas, a través de procedimientos no apreciablemente más gravosos que los aplicables a laudos nacionales.

Sin embargo, aun falta entregar a los contratantes nacionales y extranjeros las herramientas jurídicas necesarias para acceder al arbitraje comercial internacional. La legislación chilena es actualmente deficiente; no obstante la solución a esta falencia, esta muy cerca de resolverse, y pasa por incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Ley Modelo de la Uncitral o un texto que recoja los puntos más importantes de ésta.

Así se lograría unificar las legislaciones americanas en torno a esta materia, facilitando la contratación entre personas de distintas naciones, y por cierto ofreciendo a los extranjeros no sólo una economía estable, sino también un ordenamiento jurídico acorde a sus necesidades, estimulando de dicha forma que las diferencias comerciales se resuelvan en Chile.


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