Registro De Patentes
En República Dominicana la institución que se encarga de la Propiedad Intelectual y el registro de Patentes es la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI). Dicha entidad gubernamental fomenta la innovación tecnológica y la competitividad comercial en el país atreves del procesamiento de las Solicitudes de Registro de Patentes y diseño Industrial.
Clik en la Imagen Para acceder a Site de ONAPI.
En ONAPI Se puede registrar bajo la figura de patente, una invención, que es toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del hombre y la satisfacción de sus necesidades (resolviendo un problema técnico). Son patentables las invenciones que cumplen con los requisitos de patentabilidad: que sean nuevas, sean resultado de una actividad o nivel inventivo y tengan aplicación industrial. Se brinda protección bajo patente de invención para productos y procedimientos.
Son registrables bajo la figura de la patenten de modelo de utilidad: los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Son registrables los modelos industriales que cumplan igualmente los requisitos de patentabilidad, aunque el nivel inventivo se analizará con menor rigor. Esta protección es sólo para productos, no incluye los procedimientos.
Son registrables bajo la figura de diseño industrial la combinación de figuras, líneas o colores, formas, que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, una apariencia especial que no puede implicar un efecto técnico. Son registrables los diseños industriales que sean nuevos y posean carácter singular.
¿Qué tipo de protección se puede obtener en República Dominicana para una Invención?
Una invención puede protegerse en República Dominicana optando por una patente de invención o por una patente de modelo de utilidad. En ambos tipos de patentes se protege la creatividad técnica al momento de solucionar un problema técnico.
La Patente de Invención le otorga al titular el derecho exclusivo a impedir temporalmente (como máximo 20 años) a terceras personas la explotación de la invención patentada, por ejemplo: puede actuar contra la fabricación, ofrecimiento en venta, venta, importación o almacenamiento (con alguno de los fines antes mencionados) del producto patentado o que ha utilizado el
procedimiento registrado como patente, dentro del territorio nacional. Se pagarán cuotas anuales para mantener el derecho, la primera se efectuará antes del comenzar el tercer año de la solicitud de patente de invención, contando a partir de la fecha de solicitud.
La Patente de Modelo de Utilidad es menor el nivel inventivo valorado para su concesión (resulta más evidente para un técnico especialista en la materia), en ella se otorga al titular el derecho exclusivo a impedir temporalmente (como máximo 15 años) a terceras personas la explotación de la invención patentada, por ejemplo: puede actuar contra la fabricación, ofrecimiento en venta, venta, importación o almacenamiento (con alguno de los fines antes mencionados) del producto patentado o que ha utilizado el procedimiento registrado como patente, dentro del territorio nacional. En el quinto y décimo año desde la fecha de
presentación se efectuarán pagos de mantenimiento.
¿Cuáles sonlos requisitos de patentabilidad?
Son tres los requisitos de patentabilidad: Novedad, nivel inventivo y aplicabilidad industrial.
Novedad: Significa que la información referente a la solución técnica no puede haber estado a disposición del público antes de la presentación formal de la solicitud de registro. Se ve afectada la novedad sea cual sea la vía utilizada para la divulgación (oral o escrita).
Nivel inventivo: La solución técnica no puede ser evidente para un especialista medio en la materia, debe superar el Estado de la Técnica (todo lo conocido con anterioridad que brinda solución al problema técnico).
Aplicabilidad industrial: Debe ser susceptible de aplicarse a algún tipo de industria, lográndose el mismo resultado siempre.
Normativa de la Propiedad Industria en República Dominicana
Justamente con la promulgación de la Ley 20-00, se crea la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), institución adscrita a la Secretaria de Estado Industria y Comercio, con autonomía técnica y con patrimonio propio, que administra todo lo relativo a la concesión, al mantenimiento y vigencia de los registros de las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial (patentes de invención, de modelos de utilidad, registro de diseños industriales y de signos distintivos).
La ley 20-00 derogo la Ley 4994-1911 que estaba vigente desde 1911.
Analogías y diferencias entre España y República dominicana.
Tiempo de Protección de patenteso modelo de Utilidad.
En república Dominicana la protección conferida por una patente es de 20 años, improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación. La protección conferida por una patenten de modelo de utilidad es de 15 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación. Mientras que en España el periodo es de Veinte años desde la fecha de su presentación en el caso
de las patentes y diez años para los modelos de utilidad.
Vías existen para registrar una invención en el extranjero
En ambos países se pueden registrar las patentes de las siguientes tres maneras:
1. Sistema Tradicional dePatentes- Vía Nacional.
2. Vía Internacional, a través del Tratado de Cooperación en materia dePatentes (PCT).
3. Vía Europea.
Requerimientos.
A continiacion abjuntos esta los formularios de registros usados para registrar Patentes y diseños Indudtriales.
Solicitud de Patentes de Invencion y Modelos de Utilida.
Solicitud de Registro de Diseño Industrial