Se retira la autorización al parque eólico de Villabandín II por tener una Declaración de Impacto Ambiental inadecuada

Los parques eólicos de Villabandín II y su ampliación, situados en los municipios de Riello yMurias de Paredes, recibieron la semana pasada una mala noticia: el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había anulado su autorización administrativa. Su justificación se basaba en que contaban con una Declaración de Impacto Ambiental inadecuada y un proyecto fragmentado.

El proyecto constaba de 32 aerogeneradores, dispuestos en dos cordales paralelos, de 4,5 km el primero y 2,3 km el segundo y1300 kW de potencia nominal unitaria. Entre las acciones mas significativas se encontraban el acondicionamiento de 3000 metros de caminos ya existentes y la construcción de 11.131 metros de viales de cuatro metros de anchura, así como la apertura de zanjas para los cables que unirían los aerogeneradores con una longitud de mas de 10 km. Por último también contaría con un edificio de control y una subestación eléctrica.

Esta anulación de la autorización se debe a un recurso que presentó la Asociación para el Estudio y Protección de la Naturaleza URZ contra la Administración de la comunidad de Castilla y León y la empresa Productora de Energía Eólica SA.

Los motivos de la anulación serían que la Declaración se había tramitado con numerosas irregularidades, de forma simplificada y por un órgano incompetente. Además, no se tuvieron en cuenta la línea de evacuación y los veinte parques en tramitación de la zona, por lo que el proyecto, anteriormente autorizado, “no es un parque sino una parte de un parque, ya que en sí mismo no es autosuficiente para cumplir la finalidad que le es propia” según declara el abogado del caso.

Otro motivo aportado es que la zona donde se planeaba instalar el parque eólico es un Área de Sensibilidad Ecológica, y ya lo era cuando se solicitó. Además, por este motivo, la evaluación de impacto ambiental de este proyecto debió ser realizada por procedimiento ordinario según el Decreto Legislativo 1/2002, y sin embargo la Declaración se ha verificado por el trámite de evaluación simplificado, por lo que ésta deberá ser anulada por contravenir el ordenamiento jurídico.

Esta decisión se suma a las anulaciones de otros parques eólicos de la zona, así como a la paralización cautelar de diversos proyectos. SEO/BirdLife, por su parte, tiene recurridos nueve parques eólicos y sus instalaciones eléctricas por tener un elevado impacto sobre el medio ambiente.

Esta asociación se muestra muy en contra de las posturas de la Junta de Castilla y León y de las empresas promotoras, que pretenden mantener los parques eólicos en la zona de Omaña y Cepeda y que perjudican a la conservación del medio ambiente. Su postura, en cambio, sería desarrollar estos proyectos en otros lugares con menor valor e impacto ambiental.

En este caso queda reflejada la necesidad de un tiempo para recurrir la autorización, ya que en ausencia de este tiempo se habría mantenido dicha Declaración de Impacto Ambiental positiva con los consiguientes impactos al medio. El proceso de Evaluación de Impacto ambiental es un procedimiento administrativo, pero con ciertas peculiaridades, y una de ellas es que no se puede recurrir la Declaración, por lo que se debe recurrir la autorización del proyecto en general como ha sucedido en este caso.


 

 


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