Objetivo Nacional sobre eficiencia energética 2020 en España

El pasado 17 de Mayo de 2013, la secretaría de estado de energía lanzó un informe sobre el objetivo Nacional de eficiencia energética con horizonte en el año 2020.  A continuación os voy a señalar alguno de los objetivos más importantes que dicho informe apuntaba:

 

El informe sobre el objetivo nacional de eficiencia energética presentado por el Ministerio de industria, energía y turismo, en relación con la Directiva 2012/27/UE, ha tenido en cuenta las nuevas previsiones oficiales del Ministerio de economía y competitividad sobre la evolución del PIB español incluidas en el cuadro macroeconómico 2013-2019, que fue presentado por el Gobierno el pasado 26 de Abril, para establecer los objetivos orientativos de consumo de energía primaria y final para 2019. A continuación se incorporan algunas especificaciones importantes a tener en cuenta:

 

-El objetivo que  España deberá asumir  en virtud del artículo 3.1 de la Directiva 2003/87/CE como mínimo para dar cumplimiento al artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, es reducir un 25% (15.320 Ktep) su límite máximo en ahorro energético.

-El objetivo orientativo de consumo de energía primaria y final para el año 2020, deberá además expresarse en términos de nivel absoluto de consumo de energía final y primaria del conjunto del Estado.

-En términos de energía primaria, el indicador de intensidad se reduce a una tasa del 1,6% interanual entre 2012 y 2020.

-El total de energía primaria en 2020 se estima en 128,6 Mtep en 2020, incluyendo los consumos no energéticos finales. Si se excluyen estos usos, el consumo sería de 121,6 Mtep.

– Las previsiones de consumo de energía final para usos energéticos en 2020 se estima en 82,9 Mtep (pudiendo ser objeto de revisión de cara al próximo informe anual).
Las iniciativas que se encuentran en curso a lo largo de este año 2013 son las siguientes:

-El Fondo de Inversión en Diversificación y Ahorro de Energía tiene el propósito de financiar proyectos urbanos de eficiencia energética y de uso de energías renovables que sean desarrolladas por empresas de servicios energéticos (ESE) u otras empresas privadas.

-La Ley 15/2012 ha introducido una reforma tributaria para internalizar los costes medioambientales derivados de la producción de energía eléctrica. También se han regulado tres nuevos impuestos: impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, impuesto sobre producción de combustible nuclear gastado y sus residuos radioactivos, y por último, el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y sus residuos radioactivos.

Estos objetivos se revisarán antes de Abril de 2014 en el segundo informe anual de seguimiento, presentándose en esta fecha el Plan de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020. Para más información pinchar en este documento.

 

A continuación y tal como se representa en dicho documento, voy a poneros una tabla en relación a la producción de energía eléctrica durante el periodo 2007-2011 que me parece interesante  comentar:

(URL archivo)

Teniendo en cuenta este gráfico en el que se podemos ver que parte de la electricidad es generada por fuentes provenientes del carbón (generación térmica convencional), y en este informe se está hablando de eficiencia energética, ¿Se debería modificar la  actual estructura de generación teniendo en cuenta que la generación térmica convencional es menos eficiente que por ejemplo la producción con ciclos combinados, cogeneraciones…? ¿Asumir reducciones va de la mano con cambiar el modelo energético actual para conseguir ser más eficientes? ¿Qué daños está causando la obligación de quemar carbón nacional?

En relación al uso o no de carbón nacional, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha recomendado la supresión del mecanismo que obliga a quemar preferentemente carbón nacional para la generación de electricidad, al considerar que perjudica a la competencia del mercado mayorista de energía (16 de Septiembre de 2013). Para más información pinchar sobre este link


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